Orden ECI/1384/2005, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a financiar actividades de las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos.

MarginalBOE-A-2005-8134
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/1384/2005, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a financiar actividades de las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, garantiza en su art.º 5 la libertad de asociación de padres/ madres de alumnos, remitiendo a un reglamento posterior la regulación de las características específicas de dichas asociaciones. Esta regulación específica fue abordada por Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio (B.O.E.

del 29), por el que se regulan las asociaciones de padres/madres de alum nos. El citado Real Decreto prevé, en su art.º 16 la concesión de ayudas para fomentar las actividades de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Padres/Madres de Alumnos.

En cumplimiento de dicha previsión y con cargo a la consignación presupuestaria 18.10.324N.486 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, se convocan las ayudas correspondientes al año 2005.

La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, adecuándose a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18).

Las ayudas tienen como objetivo principal sufragar los gastos de las Entidades asociativas que se produzcan con ocasión de la realización de actividades encaminadas a fomentar las finalidades que para las asociaciones de padres/madres de alumnos establece el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación y el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio que regula las asociaciones de padres/madres de alumnos. Es preciso tener en cuenta, asimismo, que estas entidades deben disponer de una infraestructura administrativa básica para hacer frente a la realización de sus actividades. De ahí que se considere oportuno destinar una parte de las ayudas a subvencionar los gastos de funcionamiento de esa infraestructura.

Por otro lado, el carácter limitado de los recursos disponibles para estas ayudas, la necesidad de procurar la eficacia en el gasto y el fortalecimiento del movimiento asociativo de los padres, aconseja restringir la concesión de subvenciones a las Confederaciones y Federaciones de ámbito provincial o superior en función del número de entidades que agrupen.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden deberán atenerse a lo dispuesto en la citada Ley 38/2003, siendo también de aplicación, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha Ley, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, Asimismo, en atención a la especificidad de estas ayudas, las bases reguladoras para su concesión son las que se incluyen en la presente convocatoria, conforme lo dispuesto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003.

Por todo lo anterior, he dispuesto:

Primero. Objeto de la convocatoria.El objeto de la convocatoria es contribuir a financiar las actividades de las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos y a sufragar parte de los gastos de infraestructura administrativa básica necesaria para el funcionamiento de dichas entidades.

Segundo. Financiación.

  1. Las ayudas objeto de la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.324N.486 por importe máximo de 438.620 euros 2. Las ayudas se concederán para sufragar, durante el año 2005, gastos derivados de las actividades realizadas por las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres/Madres de alumnos y gastos referidos a la infraestructura básica.

    Tercero. Beneficiarios.

  2. Podrán optar a las ayudas que se convocan las siguientes entidades:

    1. Confederaciones de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos de ámbito estatal.

    2. Confederaciones y/o Federaciones de Padres/Madres de Alumnos de ámbito provincial ubicadas en territorio gestionado por el Ministerio de Educación y Ciencia. Las Confederaciones habrán de agrupar, como mínimo, a tres Federaciones.

    3. Confederaciones y/o Federaciones que agrupen Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos constituidas en centros de más de una Comunidad Autónoma. Las Confederaciones deberán reunir el mismo requisito de la letra anterior.

  3. Las Confederaciones y Federaciones a las que se refiere el punto anterior, no podrán concurrir a las convocatorias de ayudas que realicen las Comunidades Autónomas con las cantidades transferidas, a cada una de ellas, por el Ministerio de Educación y Ciencia correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.10.324N.452 de los vigentes presupuestos del Estado.

  4. Las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres/ Madres de Alumnos a que se refiere el punto uno del presente apartado, deberán estar inscritas en el Censo establecido al efecto en el Ministerio de Educación y Ciencia, en el momento de la publicación de esta Orden.

    Cuarto. Distribución de las ayudas.

  5. La distribución de dichas ayudas se hará de la forma siguiente:

    1. Las dos Confederaciones de ámbito estatal más representativas, recibirán una ayuda total de 409.664,00 euros, de los cuales 163.865,6 se destinarán a gastos de infraestructura y 245.798,4 a gastos originados por actividades.

    2. Las Confederaciones y/o Federaciones a las que se refiere el apartado Tercero. 1 b) y c) de esta convocatoria, recibirán una ayuda total de 28.956 euros, de los cuales al menos un 60 por 100 se destinarán a gastos originados por actividades.

  6. Las ayudas que se perciban deberán destinarse a sufragar:

    1. Gastos producidos durante el año 2005, por la infraestructura administrativa básica necesaria para el funcionamiento de las Confederaciones y Federaciones de Padres/Madres de Alumnos.

    2. Gastos ocasionados por actividades desarrolladas durante el año 2005 por las Confederaciones y Federaciones de Padres/Madres de Alumnos.

  7. Se considera requisito imprescindible para obtener las ayudas a las que se refiere esta convocatoria que aquellas Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos que las hubiesen obtenido al amparo de la convocatoria de 2004 hayan justificado debidamente la aplicación total de las cantidades percibidas con anterioridad al 31 de marzo de 2005.

    Quinto. Solicitudes y documentación.

  8. Las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres/ Madres de Alumnos que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según modelo que figura en el Anexo I...

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