Resolución de 18 de mayo de 1987, de la Secretaría General de Educación, por la que se dictan instrucciones para el final del curso 1986-87 en los Centros docentes de Educación Preescolar, General Básica, Educación Especial, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas, Centros de Educación Permanente de Adultos y Centros de Educación a Distancia.
Marginal | BOE-A-1987-12082 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Resolución |
Para asegurar el desarrollo ordenado de las actividades que los Centros docentes mencionados deben realizar en el último período del curso académico, se precisa una programación adecuada y congruente con los calendarios de las distintas Direcciones Provinciales, por lo que esta Secretaría General de Educación ha dispuesto dictar instrucciones de obligado cumplimiento en los Centros de los niveles y grados indicados, cuya gestión corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia.
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Calendario y Memoria anual
Primero.- Con objeto de facilitar la evaluación del rendimiento de los alumnos y la programación general del Centro, se efectuará la interrupción de las actividades lectivas, teniendo en consideración lo siguiente:
Uno. En los Centros de Educación Preescolar, General Básica y Especial, la fecha de interrupción de las actividades lectivas se determinará por las Direcciones Provinciales correspondientes.
Dos. En los Centros de Enseñanza Medias, la interrupción se producirá:
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En el COU, las clases podrán cesar a partir del día 25 de mayo, debiendo remitir las actas de calificación a la Secretaría de la Universidad respectiva antes del día 2 de junio.
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En los cursos de Bachillerato y Formación Profesional las clases continuarán hasta el día 12 de junio. A partir de esta fecha se organizarán los exámenes de alumnos libres y las pruebas no escolarizadas de Formación Profesional.
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Las pruebas de suficiencia en los Institutos de Bachillerato y en los Centros privados homologados de este nivel se celebrarán transcurridos, al menos, siete días desde la fecha de celebración de la sesión de evaluación.
Tres. En los Centros de Educación a Distancia (INBAD y CENEBAD) y en los Centros, Círculos y Aulas de Educación Permanente de Adultos, la actividad lectiva podrá ser interrumpida a partir del día 8 de junio.
Segundo.- En el calendario de actividades del mes de junio y de acuerdo con el artículo 64, f), del Real Decreto 2376/1985, por el que se aprueba el Reglamento de los Organos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional, el Equipo Directivo de cada Centro elaborará la preceptiva Memoria en la que se recogerán los informes emitidos por los Equipos Docentes, Departamentos, Seminarios u otros órganos de coordinación didáctica del Centro. En dicha Memoria se analizará el grado de cumplimiento de los objetivos y actividades incluidos en la programación general anual.
La Memoria será remitida...
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