REAL DECRETO-LEY 16/1998, de 4 de diciembre, por el que se financia el acuerdo interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Diciembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-28244
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto-ley

REAL DECRETO-LEY 16/1998, de 4 de diciembre, por el que se financia el acuerdo interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El 27 de septiembre de 1995 se suscribió el acuerdo interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, teniendo como ámbito material la formación continua de trabajadores ocupados.

Por otra parte, para 1998 la disposición adicional duodécima de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, regula la financiación de la formación continua.

Habiéndose alcanzado en la Comisión tripartita de seguimiento un acuerdo parcial sobre la asignación de fondos para la financiación del acuerdo interprofesional del País Vasco, es preciso garantizar la financiación total de la formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Concurriendo, en mérito a lo expuesto, la extraordinaria y urgente necesidad de atender la financiación del acuerdo interprofesional sobre formación continua de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con la facultad que reconoce al Gobierno el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 1998, D I S P O N G O :

Artículo único
  1. Para el año 1998, el Estado asume la financiación del acuerdo interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por importe de 3.100 millones de pesetas, que se sufragará con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Empleo.

  2. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el número anterior de este artículo, se concede en el presupuesto de gastos, ejercicio de 1998, del Instituto Nacional de Empleo, un crédito extraordinario, financiado con cargo a remanente de tesorería, según detalle:

    Aplicación presupuestaria Denominación Importe/pesetas Aplicación presupuestaria Denominación Importe/pesetas

    Presupuestos de gastos

    19.101.324A.483.07(N) A F u n d a c i ó n V a s c a Hobetuz para la formación continua-Langileen prestakuntzarako euskal fundazioa p a r a f i n a n c i a r e n 1998 el acuerdo interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco . . . . 3.100.000.000

    Presupuesto de ingresos

    19.101.870 Remanente de tesorería . . 3.100.000.000

  3. El Instituto Nacional de Empleo, a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, contabilizará en su presupuesto el crédito extraordinario que se concede, con el detalle indicado en el número anterior.

Disposición adicional única

La subvención objeto de aprobación en el presente Real Decreto-ley se regirá por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 23 de julio de 1998 ('Boletín Oficial del Estado' de 11 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las acciones acogidas al acuerdo interprofesional sobre formación continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1998.

Disposición final única

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 4 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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