Orden TAS/1844/2006, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la realización de actividades y seminarios, en el ámbito de la Universidad, relacionados con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, y se convoca su concesión.

MarginalBOE-A-2006-10551
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/1844/2006, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la realización de actividades y seminarios, en el ámbito de la Universidad, relacionados con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, y se convoca su concesión.

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace necesario regular la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades y seminarios relacionados con la promoción y desarrollo de acciones positivas en el ámbito de la Universidad, que fomenten el principio de igualdad de oportunidades de las mujeres, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha Ley. Se adapta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado en el departamento y de la Intervención Delegada del Instituto de la Mujer, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la Orden de convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las subvenciones públicas, cuyo objeto es fomentar la realización de actividades y seminarios en el ámbito de la Universidad, relacionadas con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, excepto las actividades que se refieran a tesis doctorales y proyectos de investigación, y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Tendrán preferencia aquellas actividades que contemplen los siguientes contenidos:

Desarrollo de la futura aplicación de la Ley orgánica de igualdad entre mujeres y hombres.

Sintonía y adecuación con las políticas de la Unión Europea.

Homologación de los estudios de mujer y género en el contexto del proceso de Bolonia y la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior.

Mujeres y actividad económica: aportación, acceso y participación.

Violencia de género.

La financiación de los proyectos se hará con cargo a la aplicación 19.105.232B.481.02 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, por una cuantía máxima de 255.920,00 ?.

Artículo 2 Solicitantes y beneficiarias.
  1. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las personas jurídicas siguientes, que, en todo caso, deberán proponer la ejecución de actividades y seminarios relacionados con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer:

    1. Universidades públicas

    2. Universidades privadas, Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones del ámbito universitario.

  2. Requisitos a reunir por estas personas jurídicas:

    1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

    2. Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado y otros entes públicos, así como no estar incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones, y que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del mismo artículo.

    3. Haber justificado, en su caso, suficientemente, las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 3 Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.
  1. Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (www.mtas.es/mujer). Los/as solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán, una vez cumplimentadas, con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en esta Orden.

    La solicitud será presentada por el representante legal de la entidad al que esté adscrita la persona responsable del Proyecto y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física responsable del programa, que expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la Mujer. Dicha solicitud implica: 1) Que la entidad ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa de la entidad. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto, en caso de que éste sea financiado. 2) Que la persona física responsable técnica del programa acepta la presentación de la solicitud de subvención realizada por la persona jurídica.

    Las solicitudes dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethancourt, 4, 28003 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1992. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la Comunidad Autónoma correspondiente.

  2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

  3. Memorias: Deberá acompañar a la solicitud una Memoria explicativa de cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexo II a la presente Orden, que, debidamente firmadas por el/la representante de la entidad, servirán de certificación de la veracidad de los datos que en ellas se contienen.

  4. Documentación que deberá acompañarse, además de la solicitud y de las Memorias citadas, que deberá ser original, o copia del original que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

    1. Datos de domiciliación bancaria, según modelo que se adjunta como anexo III.

    2. Documento acreditativo de la representación legal y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de quien suscribe la solicitud, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

    3. Las Entidades a que se refiere el artículo 2.1.b) presentarán estatutos de la Entidad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro correspondiente, y documento que acredite la constitución legal de la misma.

    4. Tarjeta de Identificación fiscal de la persona jurídica solicitante.

    5. Documentación que acredite que la persona responsable del programa solicitado pertenece a una de las Entidades señaladas en el artículo 2.1, para la que se solicita subvención.

    Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción al castellano. Junto a lo establecido en el artículo 3, se enviará la siguiente documentación, mediante correo electrónico, a la dirección estudiosmujer@mtas.es:

Anexo I Solicitud de subvenciones.
Anexo II Memoria explicativa del programa.

Currículum Vitae de la persona responsable del programa, en el que se ponga de manifiesto su experiencia en los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género.

Anexo III Datos bancarios. Artículos 4 a 13
  1. Subsanación de errores: Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo...

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