ORDEN FORAL 281/2004, de 13 de octubre, del Departamento de Educación, por la que se aprueban las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Maestros.

MarginalBOE-A-2004-18291
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden foral
35372 Martes 26 octubre 2004 BOE núm. 258
X. Criterios de interpretación
Cuadragésima sexta.—Corresponde a la Dirección General de
Personal resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento
de lo dispuesto en las bases de las convocatorias de esta Orden.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición
ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o directa-
mente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo que corresponda de la Comunidad
Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio
de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comen-
zarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso
de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el
recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expre-
samente el de reposición o se produzca la desestimación presunta
del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, 13 de octubre de 2004.—El Con-
sejero, por delegación (Orden de 6 de septiembre de 2000), el
Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
COMUNIDAD FORAL
DE NAVARRA
18291 ORDEN FORAL 281/2004, de 13 de octubre, del
Departamento de Educación, por la que se aprueban
las convocatorias para la provisión de puestos de tra-
bajo de Maestros.
La disposición adicional octava, apartado 3, de la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y el
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establecen que las
Administraciones Públicas educativas competentes convocarán
concursos de traslados de ámbito nacional de manera coordinada,
de forma que los interesados puedan participar en todas ellas
con un solo acto y que de la resolución de los mismos no pueda
obtenerse más que un único destino en un mismo Cuerpo.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la dis-
posición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las Admi-
nistraciones educativas, de acuerdo con las necesidades derivadas
de su planificación educativa, determinarán las vacantes corres-
pondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria
Obligatoria que quedan reservadas para provisión por funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter
definitivo estén ejerciendo docencia en dicho ciclo, o hayan ingre-
sado en el Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos corres-
pondientes a la Oferta de Empleo de 1997 o anteriores. En todo
caso, en dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes
a centros de Educación Primaria.
En aplicación de lo anterior, en estas convocatorias se pro-
veerán los puestos vacantes previstos en la planificación educativa,
que en su momento determinará este Departamento, señalados
en el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (Boletín
Oficial del Estado del 20 de julio), modificado por el Real Decre-
to 1664/1991, de 8 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 22
de noviembre), y en la Orden de 19 de abril de 1990 (Boletín
Oficial del Estado de 4 de mayo), por la que se crea el puesto
de trabajo de Educación Musical.
Igualmente y al amparo del Real Decreto 895/1989, de 14
de julio, se convocan los procesos previos al concurso de ámbito
nacional.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los Reales
Decretos 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado
de 6 de octubre) y 895/1989, de 14 de julio, de acuerdo con
lo dispuesto en la Orden de 1 de octubre de 2004 y en virtud
de las atribuciones conferidas por Decreto Foral 165/1996, de 1
de abril, se aprueban las siguientes:
Convocatorias
Convocatoria de readscripción en Centro.
Convocatoria de derecho preferente.
Convocatoria del Concurso de traslados.
1. Convocatoria para que los Maestros cesados como con-
secuencia de la supresión o modificación del puesto de trabajo
que venían desempeñando con carácter definitivo en un Centro
y los adscritos a un puesto para el que no están habilitados según
lo dispuesto en los artículos6y17delReal Decreto 895/1989,
de 14 de julio, puedan solicitar la adscripción a otro puesto de
trabajo del mismo Centro.
Se regirá por las siguientes bases:
I. Participantes
Primera.—Pueden participar en esta convocatoria los maestros
dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Edu-
cación del Gobierno de Navarra que se encuentren en alguno de
los supuestos siguientes:
1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decre-
to 895/1989, de 14 de julio y de la disposición adicional séptima
del Real Decreto 2112/1998, de 2 de agosto, han perdido el
puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter defi-
nitivo.
2) Los que en virtud de la adscripción convocada en ejecución
de lo dispuesto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio,
permanecen en un puesto para el que no están habilitados con-
forme exigen los artículos6y17delReal Decreto 895/1991,
de 14 de julio, en la redacción dada por el Real Decreto
1664/1991, de 8 de noviembre.
3) Otros supuestos: Dentro de este apartado 3), no existe
prelación de un colectivo sobre el otro.
Los Maestros con destino definitivo adscritos a puestos de tra-
bajo en castellano que estén en posesión del título EGA o equi-
valente podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en el
mismo Centro de destino, siempre que cumplan el resto de requi-
sitos exigidos para su desempeño.
Los Maestros con destino definitivo en un Centro del que se
hayan segregado líneas o unidades, adscritos a un puesto de tra-
bajo en castellano, que estén en posesión del título EGA o equi-
valente, podrán acceder a puestos de trabajo en vascuence en
el centro receptor de las líneas o unidades segregadas, siempre
que cumplan el resto de los requisitos exigidos para su desempeño.
Los Maestros que, participando en la presente convocatoria,
obtengan destino en el Centro resultante de la segregación de
líneas o unidades mantendrán la puntuación que tuvieran acre-
ditada en concepto de permanencia ininterrumpida, considerán-
dose en consecuencia la nueva plaza obtenida como continuidad
de la anterior, a estos efectos, en futuras convocatorias de pro-
visión de puestos de trabajo.
Ello no obstante, adjudicado destino en virtud de la presente
convocatoria, los interesados no podrán ejercitar la opción prevista
en la normativa vigente para los Maestros que participan desde
su primer destino definitivo, obtenido por concurso al que hubieron
de acudir obligatoriamente desde la situación de provisionalidad
de nuevo ingreso.
Los Maestros con destino definitivo adscritos a puestos de tra-
bajo de generalistas podrán readscribirse a puestos de trabajo
de especialistas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para
su desempeño.
Segunda.—Quedan excluidos de la participación en esta con-
vocatoria aquellos Maestros no comprendidos en alguno de los
supuestos mencionados.

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