ORDEN SCO/709/2008, de 4 de marzo, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de alto interés sanitario en el año 2008.

MarginalBOE-A-2008-5065
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, en concreto en la aplicación presupuestaria 26.01.311M.483, se prevén subvenciones destinadas al fomento de actividades de alto interés sanitario, en el marco de la competencia estatal.

En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden SCO/1349/2007, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de alto interés sanitario (BOE n.º 118, de 17 de mayo de 2007), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se convocan mediante la presente Orden las subvenciones correspondientes al ejercicio 2008, para lo cual tengo a bien disponer:

Primero. Objeto, finalidad y condiciones.

  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones por importe de 270.400 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 26.01.311M.483 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo para el ejercicio 2008, destinadas a financiar, en parte, actividades de alto interés sanitario que se desarrollen durante el año 2008, mediante la realización de jornadas, congresos, seminarios, campañas y eventos similares, de ámbito nacional o internacional, relacionadas con las patologías de mayor morbilidad y/o mortalidad y con los problemas de salud y de atención sanitaria mas relevantes a nivel nacional.

  2. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria la financiación de las actividades de administración ordinaria propias de las instituciones o entidades solicitantes. Asimismo, quedarán expresamente excluidas las solicitudes de ayuda para la organización de cursos o estudios de cualquier nivel educativo de la enseñanza pública o privada, a distancia o presencial.

  3. La cuantía se determinará en función del cumplimiento de los criterios fijados en el artículo 5 de las bases reguladoras y de la ponderación de los mismos efectuada por la Comisión de Valoración, hasta un máximo de 50.000 euros. No obstante la subvención no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 50 por ciento del coste de la actividad subvencionada.

  4. Tanto la concesión de la subvención, como su concreta cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en la aplicación a que se hace referencia en el punto 1 de este apartado.

  5. Dichas subvenciones se concederán de acuerdo con un procedimiento tramitado en régimen de concurrencia competitiva.

    Segundo. Requisitos para solicitar la subvención.

  6. Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, instituciones y otras entidades sin fines de lucro, de carácter privado, que estando legalmente constituidas y con ámbito de actuación en todo el territorio nacional, realicen actividades de alto interés sanitario de ámbito nacional o internacional, en el campo de la salud pública y de la asistencia sanitaria y que estén en disposición de acreditar los siguientes requisitos:

    1. Carecer su actividad de fines de lucro.

    2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

    3. Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.

    4. No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

  7. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las...

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