ORDEN SCO/2237/2003, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a instituciones y entidades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

MarginalBOE-A-2003-15778
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/2237/2003, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a instituciones y entidades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

En la Ley 52/2002 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2003, figura crédito destinado a subvencionar a instituciones y entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos.

A fin de proceder a la distribución de estas subvenciones se ha atendido a los principios acordados por los representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas presentes en la Comisión Permanente de Trasplantes de Órganos y Tejidos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para incentivar la política de extracción y trasplante de órganos.

En concreto, como política de apoyo a las extracciones de donante cadáver y trasplantes de órganos sólidos, se subvencionarán los de riñón, corazón, hígado, pulmón, intestino y páncreas, primándose la actividad extractora frente a la implantadora.

Asimismo, se incentivan las actividades dirigidas a mejorar la obtención de órganos y existencia de una adecuada red de coordinación dada la especial importancia que tiene para la obtención de órganos y el proceso de trasplante en general.

Finalmente, se subvencionará la promoción de la donación y la realización de actividades formativas en temas relacionados con la donación y trasplante de órganos.

Las presentes bases reguladoras y convocatoria se rigen por lo dispuesto por la sección cuarta del capítulo I, título II, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y por el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primero. Objeto.--1. Mediante la presente Orden se establecen las bases y se convocan las subvenciones exceptuadas del régimen de concurrencia competitiva para compensar las actividades de extracción y trasplante de órganos humanos.

  1. Asimismo, se regulan las bases y la convocatoria de las subvenciones sometidas a régimen de concurrencia competitiva, para las siguientes actividades:

    1. Incentivación de las actividades dirigidas a la promoción de la donación y trasplante de órganos, incluidas las actividades que con este fin se encuadren en planes integrales.

    2. Actividades derivadas de la coordinación en el intercambio de órganos con otros países.

    3. Organización de actividades formativas y proyectos de promoción relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

    4. Actividades dirigidas a la mejora de la calidad en el proceso de donación.

    5. Incentivación de actividades de acreditación relacionadas con el proceso de donación y trasplante.

    6. Actividades de valoración de predisposición a la donación.

    Segundo. Requisitos de los beneficiarios de subvenciones.--1. Podrán recibir estas subvenciones las instituciones hospitalarias, sin ánimo de lucro, de cualquier titularidad autorizadas para la práctica de extracciones y trasplante de órganos sólidos, así como los Órganos, Departamentos y Servicios de las Comunidades Autónomas.

  2. Igualmente podrán ser destinatarios de las subvenciones reguladas por esta Orden aquellas entidades, sin ánimo de lucro, de cualquier titularidad dependientes de los Órganos, Departamentos y Servicios Sanitarios de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Sanidad y Consumo, o que colaboren mediante convenio o concierto con ellos.

    Tercero. Financiación.--Las subvenciones reguladas y convocadas por la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación 26.11.412P.481 de los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Sanidad y Consumo para 2003, por un importe máximo de 2.508.990 euros. De esta dotación, hasta un máximo de 1.254.501,32 euros podrán ser aplicados a las subvenciones que se concedan conforme a lo establecido en el Capítulo II de la presente Orden; limitándose los restantes 1.254.488,68 euros a las subvenciones que se autoricen en el ámbito de lo previsto en el Capítulo III de esta Orden.

CAPÍTULO II

Subvenciones postpagables destinadas a compensar la actividad extractora-trasplantadora excluidas de concurrencia competitiva

Primero. Ámbito y cuantía de las subvenciones.--1. Se subvencionarán las extracciones de donante cadáver y los trasplantes de los órganos siguientes: Riñón, hígado, corazón, pulmón, intestino y páncreas, realizados durante el año 2002.

  1. Cada trasplante de los órganos mencionados en el párrafo anterior se subvencionará con 97,49 euros.

  2. La extracción de cada uno de los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente dispositivo se subvencionará con 194,98 euros.

    Segundo. Requisitos y justificación.--1. Los solicitantes aportarán con su solicitud cuanta documentación sea precisa para justificar que reúnen los requisitos regulados en el capítulo I, dispositivo segundo punto 1, de esta Orden, así como, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias; y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

  3. La Organización Nacional de Trasplantes certificará la actividad extractora-trasplantadora que, según le conste, haya sido realizada durante el año 2002 por los hospitales autorizados a tales efectos.

  4. Los solicitantes aportarán copia de la tarjeta de identificación fiscal Tercero. Solicitudes.--Las solicitudes, según modelo normalizado anexo a la presente orden, serán dirigidas a la Organización Nacional de Trasplantes, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, por el representante legal de la institución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

    La consignación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá la denegación o revocación de la subvención concedida.

    Cuarto. Procedimiento de concesión.--1. La instrucción de los procedimientos será realizada por la Organización Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo...

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