ORDEN CTE/1829/2002, de 8 de julio, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas en forma de subvención para la realización de proyectos de infraestructura científica.

MarginalBOE-A-2002-14278
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2000-2003, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999 prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se considera que la disponibilidad de la infraestructura científico-tecnológica adecuada, objeto de esta Orden, es un requisito básico para desarrollar una actividad de I+D+I competitiva.

Dentro de esta infraestructura necesaria para la realización de las tareas de investigación, se incluyen diversas actuaciones, desde la construcción y ampliación de centros que constituyen la sede en que ha de realizarse la actividad investigadora hasta la creación de redes informáticas y telemáticas que conforman la base estructural de una comunicación y transmisión de conocimientos y datos eficiente, pasando por todo el instrumental y equipamiento científico tecnológico.

Esta convocatoria pretende apoyar la investigación de calidad a través de la puesta a disposición de la comunidad científica y tecnológica de este país de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus actividades de investigación. Pretende también optimizar el uso de la infraestructura científico-tecnológica y asegurarla implicación de las instituciones en las que se localice la infraestructura, con el fin de garantizar su uso estable a corto y largo plazo.

Además, en el caso del equipamiento científico-tecnológico, la finalidad de esta convocatoria es la financiación de equipos de coste medio o grande que se soliciten para uso compartido de varios investigadores y proyectos.

La finalidad exclusiva de las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria es el apoyo a la investigación y serán financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.' de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas permite introducir un adecuado nivel de competencia y por consiguiente de excelencia científico-tecnológica en un ámbito en que resulta especialmente necesario. El hecho de contribuir a evitar duplicidades innecesarias en instalaciones científicas y en equipamientos de alto coste propiciando una planificación racional de las inversiones justifican que la Administración General del Estado asuma la gestión de estas ayudas. Sin perjuicio delo anterior, al fomento se suma aquí la coordinación de actuaciones con las Comunidades Autónomas siendo así que se invita a la participación de éstas en el sistema de evaluación para hacer posible la integración de intereses en un esfuerzo compartido por programar las actuaciones en investigación científica y desarrollo tecnológico.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para contribuir a la financiación de infraestructuras científico tecnológicas que hagan posible:

El desarrollo de una investigación de calidad, especialmente en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.

Obtener el mejor uso y rendimiento de las inversiones en infraestructura científico tecnológica,

Crear nuevas capacidades de investigación y

Contribuir, mediante la investigación, al avance del conocimiento, al desarrollo social y económico del país y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

La finalidad de las ayudas a las que se refiere la presente Orden es el apoyo a la investigación y están financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los siguientes tipos de organismos acreditando su condición:

Universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, salvo las personas jurídicas establecidas en el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y que no participen como organismo ejecutor de financiación del FEDER en las formas de intervención del período de programación 2000-2006 de los Fondos Estructurales.

Centros tecnológicos, entendiéndose como tales los inscritos en el Registro de Centros de Innovación y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de innovación y tecnología.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de ayudas los anteriores organismos si se encuentran inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

En todo caso, únicamente podrán financiarse a través de esta Orden inversiones que vayan a ubicarse físicamente en las regiones de objetivo 1 y en las zonas elegibles de las regiones de objetivo 2 para el período de programación de los Fondos Estructurales 2000-2006, de conformidad con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales y en particular de las Decisiones de la Comisión de 1 de julio de 1999 por la que se establece la lista de las regiones incluidas en el Objetivo 1 de los Fondos Estructurales para el período 2000 a 2006 y de 14 de marzo de 2000 por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al Objetivo 2 de los Fondos Estructurales para el período 2000 a 2006 en España, que se recogen en el anexo I de la presente Orden.

Tercero. Actuaciones financiables.-

Las actuaciones financiables podrán ser:

  1. La construcción o ampliación de centros destinados a la investigación o centros tecnológicos. En esta modalidad se considerará, prioritariamente, la construcción de centros de investigación orientados a un proyecto científico definido, innovador y, en su caso, interdisciplinar. También se considerará la construcción o ampliación de servicios centrales o generales de apoyo a la investigación y, en su caso, la ampliación de centros ya existentes.

  2. La adquisición e instalación de equipamiento científico tecnológico, incluyendo la adquisición e instalación de técnicas experimentales no comercializadas. En particular, la finalidad preferente de esta convocatoria es la financiación de equipos que se soliciten para uso compartido de varios investigadores y proyectos, de coste superior a 60.000 euros, sin...

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