Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre, por la que se regula el certificado oficial de estudios obligatorios para los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y se modifican la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, y la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Septiembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-11925
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, en su artículo segundo, apartado tres recoge una modificación normativa de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dirigida a establecer un certificado oficial en el que deberán constar el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias básicas del alumnado que finalice la Educación Secundaria Obligatoria sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones, y añade al Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, un artículo 15 bis que regula el certificado oficial de estudios obligatorios.

De acuerdo con lo dispuesto en el nuevo artículo 15 bis del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, se establece el modelo de certificado que deberá ser utilizado por los centros educativos, así como la relación de materias superadas en la Educación Secundaria Obligatoria que eximen a los alumnos de alguna de las partes de las pruebas libres convocadas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y la relación de materias superadas en la Educación Secundaria Obligatoria que permiten la exención de alguna de las partes de las pruebas para el acceso a ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En virtud de lo expuesto, y una vez consultado el Consejo Escolar del Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer el modelo de certificado que deberá ser utilizado por los centros educativos, así como la relación de materias cuya superación en la Educación Secundaria Obligatoria exime a los alumnos de alguna de las partes de las pruebas libres convocadas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o para las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio. Esta orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2 Alumnos destinatarios del certificado oficial de estudios obligatorios.

Todos los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirán del centro educativo en el que han cursado su último curso académico un certificado oficial de fin de estudios obligatorios que se entregará a los alumnos junto con su historial académico.

Una copia del certificado se archivará en el centro educativo junto al expediente académico del alumno. Se dejará constancia, tanto en el expediente académico como en el historial del alumno, de la entrega del certificado oficial de estudios...

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