Orden de 12 de junio de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a fomentar la realización de actividades y seminarios, en el ámbito de la universidad, relacionadas con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer.

MarginalBOE-A-1998-15023
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto de la Mujer, se hace necesario regular la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades y seminarios relacionados con la promoción y desarrollo de acciones positivas en el ámbito de la universidad, que fomenten el principio de igualdad de oportunidades de las mujeres, de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción que dichos artículos recibieron por el ar tículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artícu- lo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía del Estado en el departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de actividades y seminarios en el ámbito de la universidad, relacionadas con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, excepto las actividades que se refieran a tesis doctorales y proyectos de investigación, y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el número cinco del apartado seis del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993.

La financiación de los proyectos se hará con cargo a la aplicación 19.105.323B.481.02 del presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer para el ejercicio 1998, así como del presupuesto para 1999, subordinado al crédito que para ese ejercicio se autorice en los Presupuesto Generales del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 2 Solicitantes y beneficiarios/as.

Las universidades públicas, privadas, seminarios, institutos, asociaciones o fundaciones universitarias que concurran a la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas.

  2. Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

  3. Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 3 Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.
  1. Solicitudes: La solicitud de subvenciones se formalizará en el modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente Orden.

    Las solicitudes dirigidas al Instituto de la Mujer deberán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethancourt, 4, 28003 Madrid, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1992.

  2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

  3. Memorias: Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de cada uno de los programas para los que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en lo modelos que se adjuntan como anexo II a la presente Orden que, debidamente firmadas por el/la representante de la entidad, servirán de certificación de la veracidad de los datos que en ellas se contienen.

  4. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias: La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá ser original, o mediante copia de ella que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

    1. Documento constitutivo de la entidad solicitante que acredite la personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar.

    2. Copia del documento nacional de identidad de la persona que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante, así como poder bastante en derecho a su favor, debidamente inscrito, en su caso, en el registro correspondiente, que le habilita para solicitar subvenciones públicas.

    3. Documentación que acredite que la persona responsable del programa solicitado pertenece al departamento universitario para el que se solicita subvención.

    4. Copia del código de identificación fiscal de la entidad solicitante.

    5. Datos de domiciliación bancaria, según modelo que se adjunta como anexo III.

  5. Subsanación de...

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