ORDEN SCO/2646/2007, de 29 de agosto, por la que se convoca en 2007, la concesión de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal, con cargo al fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

MarginalBOE-A-2007-16386
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

La Orden SCO/3245/2004, de 5 de octubre, establece las «Bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a Entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo».

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2007 han sido aprobados los criterios de distribución del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de dicho Fondo ha acordado asignar 1.000.000 de euros para estas ayudas en 2007, habiéndose incrementado hasta esta cifra el concepto 26.14.482 de los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas».

Procede, por tanto, la convocatoria de estas subvenciones, a cuyo efecto, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es la convocatoria en el presente ejercicio de ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, que desarrollen programas de alcance supracomunitario en el campo de las drogodependencias, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Los programas subvencionados habrán de desarrollarse en el ejercicio de 2007 y hasta el 30 de junio de 2008.

En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las «Bases reguladoras» de estas subvenciones y, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segundo. Solicitantes.-Las ayudas económicas cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal que desarrollen programas supracomunitarios en el campo de las drogodependencias y estén legalmente constituidas y registradas en el correspondiente registro nacional de entidades. Estas condiciones deben reunirlas los solicitantes antes de finalizar el plazo de solicitud de estas subvenciones.

Tercero. Presentación de las solicitudes.

  1. El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El programa o programas para los que se solicite subvención habrán de presentarse dentro de dicho plazo.

  2. La documentación se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, calle Recoletos, 22, 28001 Madrid. Podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los anexos que acompañan a esta Orden.

    Cuando la solicitud no se presente directamente en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se enviará en la misma fecha el anexo I por fax, al número 91.822.61.87, con el sello de fecha del lugar donde se ha presentado.

    Cuarto. Documentación exigida.-Para formular la solicitud de las ayudas económicas que se regulan deberá aportarse, por duplicado, la documentación siguiente:

    1. Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden.

    2. Acreditación documental de la representación, o poder de representación, de la persona que suscriba la instancia.

    3. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de quien presente la instancia.

    4. Copia autorizada o compulsada de los Estatutos, en los que deberá constar el ámbito territorial de la entidad, que deberá abarcar la totalidad del territorio nacional, así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.

    5. Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está registrada en el Registro Nacional de Asociaciones, o en el correspondiente registro nacional en caso de entidades de otro tipo.

    6. Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección.

    7. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

    8. Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad ante autoridad administrativa o notario público, de no incurrir la misma en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Ver anexo IV).

    9. Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, carecer de tales obligaciones, mediante declaración responsable formulada por el representante legal.

      La acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones se podrá sustituir por una autorización a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para consultar la inexistencia de deudas en los organismos competentes, para lo que se aportará el Anexo V.

    10. Memoria de la entidad (hasta un máximo de 6 folios), desarrollada según se recoge en el anexo III.

    11. Descripción del programa objeto de la solicitud (hasta un máximo de 10 folios), de acuerdo, conforme proceda, con el contenido del Anexo II que se incorpora a la presente Orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar en el periodo de vigencia de la subvención.

      Para aquella documentación que no haya sufrido modificación y no tenga plazo de caducidad, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar la fecha y dependencia en que fueron presentados, no debiendo haber...

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