ORDEN SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Noviembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-19339
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

El Ministerio de Sanidad y Consumo otorga cada año subvenciones para la promoción de la donación y el trasplante de órganos y tejidos con el ánimo de realizar actividades encaminadas a mejorar los índices de donación que redunden en un mayor número de trasplantes, así como en la calidad y viabilidad de éstos. El objetivo de ello es que los ciudadanos españoles que necesiten un trasplante tengan las máximas probabilidades de ser trasplantados en el menor plazo de tiempo posible y con los mejores pronósticos.

Este objetivo, que en un principio pareció de difícil cumplimiento, se ha ido haciendo realidad día a día y desde el año 1992 nuestro país lidera el número de donaciones por millón de habitantes, duplicando y triplicando las cifras de la mayor parte de los países desarrollados.

Con esta finalidad, en el presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo, se prevén subvenciones destinadas a instituciones y entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para elfomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos.

En concreto, como política de apoyo a las extracciones de donante cadáver y trasplantes de órganos sólidos, primándose la actividad extractora frente a la implantadora.

Asimismo, se incentivan las actividades dirigidas a mejorar la obtención de órganos y existencia de una adecuada red de coordinación dada la especial importancia que tiene para la obtención de órganos y el proceso de trasplante en general.

Finalmente, se subvencionará la promoción de la donación y la realización de actividades formativas en temas relacionados con la donación y trasplante de órganos.

La gestión de las subvenciones se regirá de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada, y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto de las Subvenciones.--La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, bajo concurrencia competitiva, destinadas a financiar instituciones y entidades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, incidiendo sobre los aspectos más relevantes de esta actividad y financiando la promociónde la donación según se desglosa en los siguientes apartados:

  1. Financiación para compensar las actividades de extracción y trasplante de órganos humanos.

  2. Financiación para las siguientes actividades:

    1. Incentivación de las actividades dirigidas a la promoción de la donación y trasplante de órganos, incluidas las actividades que con este fin se encuadren en planes integrales.

    2. Actividades derivadas de la coordinación en el intercambio de órganos con otros países.

      c)Organización de actividades formativas y proyectos de promoción relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

    3. Actividades dirigidas a la mejora de la calidad en el proceso de donación.

    4. Incentivación de actividades de acreditación relacionadas con el proceso de donación y trasplante.

    5. Actividades de valoración de predisposición a la donación.

      Segundo. Requisitos de los beneficiarios de las subvenciones.

  3. Podrán solicitar estas subvenciones las instituciones hospitalarias sin ánimo de lucro, de cualquier titularidad, autorizadas para la práctica de extracciones y trasplante de órganos sólidos, así como los Órganos,

    Departamentos y Servicios de las Comunidades Autónomas para el desarrollo de las actividades especificadas en el objeto de estas subvenciones, y que estén en disposición de acreditar los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, que se acreditará mediante las certificaciones por los órganos correspondientes.

    2. Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.

    3. No incurrir en las prohibicionespara obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

  4. Igualmente podrán ser destinatarios de las subvenciones reguladas por esta Orden, aquellas entidades sin ánimo de lucro, de cualquier titularidad, dependientes de los Órganos, Departamentos y Servicios Sanitarios de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Sanidad y Consumo, o que colaboren mediante convenio o concierto con ellos y que estén en disposición de acreditar los requisitos arriba especificados.

    Tercero. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

  5. Las solicitudes serán dirigidas a la Organización Nacional de Trasplantes, Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, por los representantes legales de las instituciones, y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. El plazo para presentar las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

    Cuarto. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

  7. El otorgamiento de las subvenciones postpagables destinadas a compensar la...

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