ORDEN JUS/227/2002, de 23 de enero, por la que se da publicidad a la Instrucción número 6/2001, de la Fiscalía General del Estado, sobre creación de ficheros automatizados de datos personales gestionados por el Ministerio Fiscal.

MarginalBOE-A-2002-2596
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se da publicidad a la Instrucción número 6/2001, de la Fiscalía General del Estado, sobre creación de ficheros automatizados de datos personales gestionados por el Ministerio Fiscal.

Madrid, 23 de enero de 2002.-P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.

Instrucción 812001. Ficheros automatizados de datos personales gestionados por el Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal ha de hacer uso, en el ejercicio de sus funciones como promotor de la legalidad, los derechos fundamentales y el interés público tutelado por la Ley, de información personal gestionada mediante sistemas de tratamiento automatizado de datos. Una Administración de Justicia moderna que no contara con dichas herramientas y recursos estaría abocada a la incapacidad para lograr sus fines.

Los datos personales gestionados por el Ministerio Fiscal tienen su origen en los expedientes judiciales de los que conoce por razón de su legitimación procesal, así como en las comunicaciones y remisiones de antecedentes a él realizadas por las Administraciones Públicas o los propios particulares, que ven en la institución el adecuado receptor de sus denuncias. Igualmente, el Ministerio Fiscal cuenta con mecanismos legales de acceso a información personal consagrados al más alto nivel normativo. Concretamente, el artículo 11.2A) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le convierte en sujeto cesionario de información personal de cualquier naturaleza por razón de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye, que le exigen el acceso a cuantos antecedentes sean precisos para la defensa de los derechos de los ciudadanos y del interés social.

La ausencia de una normativa propia que regule el empleo de las tecnologías de la información en el ámbito de actuaciones del Ministerio Fiscal, obligan a acudir a la legislación informacional de primer nivel para hallar el estatuto regulador del empleo de la información personal en el ejercicio de las competencias de la Fiscalía. Serán, por tanto, la legislación de protección de datos personales, manifestada por la Ley Orgánica antes citada y sus normas de desarrollo, así...

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