Resolución de 18 de mayo de 1987, de la Secretaría General de Educación, por la que se dictan instrucciones para el final del curso 1986-87 en los Centros docentes de Educación Preescolar, General Básica, Educación Especial, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas, Centros de Educación Permanente de Adultos y Centros de Educación a Distancia.

MarginalBOE-A-1987-12082
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

Para asegurar el desarrollo ordenado de las actividades que los Centros docentes mencionados deben realizar en el último período del curso académico, se precisa una programación adecuada y congruente con los calendarios de las distintas Direcciones Provinciales, por lo que esta Secretaría General de Educación ha dispuesto dictar instrucciones de obligado cumplimiento en los Centros de los niveles y grados indicados, cuya gestión corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia.

  1. Calendario y Memoria anual

    Primero.- Con objeto de facilitar la evaluación del rendimiento de los alumnos y la programación general del Centro, se efectuará la interrupción de las actividades lectivas, teniendo en consideración lo siguiente:

    Uno. En los Centros de Educación Preescolar, General Básica y Especial, la fecha de interrupción de las actividades lectivas se determinará por las Direcciones Provinciales correspondientes.

    Dos. En los Centros de Enseñanza Medias, la interrupción se producirá:

    1. En el COU, las clases podrán cesar a partir del día 25 de mayo, debiendo remitir las actas de calificación a la Secretaría de la Universidad respectiva antes del día 2 de junio.

    2. En los cursos de Bachillerato y Formación Profesional las clases continuarán hasta el día 12 de junio. A partir de esta fecha se organizarán los exámenes de alumnos libres y las pruebas no escolarizadas de Formación Profesional.

    3. Las pruebas de suficiencia en los Institutos de Bachillerato y en los Centros privados homologados de este nivel se celebrarán transcurridos, al menos, siete días desde la fecha de celebración de la sesión de evaluación.

    Tres. En los Centros de Educación a Distancia (INBAD y CENEBAD) y en los Centros, Círculos y Aulas de Educación Permanente de Adultos, la actividad lectiva podrá ser interrumpida a partir del día 8 de junio.

    Segundo.- En el calendario de actividades del mes de junio y de acuerdo con el artículo 64, f), del Real Decreto 2376/1985, por el que se aprueba el Reglamento de los Organos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional, el Equipo Directivo de cada Centro elaborará la preceptiva Memoria en la que se recogerán los informes emitidos por los Equipos Docentes, Departamentos, Seminarios u otros órganos de coordinación didáctica del Centro. En dicha Memoria se analizará el grado de cumplimiento de los objetivos y actividades incluidos en la programación general anual.

    La Memoria será remitida...

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