Resolución de 29 de julio de 2011, de la Dirección General de Inmigración, por la que se convocan subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada.

MarginalBOE-A-2011-13544
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

La Orden TIN/1610/2011, de 3 de junio (BOE de 14 de junio de 2011), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada, establece en el artículo 6.3 que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Inmigración, por delegación de la titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

En su virtud, la Dirección General de Inmigración dispone:

Primero. Convocatoria.

  1. La Dirección General de Inmigración convoca la concesión de subvenciones públicas, para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TIN/1610/2011, de 3 de junio, y por lo establecido en la presente Resolución.

  2. Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de septiembre de 2011. Quedarán excluidas las actuaciones realizadas en virtud de los convenios suscritos con la Dirección General de Inmigración en 2010.

    Segundo. Financiación.

    Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias 19.07.231N.483.04 y 19.07.231N.460 del presupuesto de gastos de 2011 de la Dirección General de Inmigración, por un importe máximo de 1.050.000 euros, distribuido de la siguiente forma:

    Actuación Aplicación presupuestaria Total
    19.07.231N.460 19.07.231N.483.04
    Organización y coordinación de las contrataciones y desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada 500.000 500.000
    Promoción y apoyo a la concatenación de campaña. 20.000 20.000
    Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos 180.000 180.000
    Elaboración de un censo de alojamientos 16.000 16.000
    Asesoramiento e información sociolaboral 75.000 180.000 255.000
    Realización de estudios e investigaciones 2.000 7.000 9.000
    Asistencia a las Comisiones Central y Provinciales y grupos de trabajo enmarcados en el Convenio de Migraciones de la SEIE 70.000 70.000
    Total 77.000 973.000 1.050.000
    Las actuaciones financiadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.07.231N.460 y 19.07.231N.483.04 estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo según lo previsto en el Programa Operativo Plurirregional Lucha contra la Discriminación

    Tercero. Objeto, condiciones y finalidad.

  3. Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2.1 de la citada Orden Ministerial, y con las condiciones y finalidad que se señalan a continuación:

    1. Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada.

      Esta actuación tiene como finalidad la ordenación de las campañas agrícolas de temporada y de los desplazamientos de los/as trabajadores/as, y conlleva una serie de tareas tales como la planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada, la cuantificación de las necesidades de temporeros/as, la gestión de ofertas, la coordinación de las contrataciones y la organización de los viajes.

      Los gastos a subvencionar son los de personal y viajes de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, con el límite de 50 euros por cada temporero/a que se contrate y 60.000 euros por actuación.

      Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones, personas jurídicas sin ánimo de lucro y agrupaciones empresariales y las cooperativas agrarias.

    2. Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como desarrollo de proyectos piloto en este ámbito.

      Esta actuación tiene como finalidad optimizar las necesidades de temporeros/as en las distintas campañas agrícolas y favorecer su movilidad geográfica dentro del territorio nacional.

      Los gastos a subvencionar son los de personal y de viaje de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, y los gastos de desplazamientos de temporeros/as que participen en diversas campañas, al comenzar un nuevo periodo de contratación como consecuencia de la finalización de una campaña y el inicio de la siguiente.

      En ningún caso estos desplazamientos tendrán relación con los que efectúen los/as trabajadores/as desde o hacia su país de origen.

      Para que los/as trabajadores/as puedan ser causantes de la subvención por esta actuación deberá acreditarse por la entidad solicitante la nueva contratación y consiguiente alta de los/as trabajadores/as en la Seguridad Social dentro de los siete días naturales siguientes, a contar desde que se realizó el desplazamiento, salvo situaciones sobrevenidas de fuerza mayor.

      Los desplazamientos de temporeros/as deberán ser viajes realizados de forma organizada y en grupo de al menos 10 trabajadores/as, en compañías de transporte colectivo legalmente autorizadas.

      El importe de la subvención tendrá como límite 0,10 euros por kilómetro y temporero/a que se desplace a la siguiente campaña, siendo la cuantía máxima a percibir de 5.000 euros por desplazamiento.

      Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones, personas jurídicas sin ánimo de lucro y agrupaciones empresariales y las cooperativas agrarias.

    3. Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos.

      La finalidad de esta actuación es velar y controlar las condiciones de habitabilidad de los alojamientos de temporeros/as agrícolas.

      Los gastos a subvencionar son los de personal y de viaje de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, con el límite de 700 euros por alojamiento. La subvención máxima a percibir no podrá superar 90.000 euros.

      Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones sindicales con mayor representatividad a nivel estatal.

    4. Elaboración de un censo de alojamientos de las personas trabajadoras migrantes de temporada en el que se incluyan los alojamientos existentes, su ubicación y sus condiciones.

      La finalidad de esta actuación es la actualización del censo de alojamientos...

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