Orden de 22 de junio de 1981 por la que se regulan las actividades de final y comienzo, respectivamente, de los Cursos 1980-81 y 1981-82.

MarginalBOE-A-1981-14266
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La creciente complejidad de organizaciÛn y puesta en marcha de Cara al nuevo cursÛ derivada de la incorporaciÛn de nuevos profesores y de la movilidad que generan los concursos de traslados y Meritos , asi cÛmo de otra serie de circunstancias, hace necesario la Regulacion de actividades que permitan el cumplimiento de un objetivo de singular importancia, cu·l es el comienzo de los Cursos ac·demicos dentro de las fechas determinadas en centros de uno y otro nivel

En su virtud , Este Ministerio ha dispuesto:

1. Centros de Educacion general b·sica

1.1. La evaluaciÛn de los alumnos de 8. CursÛ de egb con ·reas pendientes y las Pruebas de madurez previstas en la Orden Ministerial de 25 de abril de 1975 (‹BoletÌn Oficial del estado› del 30), tendr·n lugar , en su convocatoria extraordinaria, entre los dÌas 1 y 5 de septiembre . A los alumnos afectados se les entregar· por los Directores de los centros de egb, antes del dia 9 de septiembre, una certificaciÛn expresiva de que est·n incluÌdos en las propuestas para la expediciÛn los Titulos de Graduado Escolar o certificado de escolaridad. La referida certificaciÛn ser· suficiente para su Inscripcion en los centros de bup y FormaciÛn Profesional, en su casÛ, Inscripcion condicionada a la presentaciÛn en dichos centros, durante el mes de septiembre , del librÛ de escolaridd debidamente diligenciado o del Titulo acadÈmico correspondiente

1.2. Las Pruebas de recuperaciÛn de los restantes Cursos de egb se celebrar·n dentro de la Primera quincena de septiembre , de acuerdo con las programaciones de los centros y siempre antes del dia seÒalado por el calendario provincial para el comienzo de las clases lectivas

1.3. Los calendarios provinciales que marquen fechas no compatibles con las seÒaladas en est· DisposiciÛn habr·n de ser acomodados en la forma debida

1.4. En los centros dÛnde por alguna circunstancia (concursos de traslados, incidencias en nombramientos o contratos, licencias, etc.) hubiese profesorado sin incorporar a las tareas educativasa, los Directores proveer·n para que las evaluaciones se celebren en las fechas indicadas y con las condiciones convenientes

1.5. A propuesta de la Inspeccion tÈcnica, y si los efectivos de profesorado lo permiten, los Delegados provinciales podr·n inscribir , durante el cursÛ, a uno o varios profesores de otros centros, a aquÈllos de nueva creaciÛn que sÛlo tengan personal interino o contratado . En el casÛ de uso de est· facultad, justificada...

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