Real Decreto 2292/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba el proyecto de restauración hidrológico-forestal de la cuenca alta del río Gor, desde su cabecera hasta la carretera de Murcia a Granada, en el término municipal de Gor, de la provincia de Granada.

MarginalBOE-A-1982-23529
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto
,
B. O.
del
E.~Ni.ím.·
222 16
septiembre
1982 25119
El
Ministro-de
Agricultura,
Pesca
"l
Alimentación,
JOSE
LUIS
ALVAREZ ALVAREZ
23529 .
REAL
DECRETO
2292/1982,
de
12
de
fJ9osto,
por
el
que
se
aprueba
el
proyecto
de
rutaura.ct6n
hidro-
lógtco-fore.tal
de
la
cuenca
alta-
del
no
Gor,
'desde
.u·
cabecera hasta.
lawrretera
de
Murcia
a
Gra-
nada.,
en
el
tlfrmino
municipal
'de
Gor,
de
la
pro-
vincta',;le
Granada.
La cuenca
alta
del
río GOr,
de
fuerte
torrencialidad e
i.rre·
guIares
precipitaciones
con
grandes
avenidas
periódicas,
pr<3sen·
ta
un
elevado
tndioe
de
erosión
como
oonsecuenc1a
de
los
efoo-
tos
_producidos
por
la
tala
del
arbolado
que
existió
en
épocas
lÍo
muy
lejanas
y
por
'la
roturación
indebida
de
terrenos,
lo
que
origina
da1'io$
en
las
vegas
de
1&
PB.rte
baja
de_
la
cuenca,
as!
como
en
las
obras civiles y
viu
de
comunicación.
El
proyecto
de
restauración
hidrológico-forestal
de
la
cuenca
alta
del
no
Gor
tiene
como
obletivo
fundamental
reducir
al
núnimo los arrestre8
de
materiales
"SÓlidos
&
lo
largo
de
su
curso, asf como'
del
no
Fardes,
del
que
es
subsidiario. como
éste
lo
es
del
'no
Guadiana
Menor
y
finalmente
del
embalse
de
Dalla
Aldonz&.
sobre
el
rfo
Guadalquivir,
mediante
1&
conserva-
ci6n
de
10&
suelos
forestales
.,
01
contrOl
de
los
caudales,
líquido
ysólido.
de
los
cauces
eecundarl06
que
la
drenan,
COD
1&
realiza.-
ción
de
trabajos
de
reforestación
y
obras
de
corrección
de
cauces.
'
De
acuerdo
con
lo
dispuesto,
en
el
artJculo
c1ncuenta
y
ocho
de
la
Ley
de
ocho
de
junio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
siete.
prooede
declarar
1&
util1dad.
pública
efe
los
trabajos
y.
obras
inte.-
grados
en
el
proyecto.
.
En
su
virtud,
4
propuesta
del
M.:ln1stro
de
Agri~ultura,
.p~.
ca
y
Alimentación.
y
preVia
deliberación
del
Consejo
de
MInlS-
tros
en
su
reunión
del
día
doce
de
agosto de.
mil
novecientos
ochenta
-, dos,
El
Mlnlstro
de
Agricultura
Peaca
y
Alimentación,
JOSE
LUIS
ALVAREZ
ALV!úlEZ
REAL
DECRETO
.22i3l1982,
de
12
de
agosto,
por
él
23530
que
Be
aprueba
.1
proyecto
ele
restauración
hid~o
l6gico-forestal
de
la-
cuenca
del
110
Benamor,
en
..as
términos
municipales
de
Cala.!parra. Caravaca. Le-
tur
y
MoratallG,
de
la
provincia
de
Murcia.
El
proyecto
de
restauración
h1drológico..for~ta1
de
la
cuenca
del
río
Itenamor
tiene
por
obJet1v06
la
estabilización
de
la
refe-
rida
cuenca
para
1&
defensa
de
lOS
cultivos
agrícolas
y
vias
de
oomun1cadón,
regulación
del
régimen
d~
los
cursos
de
agua
que
la
integran,
yla.
provisión
hidrIca.
-mOOiante
la
conservación
de
los suelos
forestales
y
el
control
de
los
caudales.
liquido
Ysó-
lido, de loe
cauees
eecun~o.
que
la
drenan.
con
la·
realización
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Agrlcultuta.
Pesca
• J
Alimentación.
JOSE
LUIS
ALVAREZ
ALVAREZ
DISPONGO,
Art1culo
primero_.-8e
aprueba
el
~ecto
de
restauración
hldrológico-forestal
de
la
cuenca
alta
del
no
Gor,
desde
su
cabece:ra
hasta
la
carretera
de
Murcia
a
Granada.
en
el
término
municipal.
de
Gor,
de
la
provincia
de
Granada., oon
un
pre_su~
puesto
tOtal
de
trabajos
por
adm1nistrac1ón
de
cIento
noventa
millones
ciento
cuarenta
mil
c1ento cincue:nta y
ocho
pesetas.
correspondientes
a
la
repoblac1ón for.est&l
de
cuatro
mil
dos-
cientas
ochenta
y
dos
hectáreas con
su·
oon-espondiente
raposi·
ci.6n
de
maITaB¡
construcciOn
de
ocho
mil
novecientos
veinti-
trés
metros
cúbicos
de
mampostería
hidráulica
en
nueve
diques,
y
los
correspondientes
trabal
os
auxiliares.
Articulo
IégUndo.-se
dec1a
la
utqJdall
pública
de
loa -
bajo
hidrol6g1co-forestales cOmprendidos
en
el
proyecto.
a
los
efectos
de
1&
expropiación
de
los te1Tenoe necesarios o
de
1&
aplicaci6n
a
éstos
de
cuanto
te
refiere
adeclaraCi6n
de
repo-
blación
obllgator1a. ,
ArUculo
tercero.-L&
ejecución
de
los
trabajos
y
obras
se
~
llevari.
a
ef~
con
Bu}ec16n las
oonaignaciones
presupuesta-
rIao
del
Instituto
NocIonal
para
la
Conservación
de
la
Natu-
rateza. .
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
doce
de
agosto
de
mil
nov"
dental
ochenta
.
.,
dos.
JUAN
CARLOS
R.
ArUeulo
segundo.-El
perfmetro
de
esta
zona
estara
forma-
do~
'en
principio.
por
el
término
municipal
del
mismo
nombre.
Dicho
perimetro
quedará-en
definJ.tiva mod11lO8do
de
acuerdo
COn
lo
previsto
en
el
artículo
ciento
setenta
f
dos
de
la
Ley
de
Reforma
V
Desarrollo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mil
nove-
,dentos
setenta
y
tres.
.
I
Articulo
tercero.-5e
faculta
al
Ministerio
de
Agricultura.
Pesca y
.Alimentación
para
dictar
las
disposiciones
complemen-
tarias
"'que
requiere.
1&.
ejecución
de
10
dispuesto
en
el
presente
Real
Decreto. .
Dado
en
Palma
de
Mallorca
Ádoce
de
agosto
de
mil
nove·
cientos
ochenta
y
dos
.
JUAN~R.
JUAN
CARLOS R
..
.1
MinJ,stro
de
Agricultura.
P88C&
.,
Alimentación,
JOSE
LUIS
ALVAREZ ALVAREZ
de
Reforma
yDesarro)lo
AgrarJo
de.
doce
de
enero
de
mil nove·
cientos
setenta
y
tres,
y_prevIa
deliberación
del
COnsejo
de
-Mi-
nistros
del
día
doce
de.
&gasto
de
mil
Ilovecientos
ochenta
ydos.
DISPqNGO,
Articulo
prlmero.-Se
declara
de
utilidad
pública
y
de
urgente
e1ecución
le
c;oncentraci6n
parcelaría
de
la
zona
de
Fuensauco
(SoriaL.
. -
Artículo
segundo.-EI
perímetro
de
esta
zona
estará
formado,
en
principio,
por
el
término
municipal
del
mismo
nombre.
Dicho
perímetro
quedará
en
definitiva
modüicaao
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
artículo
ciento
setenta
y
dos
de
la
Ley
de
Refor-
.
ma
yDesaITOllo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
tre~.
.
Articulo
teroero.-Se
faculta
al.
Ministerio
de
Agricultura.
Pesca
y
o\llmentadón
para
dictar
las
disposictones complemen-
tarias
que
requiera
la
ejecución
de
lo
dispuesto
en
el
presente
I\e&I Decreto.
Dado
en
Palma
de
Mallorea. adoce de.
agosto
de
mil
nove-
~
cientos
ochenta
y.
dos.
23527
REAL
DECRETO
229011982.
de
12
de
agosto.
por
el
que- s6 declara-o
dB
utilidad
pública
)'
urgente
eje-
cución
la
concentración
parcelaria
de la zona
de
Griegos
(hruelJ.
Los
acusados
caracteres
de
gTavedad que.
ofrece
ladisper-
,ión
parcelaria
_de
la
zona
de
Griegos
ITeruel),
puestos
de
m&-
nifiesto
por
los
agricultores
de
1&
misma
en
solicitud
de
oon-
oentración
dirlgida'
al
-
Ministerio
de
Ag¡icultura.
~
yAll·
mentaclón.
han
motivado:
la
realizaci6n
por
el
Instituto
Nac10nal
de
Reforma
~
Desarrollo
Agrario
de
un
"Sstudio
sobre
la
circuns-
tancias
y
posibilidades
técnicas
que
concurren
en
1&
citada
zona;
dechlc1éndose-oe·dlcho
estudio
la
con,!"eníenc1a.
de
llevar
a
cabo
.1&
concentración
parcelaria
por
rAZÓn
de
utilidad
pública.
En
su
Virtud, a
pror.uesta
del
Ministro
de
Agricultura,
Pesca
yA:1m.entaeión,
formu
ada
oon
arreglo
a
lo
que
establece
la
·Ley
de
Reforma-y
Desarrollo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mJl
noye-
cientos
setenta
ytres. Y
previa
deUberad6n
del
ConseJo
de
Mi-
nistros
del
día
doce
~e
&gasto
d.e
mil novecientos
ochenta
ydos,
DISPONGO,
Articulo
pnmero.-Se
declara
de
utilidad
Pública
y
de
urgente
ejecución
la
concentración
pa.rcelar1&
de
la
zona
de
Griegos
(Terue]).
Artículo
segundo.-El
perimetro
de
es-f.a
zona
estará-
formado,
en-
prjncipio
por
el
término
municipal
del
mismo
nombre,
limi-
tada
de
1&
sigujeDte~
forma:
Nortfl.
comunidad
de
Albarracfn;
Sur,
Guada.laviar;
Este.
Vlliar·
del
Cobo. y
oeste,
comunidad
de
Albarracln.
Dicho
perlmetro
quedará
en
definitiva
modit1--
c:adode
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
articulo
dento
setenta
1
dos
de
la
Ley
de
Réforma
y
Desarrollo
'Agrario
de
doce
de
enero
de
mil
noveclentos
setenta
y
treBo
Articulo
fercero.--se
faculta,
al
Ministerio
de
Agricultura.
Pesca. y
AUmentadón
para
dictar
las
disposiciones
oomplemen·
tartas
que
requiera
la
ejecuc:1ón
de
lo
disPuesto'
en
el
presente
Real
Decreto.
'.
. .
Dado
en
Palma
de
MalloTea adoce
de
agosto
de
mil
nove-
cientos
oche.nta
ydos.
23528
REAL
DECllETO
112II1/1(182,
de
,.
de
lJgo,to, por
el
que
se
declara
áe
utlliáad
púbUca
yurl1enu
eje-
cución
lo
concentración
parcelaria
dsla
zona de
Pedrola
(zaragoza).
Loa
_oa
caracteres
de
gravedad
que
ofrece
la
dispersión
parcelaria
de'
la
zona
de
Pedrol.
(Zaragoza.).
puestos
de
ma.ni.
fiesto
por
loa
agricultores
de
la
misma
en
solicitud
de
concen~
lraclón
dirigida
al
MInIslerlo
ele
AgrlcuItura,.
Peaca
y
AIlmen-
l&clón.
han
_vado
la
reaIlzación
por
el
Instituto
Nacional
ele
Reforma
y
Desattollo
Agrario.
de
un
estudio
sobre
las
circuns-
tancias
y
posibilidadestécn1cas
que
eonCUITeD
en·
la
citada
zona.,
deduciénd~
de
dicho
estudio
la
conveniencias
de
llevar
a
cabo
1&
concentraci6n
partlelar1a
por
razón
de
utilidad
pú-
blica..
.
-.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura,
Pes-
c::& y
Alimentación.
formulada
con
arreglo &
10
QUe
establece
1&
:Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mil
nóvecientos
setenta
ytrea.· Y
Previa
deliberacIón
del
Consejo
de.
Ministros
del
d1&
doce
de
agosto
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
_
..
. .
DISP~NGO,
.
Articulo
primero.-5e
declar~
de
utilidad
pública
y
de
urgen~
~
.te
ejecución
1&
concentración
parcelarla
de
·1&
zona
de
Pedrola
lZaragozal.
. .

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