Real Decreto 1149/1982, de 28 de Mayo, por el que se autoriza la Constitucion de la Facultad de Filologia y Geografia e Historia en vitoria y de la Facultad de Filosofia y Ciencias de la Educacion en san sebastian.

MarginalBOE-A-1982-13431
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto ochocientos cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de diez de marzo fue creada la facultad de filosofÌa y letras de La Universidad del paÌs Vasco, integrada, inicialmente, por las secciones de filologÌa, geografÌa e historia y filosofÌa y Ciencias de la educaciÛn, ampliada por la de psicologÌa por Orden Ministerial de veinticinco de enero de mil novecientos setenta y nueve. Habiendo solicitado La Universidad del paÌs Vasco la constituciÛn de las facultades ce filologÌa y geografÌa e historia, con sede en Vitoria, y de filosofÌa y Ciencias de la educaciÛn, con sede en San sebasti·n, parece conveniente acceder a tal divisiÛn, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto mil novecientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y tres, de doce de julio en el Decreto mil quinientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de quince de junio, y el Real Decreto dos mil quinientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintitrÈs de septiembre.

En su virtud, oÌda La Junta nacional de universidades, a propuesta del Ministro de educaciÛn y ciencia, y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos. Dispongo:

ArtÌculo primero Autorizar la constituciÛn de la facultad de filologÌa y geografÌa e historia en Vitoria y de la facultad de filosofÌa y Ciencias de la educaciÛn en San sebasti·n

Por transformaciÛn de las actuales secciones de la facultad de filosofÌa y letras de La Universidad del paÌs Vasco.

ArtÌculo segundo Uno

La facultad de filologÌa y geografÌa e historia contar· inicialmente con las secciones de filologÌa, de geografÌa y de historia actualmente reconocidas. Dos. La facultad de filosofÌa y Ciencias de la educaciÛn contar· con las secciones de filosofÌa, psicologÌa y Ciencias de la educaciÛn actualmente reconocidas.

ArtÌculo tercero Por El Ministerio de educaciÛn y ciencia se adoptar·n las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos- Juan Carlos R.- El Ministro de educaciÛn y ciencia. Federico mayor Zaragoza.

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