Resolución de 23 de abril de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral.

MarginalBOE-A-2014-7354
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral, establece en el artículo 3 que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Migraciones.

En su virtud, la Dirección General de Migraciones dispone:

Primero. Convocatoria.

  1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones públicas, para el año 2014 en régimen de concurrencia competitiva, para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes para campañas agrícolas de temporada y su inserción laboral, que se regirán por lo dispuesto en la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, y por lo establecido en la presente Resolución.

  2. Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2014.

    Segundo. Financiación.

    Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias 19.07.231H.460 y 19.07.231H.483.04 del presupuesto de gastos de 2014 de la Dirección General de Migraciones, por un importe máximo de 882.500 euros, distribuido de la siguiente forma:

    Actuación Aplicación presupuestaria Total
    19.07.231H.460 19.07.231H.483.04
    Organización y coordinación de las contrataciones y desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada. 488.900 488.900
    Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos. 162.000 162.000
    Asesoramiento e información sociolaboral. 50.000 162.000 212.000
    Asistencia a las Comisiones Central y Provinciales y grupos de trabajo enmarcados en el Convenio de Migraciones de la SEIE. 19.600 19.600
    Total ................................................................ 50.000 832.500 882.500

    Las actuaciones estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo según lo previsto en el Programa Operativo Plurirregional Lucha contra la Discriminación, periodo 2007-2013, aprobado por decisión de la Comisión C (2007) 6735, de 18 de diciembre.

    Tercero. Objeto, condiciones y finalidad.

  3. Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2.1 de la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio, y con las condiciones y finalidad que se señalan a continuación:

    1. Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada.

      Esta actuación tiene como finalidad la ordenación de las campañas agrícolas de temporada y de los desplazamientos de los/as trabajadores/as, y conlleva una serie de tareas tales como la planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada, la cuantificación de las necesidades de temporeros/as, la gestión de ofertas, la coordinación de las contrataciones y la organización de los viajes.

      Los gastos a subvencionar son los de personal y viajes de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, con el límite de 50 euros por cada temporero/a que se contrate y 60.000 euros por actuación.

      Solo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 5.000 euros.

      Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.

    2. Visita a los alojamientos y elaboración de informes sobre las condiciones de los mismos.

      La finalidad de esta actuación es velar y controlar las condiciones de habitabilidad de los alojamientos de temporeros/as agrícolas establecidos en la Orden ESS/1708/2012, de 20 de julio.

      Los gastos a subvencionar son los de personal y de viaje de las personas pertenecientes a la entidad que realizan la actuación, con el límite de 400 euros por alojamiento. La subvención máxima a percibir no podrá superar 50.000 euros.

      Sólo se subvencionarán actuaciones cuyo coste sea igual o superior a 5.000 euros.

      Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones sindicales, las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas agrarias sin ánimo de lucro.

    3. Asesoramiento e información sociolaboral a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. Impulso y potenciación del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en los servicios de orientación e intermediación laborales.

      Esta actuación tiene como finalidad informar y asesorar a las personas trabajadoras migrantes de campañas agrícolas de temporada en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho. La actuación deberá realizarse en España.

      Los gastos a subvencionar son los de personal perteneciente a la entidad que realiza la actuación y los derivados del material divulgativo y de apoyo que se utilice.

      El importe a percibir será de 18 euros por trabajador/a informado/a o asesorado/a, siendo la cuantía máxima a percibir de 50.000 euros cuando la actuación se realice en más de una comunidad autónoma; cuando se realice en una única comunidad autónoma dicha cuantía máxima será de 15.000 euros.

      Solo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 2.500 euros.

      Podrán ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones sindicales, las organizaciones y agrupaciones empresariales y cooperativas agrarias sin ánimo de lucro, y las Entidades Locales.

    4. Gastos derivados de la asistencia a las Comisiones Central y Provinciales así como a los grupos de trabajo enmarcados dentro del Convenio de Migraciones de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración de 18 de julio de 2006.

      Los gastos a subvencionar son los de personal y viaje de las personas pertenecientes a la entidad que asistan a la reunión, con el límite de un día de salario y un máximo de dos personas por reunión.

      Sólo se subvencionarán actuaciones con un coste igual o superior a 300 euros.

      Podrán ser beneficiarias de esta actuación las entidades firmantes, o quienes las representen, del Convenio para la ordenación, coordinación e integración sociolaboral de los flujos migratorios laborales en campañas agrícolas de temporada suscrito con la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración el 18 de julio de 2006.

  4. Los gastos imputables a la subvención serán los ocasionados entre 1 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2014.

    Los gastos a subvencionar estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

    1. Los gastos de personal podrán ser objeto de subvención en proporción al tiempo dedicado a la realización de la actuación, que deberá acreditarse...

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