Orden ESD/599/2009, de 3 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar gastos en inversiones del Instituto de España y academias de ámbito estatal.

MarginalBOE-A-2009-4197
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación, Política Social y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 1.12 del Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, señala que se relacionan administrativamente con este Departamento el Instituto de España y las Reales Academias integradas en éste.

La labor científica, técnica, cultural y de difusión de los distintos campos del saber que llevan a cabo estas entidades y corporaciones se enmarca dentro de las acciones de fomento de la cultura y la investigación científica y técnica que los poderes públicos deben promover conforme al artículo 44 de la Constitución Española. Con el fin de alentar el desarrollo de las actividades que corresponden a estas instituciones, los Presupuestos Generales del Estado vienen consignando anualmente una cantidad destinada a ayudarlas económicamente en las inversiones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), ha establecido las bases reguladoras generales para la concesión de este tipo de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En atención a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en las normas citadas, procede iniciar el procedimiento de concesión de estas subvenciones mediante la presente convocatoria, por lo que, previo informe favorable de la Abogacía del Estado y fiscalización de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones.

  1. El objeto del presente procedimiento es financiar los gastos de inversiones necesarias que puedan justificar el Instituto de España y las Academias de ámbito estatal, como exponentes máximos del cultivo de las artes, las ciencias, las humanidades, así como de la investigación y la difusión del saber en sus distintos campos, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

    Segundo. Aplicación presupuestaria y cuantía de la subvención.

  2. Aplicación presupuestaria 18.01.463A.781. 2. Importe total máximo: 1.956.670,00 euros.

    Tercero. Requisitos que deben reunir los beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones el Instituto de España y las Reales Academias y Academias de ámbito estatal, oficialmente establecidas y reconocidas, que realicen actividades de tipo cultural, científico, investigador y de difusión del saber en sus diversos campos. 2. No podrán obtener subvención aquellas instituciones que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior, procedente de este Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, o del anterior Ministerio de Educación y Ciencia. 3. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

    Cuarto. Modelo, plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

  4. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo de la presente convocatoria, dirigidas a la Sra. Ministra de Educación, Política Social y Deporte (Gabinete Técnico de la Subsecretaría, c/ Alcalá, 34, 1.ª planta, 28071 - Madrid). 2. El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no podrá tenerse en cuenta ninguna solicitud que no cuente con un sello de registro administrativo, correspondiente a los lugares y formas de presentación a que se refiere el subapartado siguiente, cuya fecha se encuentre dentro de dicho plazo. 3. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (c/ Los Madrazo, 17; P.º del Prado, 28; c/ Torrelaguna, 58; todos ellos de Madrid), o bien en cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado.

    Quinto. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

  5. A la solicitud, se acompañará la documentación, en castellano o traducida al castellano, que se indica a continuación:

    1. Memoria técnica y económico-financiera, en la que queden perfectamente descritos y definidos los proyectos de inversiones para los que se solicita la ayuda, para lo que se seguirá el orden previsto en el punto octavo, detallando el presupuesto previsto para cada uno de los conceptos, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud. b) Copia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante. No obstante, no será necesaria su aportación si ya fueron presentados en la anterior convocatoria, o si se encuentran publicados en diarios oficiales, páginas Web institucionales u otros recursos a los que se pueda acceder por vía telemática, en cuyo caso bastará con hacer referencia a dicha publicación. c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. d) Documento acreditativo de la representación de la entidad por el firmante de la solicitud. e) Declaración responsable de que la institución solicitante no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones públicas concedidas por la Administración General del Estado, que se encuentren en período ejecutivo o no hayan sido atendidas en período voluntario.

  6. Excepcionalmente, en caso necesario, el órgano instructor podrá requerir, además otros documentos o aclaraciones que resulten necesarios para acreditar los requisitos de participación en la convocatoria o para la adecuada evaluación de la solicitud.

    Sexto. Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

  7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 22.4 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar directamente, por vía telemática, los certificados a emitir por la...

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