Orden de 11 de diciembre de 1989 por la que se modifica la de 7 de Julio de 1989 sobre cuentas financieras relativas a deuda del estado anotada.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Diciembre de 1989
MarginalBOE-A-1989-29317
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La diversidad de fórmulas contractuales utilizadas por las entidades financieras para distribuir entre su clientela la deuda del estado y las dudas interpretativas surgidas de la Definicion que de las cuentas financieras realizó la orden del pasado 7 de Julio, aconsejan precisar mas dicha Definicion, asi cómo someter a la aprobación previa de La Dirección general del tesoro y Politica Financiera aquéllos modelos de contrató de Distribucion de deuda del estado que, sin tener la condición de cuenta Financiera, tengan naturaleza compleja. Por otro lado, las modificaciones introducidas aconsejan ampliar el plazo de adaptación que estableciera la mencionada orden.

En su virtud, dispongo:

  1. El párrafo segundo del número 1 de la orden de Este Ministerio de 7 de Julio de 1989 por la que se regulan las denominadas relativas a deuda del estado anotada ( de 8 de julio) quedará redactado cómo sigue:

    1. que el plazo de las sucesivas recompras de los activos financieros por la entidad sea o pueda resultar inferior a quince días.

    2. que la inversión de la totalidad o parte de los fondos se efectúe o pueda efectuarse en régimen de copropiedad.>

  2. Se añade un nuevo número 4.Bis a la mencionada orden del siguiente tenor:

    El señalado deber de comunicación previa se entiende sin perjuicio de la preceptiva autorización expresa por La Dirección general mencionada de los resguardos no oficiales representativos de deuda anotada. Cuándo la naturaleza de los contratos lo justifique, dicha Dirección General podrá autorizar formas simplificadas de expedición de dichos resguardos, asi cómo establecer que sea de Aplicación a los contratos lo dispuesto en los números 2, 3 y 4 precedentes.>

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el .

Se deroga el segundo párrafo del número 5 de la orden de 7 de Julio, cuyo Texto pasa a ser el siguiente:

Lo que comunicó a v. I. Para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 11 de diciembre de 1989.

Solchaga Catalan

Ilmo. Sr.

Director General del tesoro y Politica Financiera.

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