Orden TAS/2344/2006, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2006, la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales y la inserción sociolaboral de los trabajadores migrantes.

MarginalBOE-A-2006-13068
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/2344/2006, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2006, la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales y la inserción sociolaboral de los trabajadores migrantes.

El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su artículo 5 establece, que le corresponde a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración desarrollar la política del gobierno en materia de extranjería e inmigración; por su parte, el artículo 6 enumera las funciones que le corresponden a la Dirección General de Inmigración de esa Secretaría de Estado; a las funciones señaladas en dicho artículo se añaden, las de «coordinación, regulación, ordenación y canalización de las migraciones interiores, así como la ejecución y seguimiento del presupuesto que se destine...», de acuerdo con lo establecido en la Disposición final segunda . Modificación del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen el rango y las funciones de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, prevista en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Para poder desarrollar las funciones atribuidas y contribuir a la inserción sociolaboral y a la ordenación de la movilidad geográfica, tanto de los trabajadores españoles, como comunitarios, como de los extranjeros autorizados para trabajar en España, se ha considerado un buen instrumento la concesión de ayudas y subvenciones. En este sentido, la Orden TAS/2717/2005, de 18 de agosto, publicada el 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005 la concesión de subvenciones, ha posibilitado el desarrollo de actuaciones cuyo objetivo es facilitar la adecuada ordenación de los flujos migratorios laborales.

No obstante, al aplicar la mencionada Orden Ministerial, se han detectado aspectos que aconsejan que se realicen algunas modificaciones tanto en las bases reguladoras como en la convocatoria de subvenciones con el fin de adaptar algunas actuaciones, eliminar otras, agilizar trámites e incluir a otras entidades como beneficiarias de las mismas.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo Informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden Ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las actuaciones dirigidas a ordenar los flujos migratorios laborales y a la inserción sociolaboral de los trabajadores migrantes que tengan que realizar su actividad laboral en puestos previamente ofertados, dentro del territorio nacional.

  2. A estos efectos, se consideran trabajadores migrantes a españoles, comunitarios, extranjeros residentes con autorización para trabajar, y extranjeros no residentes contratados para trabajos de temporada o para puestos de trabajo de carácter estable, que tengan que desplazarse para realizar su actividad laboral a más de 100 kilómetros de su residencia habitual. No será necesario que medie esta distancia cuando se trate de desplazamientos de trabajadores residentes en Ceuta o Melilla, ni cuando se trate de desplazamientos interinsulares efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los dos archipiélagos.

  3. Mediante la presente Orden Ministerial se convoca la concesión de subvenciones públicas para el año 2006, referidas a las actuaciones que se realicen hasta el 30 septiembre de 2006, y para aquellas otras contenidas en esta Orden, que habiéndose realizado en los dos últimos meses del año 2005, no pudieron ser subvencionadas al amparo de lo establecido por la Orden TASS/2717/2005, de 18 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005, la concesión de subvenciones para la ordenación de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantes y su inserción sociolaboral.

  4. Las sucesivas convocatorias se realizaran en régimen de concurrencia competitiva, por resolución del titular de la Dirección General de Inmigración, y contendrán lo establecido en el articulo 23.2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 2 Financiación.

El importe de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta Orden queda supeditado a las disponibilidades presupuestarias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, y, en su caso, cuando las actuaciones estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a las existentes en dicho Fondo.

La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.07.231N.460, 19.07.231N.483.00 y 19.07.231N.483.04 consignadas en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el año 2006, cuyo total asciende a:

19.07.231N.460.01: 1.238.011 euros.

19.07.231N.483.00: 100.000 euros.

19.07.231N.483.04: 2.725.177 euros.

Artículo 3 Tipo de actuaciones, cuantía máxima y beneficiarios.
  1. Las subvenciones previstas en la presente Orden Ministerial tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones que a continuación se establecen, de acuerdo con el contenido del artículo 1.1 de esta Orden Ministerial:

    1. Habilitación de alojamientos.

      Esta actuación tiene como objetivo proporcionar un alojamiento digno a los trabajadores migrantes, y va dirigida a subvencionar los gastos derivados de la habilitación de plazas de alojamiento bien por construcción, instalación de módulos prefabricados, rehabilitación o equipamiento de los alojamientos destinados a este fin; asimismo, cuando se trate de alojamientos colectivos, de más 50 trabajadores contratados por varios empresarios, también podrán subvencionarse los gastos del personal contratado para su coordinación, durante el tiempo en que los trabajadores estén alojados en ellos.

      Los alojamientos que se subvencionen tendrán que ser propiedad del solicitante, a excepción de los alojamientos colectivos destinados a albergar a más de 50 trabajadores contratados por varios empresarios, que podrán ser cedidos o arrendados por los Ayuntamientos, sin que el coste del arrendamiento se impute a la subvención que se conceda.

      Las plazas de los alojamientos subvencionadas deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años, excepto, cuando la subvención haya sido concedida para equipamiento de los mismos, en cuyo caso, este periodo será de dos años.

      Los trabajadores alojados tendrán que ser contratados en campañas agrícolas de temporada y haber recibido una oferta de empleo que implique su desplazamiento y su contratación.

      Cuantía: El importe a percibir no podrá ser superior a 1.000, 500 o 250 euros por cada trabajador alojado, según se trate de plazas de alojamiento de nueva construcción, instalación de módulos prefabricados y rehabilitación ó equipamiento, respectivamente. Asimismo, la cuantía máxima a percibir por este concepto estará limitada en función del número de plazas disponibles en cada alojamiento.

      El importe a percibir por los gastos del personal contratado para la coordinación de los alojamientos colectivos de más de 50 trabajadores, no podrá ser superior a 500 euros por trabajador y mes, y sólo podrán subvencionarse los gastos, cómo máximo, de un 1 trabajador.

      Beneficiarios: Las empresas o particulares que contraten a trabajadores en sus explotaciones agrarias, las organizaciones empresariales, agrupaciones de empresarios o cooperativas, todas ellas relacionadas con la actividad agrícola y los Ayuntamientos.

    2. Desplazamientos colectivos de los trabajadores.

      Esta actuación va dirigida a subvencionar los gastos ocasionados por el desplazamiento colectivo, organizado y en grupo de al menos 10 trabajadores, que dentro del territorio nacional realizan los trabajadores migrantes al inicio y finalización de un periodo de contratación, o en el supuesto de trabajadores que participen en diversas campañas al inicio o finalización de cada uno de los periodos de contratación, siempre que la distancia del desplazamiento sea superior a 100 kilómetros, y el viaje se realice en compañías de transporte colectivo legalmente autorizadas, con las excepciones contenidas en el artículo 1.2. Cuando se trate de campañas concatenadas la distancia mínima de 100 kilómetros sólo se exigirá en el primer desplazamiento.

      Estos viajes no tendrán relación con los que efectúen los trabajadores comunitarios y los extranjeros no residentes, desde o hacia su país de origen.

      Los trabajadores causantes de esta actuación...

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