ORDEN SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Noviembre de 2004 |
Marginal | BOE-A-2004-19339 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.
El Ministerio de Sanidad y Consumo otorga cada año subvenciones para la promoción de la donación y el trasplante de órganos y tejidos con el ánimo de realizar actividades encaminadas a mejorar los índices de donación que redunden en un mayor número de trasplantes, así como en la calidad y viabilidad de éstos. El objetivo de ello es que los ciudadanos españoles que necesiten un trasplante tengan las máximas probabilidades de ser trasplantados en el menor plazo de tiempo posible y con los mejores pronósticos.
Este objetivo, que en un principio pareció de difícil cumplimiento, se ha ido haciendo realidad día a día y desde el año 1992 nuestro país lidera el número de donaciones por millón de habitantes, duplicando y triplicando las cifras de la mayor parte de los países desarrollados.
Con esta finalidad, en el presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo, se prevén subvenciones destinadas a instituciones y entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para elfomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos.
En concreto, como política de apoyo a las extracciones de donante cadáver y trasplantes de órganos sólidos, primándose la actividad extractora frente a la implantadora.
Asimismo, se incentivan las actividades dirigidas a mejorar la obtención de órganos y existencia de una adecuada red de coordinación dada la especial importancia que tiene para la obtención de órganos y el proceso de trasplante en general.
Finalmente, se subvencionará la promoción de la donación y la realización de actividades formativas en temas relacionados con la donación y trasplante de órganos.
La gestión de las subvenciones se regirá de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada, y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Objeto de las Subvenciones.--La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, bajo concurrencia competitiva, destinadas a financiar instituciones y entidades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, incidiendo sobre los aspectos más relevantes de esta actividad y financiando la promociónde la donación según se desglosa en los siguientes apartados:
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Financiación para compensar las actividades de extracción y trasplante de órganos humanos.
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Financiación para las siguientes actividades:
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Incentivación de las actividades dirigidas a la promoción de la donación y trasplante de órganos, incluidas las actividades que con este fin se encuadren en planes integrales.
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Actividades derivadas de la coordinación en el intercambio de órganos con otros países.
c)Organización de actividades formativas y proyectos de promoción relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.
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Actividades dirigidas a la mejora de la calidad en el proceso de donación.
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Incentivación de actividades de acreditación relacionadas con el proceso de donación y trasplante.
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Actividades de valoración de predisposición a la donación.
Segundo. Requisitos de los beneficiarios de las subvenciones.
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Podrán solicitar estas subvenciones las instituciones hospitalarias sin ánimo de lucro, de cualquier titularidad, autorizadas para la práctica de extracciones y trasplante de órganos sólidos, así como los Órganos,
Departamentos y Servicios de las Comunidades Autónomas para el desarrollo de las actividades especificadas en el objeto de estas subvenciones, y que estén en disposición de acreditar los siguientes requisitos:
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Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, que se acreditará mediante las certificaciones por los órganos correspondientes.
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Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.
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No incurrir en las prohibicionespara obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.
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Igualmente podrán ser destinatarios de las subvenciones reguladas por esta Orden, aquellas entidades sin ánimo de lucro, de cualquier titularidad, dependientes de los Órganos, Departamentos y Servicios Sanitarios de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Sanidad y Consumo, o que colaboren mediante convenio o concierto con ellos y que estén en disposición de acreditar los requisitos arriba especificados.
Tercero. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
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Las solicitudes serán dirigidas a la Organización Nacional de Trasplantes, Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, por los representantes legales de las instituciones, y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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El plazo para presentar las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Cuarto. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.
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El otorgamiento de las subvenciones postpagables destinadas a compensar la...
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