Orden EDU/3110/2009, de 12 de noviembre, por la que se convocan las subvenciones para financiar medidas de apoyo institucional a los sindicatos del sector.

MarginalBOE-A-2009-18443
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

Los Presupuestos Generales del Estado incluyen la aplicación presupuestaria 21.04.322C.483 destinada a financiar medidas de apoyo institucional a los Sindicatos del sector.

De conformidad con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva,

Este Ministerio, siguiendo el modelo fijado por la Orden ECI/4094/2005, de 16 de diciembre («BOE» de 22 de diciembre), que establece y convoca subvenciones para financiar medidas de apoyo institucional a los Sindicatos del sector, representados en la Mesa Sectorial de Universidades,

En su virtud, y previos informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

ORDEN

1. Finalidad y objeto de las subvenciones.-La subvención a la que se refiere la presente Resolución tiene por objeto financiar medidas de apoyo institucional a favor de los sindicatos del sector:

Por tanto, su ámbito de aplicación estará limitado a aquellos sindicatos que puedan acreditar su representación entre el personal docente universitario.

Para el logro de la finalidad señalada, se dispone en la aplicación presupuestaria 21.04.322C.483 una dotación de 142.560,00 euros para el ejercicio 2009. 2. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios en concurrencia competitiva, los sindicatos representativos del sector del personal docente universitario que formen parte de la Mesa Sectorial de Universidades y presenten la correspondiente solicitud. 3. Iniciación del procedimiento de concesión.-El Secretario General de Universidades concederá, mediante Resolución, la subvención que corresponda que le será propuesta por la Comisión, que a tal efecto designe, en la que figuran tres representantes de la Dirección General de Política Universitaria (uno de los cuales presidirá la Comisión y otro actuará como Secretario); un representante del Gabinete de la Secretaria General de Universidades y otro de la Subsecretaria del Departamento.

La Comisión formulará la oportuna propuesta de concesión en el plazo máximo de 10 días desde su constitución.

La concesión de la subvención se distribuirá entre los Sindicatos solicitantes del siguiente modo:

Un 15 % del crédito disponible se distribuirá por partes iguales. El resto (85 %) se distribuirá proporcionalmente según la representación acreditada en el sector del personal docente universitario.

Las solicitudes se presentarán en el Registro auxiliar de la Secretaria...

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