Resolución de 19 de noviembre de 1982, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifican diversos apartados de la Norma Técnica Reglamentaria MT-15, sobre filtros químicos y mixtos contra anhídrido sulfuroso (SO2), de 12 de mayo de 1978.

MarginalBOE-A-1982-31920
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

En aplicación de la Orden de 17 de mayo de 1974, con fecha 17 de mayo de 1978, se aprobó la Norma Técnica Reglamentaria MT-15 sobre filtros químicos y mixtos contra anhídrido sulfuroso (SO2).

La cuantía de la pérdida de carga exigible a los filtros mixtos, recogidos en la citada Norma Técnica MT-15, se fijó a la vista de la propuesta hecha en su día por el Centro Nacional de Medios de Protección en base a los estudios bibliográficos de normativas internacionales y de deducciones experimentales no directas, así como del estudio de mercado correspondiente a filtros mecánicos y químicos, de los que se dedujeron prestaciones de los filtros mixtos adecuados para superar los límites que se establecían.

Del examen de los prototipos sometidos a homologación, se vió que difícilmente se superaba el mínimo exigido a la vida media y sobre todo, los límites exigidos a la pérdida de carga a la inhalación, circunstancia esta que asimismo fue expuesta por los fabricantes de los filtros en cuestión.

Todo ello hizo que esta Dirección General encomendara al Centro Nacional de Medios de protección que realizase un estudio con la audiencia de fabricantes, importadores y Empresas usuarias.

Efectuado dicho estudio se llegó a la conclusión de que las tasas de trabajo respiratorio, para pérdidas de carga de 85 milímetros c. d. a. con filtros I, II, III y uso normal, y de 90 mm. c. d. a. con filtros de autosalvamento, son inferiores al límite calculado para máscaras con filtro de gas.

Todo esto obliga a modificar los valores de carga establecidos en la Norma Técnica Reglamentaria MT-15, de 12 de mayo de 1978, en el sentido indicado, cuyos valores entran dentro del campo últimamente fijados por el Comité Europeo de Normalización CEN/CT 79, consiguiéndose la directriz que siempre se ha seguido al dictar las Normas Técnicas Reglamentarias, de hacer compatible la realidad técnica con la protección adecuada del trabajador, ampliándose con ello la capacidad de respuesta del mercado a la demanda.

Por otra parte, al ser conforme a la vigente Norma Técnica Reglamentaria, más rigurosas las tasas sobre pérdida de carga exigibles, que las que conforme a la presente Resolución se establecen, hace que las protecciones homologadas hasta la fecha sigan siendo válidas.

En su consecuencia, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.- Modificar los apartados 2.3.1, 2.4.1, 2.5.1 y 2.6.1 de la Norma Técnica Reglamentaria...

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