Orden ECI/474/2005, de 16 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

MarginalBOE-A-2005-3417
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/474/2005, de 16 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

La Ley Org ánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (Boletín Oficial del Estado del 4), garantiza en su artículo 27 la participación efectiva de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza.

La participación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, una vez culminado el proceso de transferencias en materia educativa, es imprescindible para garantizar la continuidad de los procesos de negociación en aquellas materias que corresponden a la Administración General del Estado en su papel de ordenación y coordinación del sistema educativo general.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, incluye las aplicaciones presupuestarias 18.10.322A.482 y 18.10.322B.482 por importe de 1.030.310 y 336.510 euros, respectivamente, destinadas a financiar las ayudas objeto de esta Orden.

La concesión de ayudas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, adecuándose a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18).

Las ayudas tienen por objeto garantizar que las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal en el ámbito de la enseñanza sostenida total o parcialmente con fondos públicos dispongan de los recursos económicos precisos para el mantenimiento de representantes sindicales que, con carácter de exclusividad, intervengan en la negocia ción de materias relativas al papel de ordenación y coordinación del sistema educativo general que corresponden a la Administración del Estado y para el desarrollo de actividades que redunden en beneficio de la labor educativa, fomenten la participación de los profesores y posibiliten el ejercicio de los derechos que a éstos reconoce la legislación vigente.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden deberán atenerse a lo dispuesto en la citada Ley 38/2003, siendo también de aplicación, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha Ley, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y se regirán por las siguientes bases:

Primero. Objeto de la convocatoria.El objeto de la convocatoria es financiar el mantenimiento de representantes sindicales, con dedicación exclusiva a las funciones sindicales en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

Segundo. Financiación.

  1. Las ayudas objeto de la presente Orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.10.322A.482 y 18.10.322B.482 por importes máximos respectivos de 1.030.310 y 336.510 euros.

  2. Las ayudas se concederán para sufragar, durante el año 2005, los gastos correspondientes a salarios, cargas sociales y gastos de gestión necesarios para la retribución de los representantes sindicales a que hace referencia el apartado Primero.

    Tercero. Beneficiarios.

  3. Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones sindicales que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto. 2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tengan la consideración de más representativas a nivel estatal en el ámbito de las empresas de enseñanza sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

  4. Los representantes sindicales retribuidos por las organizaciones sindicales con las ayudas a las que se refiere la presente Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    Cumplir las condiciones que para afiliarse a las organizaciones sindicales establecen los artículos primero. 2 y tercero. 1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de 1985, de Libertad Sindical (Boletín Oficial del Estado del 8).

    Ostentar un cargo electivo o realizar funciones sindicales a...

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