Orden INT/2944/2010, de 10 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la Asociación de Municipios con la finalidad de prestar servicios de Policía Local, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-17664
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

La normativa dictada en materia de desarrollo sostenible del medio rural (Ley 45/2007, de 13 de diciembre, complementada por la Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre) contempla un conjunto de acciones y medidas para impulsar el desarrollo de las zonas rurales y, prioritariamente, las que padecen mayor grado de atraso relativo, cualquiera que sea su localización dentro del Estado.

La promoción del desarrollo sostenible en el medio rural exige la adopción de unas medidas multisectoriales que permitan mejorar la situación socioeconómica de la población de las zonas rurales, especialmente la de aquéllas más desfavorecidas, y lograr el acceso a unos servicios públicos suficientes y de calidad.

En este marco se ubica la Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural, la cual ha establecido la posibilidad de que municipios con escasos recursos para la prestación de un determinado servicio público –policía local– puedan asociarse para la ejecución conjunta del mismo.

Así, la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, introducida por la Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, establece que cuando dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en la mencionada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Asimismo, dicha disposición adicional quinta señala que, en todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.

Con esta finalidad se dicta esta Orden ministerial en la que se fijan las condiciones requeridas para que los municipios que se encuentren incluidos en tales situaciones, puedan ejercer esa opción de asociarse para la prestación de servicios de policía local.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Se determinan las condiciones para que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma y que no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de...

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