Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Agosto de 2012
MarginalBOE-A-2012-10372
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El artículo 8 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece que le corresponde a la Secretaría General de Inmigración y Emigración desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

Para el desarrollo de esta política, el artículo 9 del citado Real Decreto asigna a la Dirección General de Migraciones, órgano directivo dependiente de esa Secretaría General, entre otras funciones, la ordenación de la contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados a través de tales procedimientos. Le corresponde asimismo la ordenación y coordinación de las migraciones interiores.

Con fecha 18 de julio de 2006 se firmó el Convenio de Migraciones entre la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración-Agentes sociales-Federación Española de Municipios y Provincias para la ordenación, coordinación e integración sociolaboral de los flujos migratorios laborales en campañas agrícolas de temporada.

En este Convenio las partes firmantes se comprometen a coordinarse, entre otras tareas, en la ejecución de la planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada, en el análisis y cuantificación de los trabajadores necesarios, en la gestión de los procesos de contratación, en la organización de los desplazamientos de los trabajadores migrantes, atendiendo singularmente a la idoneidad del alojamiento de los trabajadores, así como la vigilancia y control de las condiciones de trabajo y en el asesoramiento e información sociolaboral de los trabajadores.

El ejercicio de estas funciones conlleva el establecimiento de una programación global de la venida y permanencia de trabajadores extranjeros de temporada contratados mediante gestión colectiva de contrataciones en origen, que debe abarcar desde las primeras fases de selección de los mismos, hasta su regreso a su país de origen, pasando por el correcto desarrollo de las relaciones laborales, la garantía de un alojamiento en condiciones de dignidad e higiene adecuadas y la posible concatenación de campañas.

En este contexto, el adecuado desarrollo del referido programa global de ordenación de los flujos migratorios laborales de temporada se ha visto acompañado en los últimos años por la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a los agentes que intervienen en este tipo de flujos migratorios y que han tenido por objeto la ordenación de dichos flujos, así como la inserción sociolaboral de los trabajadores de temporada.

Para el logro de estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos.

En el proceso de elaboración de esta Orden, se ha realizado consulta a las organizaciones firmantes del Convenio de Migraciones entre la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración-Agentes sociales-Federación Española de Municipios y Provincias, de 18 de julio de 2006, a las que se ha sometido la disposición.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado en el departamento, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a ordenar los flujos migratorios laborales y la inserción sociolaboral de las personas trabajadoras de temporada migrantes, en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

  2. A estos efectos, se consideran trabajadores/as migrantes a los/as ciudadanos/as de la Unión Europea y a los/as de terceros países titulares de una autorización de residencia y trabajo, así como a las personas extranjeras no residentes contratadas en sus países de origen para la realización de una actividad laboral en trabajos de temporada o campaña agrícola, y que se desplacen dentro del territorio nacional a más de 100 kilómetros de su residencia habitual o desde el lugar de desarrollo de su último empleo. No será necesario que medie esta distancia cuando se trate de desplazamientos de residentes en Ceuta o Melilla, cuando se trate de desplazamientos interinsulares efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los dos archipiélagos, o cuando se desplacen de una campaña a otra en campañas concatenadas.

Artículo 2 Objeto y cuantía de la subvención.
  1. Las subvenciones previstas en la presente Orden tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones que a continuación se relacionan:

    1. Participación en los procesos de selección de las personas trabajadoras extranjeras no residentes en España a través de las comisiones de selección previstas en la Orden anual que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras seleccionadas, y no podrá ser superior a 4.000 euros por proceso selectivo.

    2. Organización y coordinación de las contrataciones y de los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras contratadas. La subvención máxima a percibir no podrá superar 60.000 euros.

    3. Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como desarrollo de proyectos piloto en este ámbito. El importe a percibir estará en función de las personas trabajadoras contratadas en campañas concatenadas y de la distancia entre las campañas, y no podrá ser superior a 5.000 euros por actuación.

    4. Habilitación de plazas de alojamiento que cumplan las condiciones exigidas legalmente y, como mínimo, las que se especifican en el anexo I de esta Orden. Se entiende por alojamiento, a estos efectos, las viviendas colectivas destinadas a las personas trabajadoras de temporada. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras alojadas, y no podrá ser superior a 50.000 euros, en el caso de habilitación de plazas por construcción, instalación de módulos prefabricados y rehabilitación, o a 6.000 euros cuando se trate del equipamiento del alojamiento.

    5. Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos. El importe a percibir estará en función del número de alojamientos visitados. La subvención máxima a percibir no podrá superar 90.000 euros.

    6. Elaboración de un censo de alojamientos de las personas trabajadoras migrantes de temporada en el que se incluyan los alojamientos existentes, su ubicación y sus condiciones. El importe a percibir estará en función de las aportaciones que se realicen para tal fin en relación con los distintos ámbitos territoriales, no pudiendo ser superior a 3.000 euros si la información suministrada es de ámbito estatal, entendido como más de una comunidad autónoma, y 1.000 euros en el resto de los casos.

    7. Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. Impulso y potenciación del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los servicios de orientación e intermediación laborales. El importe a percibir estará en función del número de personas trabajadoras asesoradas o informadas y del ámbito territorial de la actuación, y no podrá ser superior a 90.000 euros cuando el ámbito sea estatal, entendido como más de una comunidad autónoma, y 15.000 euros en el resto de los casos.

    8. Realización de estudios e investigaciones sobre condiciones sociales, sanitarias, laborales y económicas de las personas trabajadoras de temporada. La cantidad a percibir estará en función de la calidad técnica según valoración de la Comisión de Valoración y no podrá ser superior a 600 euros por documento con entidad suficiente, siendo el límite de 2.000 euros por solicitante.

    9. Gastos derivados de la asistencia a las Comisiones Central y Comisiones Provinciales así como a grupos de trabajo enmarcados dentro del Convenio de Migraciones de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Las dietas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002 sobre...

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