ORDEN de 25 de noviembre de 1998 por la que se regula la actividad de la flota pesquera española que opera en aguas bajo jurisdicción o soberanía del Reino de Marruecos.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Diciembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-28110
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de noviembre de 1998 por la que se regula la actividad de la flota pesquera española que opera en aguas bajo jurisdicción o soberanía del Reino de Marruecos.

La actividad de pesca marítima de los buques que enarbolan pabellón español en aguas de jurisdicción o soberanía marroquí se ha venido regulando mediante diversas Órdenes ministeriales vinculadas a los sucesivos Acuerdos de Pesca, que tanto de carácter bilateral como comunitario se han suscrito con el Reino de Marruecos.

Las diferentes adaptaciones de las condiciones de acceso al caladero de Marruecos llevan a la necesidad de establecer los principios, criterios y normas de procedimiento que garanticen una gestión y una planificación eficaz de la actividad pesquera de la flota española que opera tradicionalmente en aguas bajo jurisdicción o soberanía marroquí, en función de las posibilidades de pesca que, concedidas a la Comunidad Europea, le son asignadas al Reino de España como Estado Miembro.

En la elaboración de la Orden ha sido oído el sector pesquero afectado.

La presente Orden se dicta en base a la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima, conforme a lo establecido en el artículo 149.19 de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular la actividad de la flota española que opera en la Zona de pesca de Marruecos al amparo de los Acuerdos de pesca en vigor entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden ministerial se entiende por:

  1. Licencia: El documento expedido por el Reino de Marruecos para cada período de pesca, que habilita a un buque a ejercer su actividad pesquera en la zona de pesca de Marruecos.

  2. Zona de pesca de Marruecos: Las aguas bajo soberanía o jurisdicción del Reino de Marruecos.

  3. Período de pesca: Espacio de tiempo durante el cual un buque ha ejercido la actividad de pesca al amparo de una licencia en la zona de pesca de Marruecos.

  4. Órdenes de prelación: El número de períodos de pesca reconocidos por la Dirección General de Recursos Pesqueros en que los buques censados en las modalidades de arrastre al norte, palangre, cefalópodo y artesanal han ejercido la actividad de pesca en una de dichas modalidades, en la zona de pesca de Marruecos.

  5. Presencias: El número de períodos de pesca reconocidos por la Dirección General de Recursos Pesqueros en que los buques censados en las modalidades de cerco al norte y de merluza negra y cerco al sur han ejercido la actividad de pesca en una de dichas modalidades en la zona de pesca de Marruecos.

  6. Habitualidades: El número de períodos de pesca reconocidos por la Dirección General de Recursos Pesqueros en que los buques no censados han ejercido la actividad de pesca en una de dichas modalidades en la zona de pesca de Marruecos.

Artículo 3 Censo de buques.

El censo de buques con acceso a las pesquerías bajo jurisdicción o soberanía marroquí, es el publicado por Resolución de 8 de junio de 1982 de la Subsecretaría de Pesca Marítima, con las actualizaciones generadas hasta la fecha.

El censo de buques es cerrado y desglosado según las siguientes modalidades de pesca:

Arrastre al norte.

Palangre.

Cefalópodo.

Artesanal.

Cerco al norte.

Cerco al sur.

Merluza negra.

Artículo 4 Acceso al caladero.
  1. Podrán acceder a la zona de pesca de Marruecos aquellos buques que hayan obtenido y utilizado licencia en algún período de pesca comprendido entre el 1 de mayo de 1992 y la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. Los buques no censados sólo podrán acceder a las modalidades para las que hubieran obtenido y utilizado licencia durante el citado período de pesca.

  2. A partir del plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, la ausencia del caladero de Marruecos de cualquiera de los buques a que se refiere el apartado 1 durante dos períodos de pesca, o un período de pesca en el caso de los buques atuneros, será considerada como la renuncia definitiva de la empresa armadora al acceso del buque o de los buques de que se trate al caladero de Marruecos, salvo causa justificada debidamente acreditada y reconocida por la Dirección General de Recursos Pesqueros.

Artículo 5 Procedimiento para la solicitud de licencia.
  1. Las empresas armadoras de los buques relacionados en el artículo 4 dirigirán las solicitudes de licencia, por sí mismas o a través de las entidades asociativas que las representen, a la Dirección General de Recursos Pesqueros, para las distintas modalidades de pesca contempladas en los Acuerdos de cooperación en vigor en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos en los términos y condiciones fijados en los mismos.

  2. Para cada período y modalidad de pesca, la Dirección General de Recursos Pesqueros elaborará un listado de las solicitudes de licencia recibidas, según los criterios previstos en los artículos 6 a 14, que será remitido a la Comisión de la Comunidad Europea para su autorización y presentación a las autoridades competentes del Reino de Marruecos que procederán, en su caso, a la posterior expedición de las licencias.

  3. Para formalizar la petición de licencia, a través de la Delegación de la Comisión Europea en Rabat, será requisito imprescindible haber abonado los derechos de licencia, los cánones y demás contrapartidas por el periodo de que se trate, conforme a lo establecido en el Acuerdo.

  4. Los listados definitivos, de cada modalidad, se remitirán a la Delegación de la Comisión Europea en Rabat e irán ajustados a las posibilidades de pesca disponibles.

  5. El ejercicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR