Resolución de 19 de febrero de 1983, de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, por la que se determinan para 1983 el importe de las cuotas fijas que a efectos de cotización han de satisfacer los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como las bases de cotización por jornadas reales y desempleo.

MarginalBOE-A-1983-6243
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El artículo 8. del Real Decreto 92/1983, de 19 de enero, dispone que la cotización por jornadas reales al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, establecida por Real Decreto 1134/1979, de 4 de mayo, se obtendrá aplicando el 3 por 100 sobre la base de cotización correspondiente a los trabajadores ocupados en labores agrarias por cada jornada que éstos realicen. Asimismo, dicho precepto fija el tipo de cotización para los trabajadores por cuenta ajena en el 8 por 100, y para los trabajadores por cuenta propia en el 9 por 100, y, finalmente faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para adaptar las bases de cotización de dicho Régimen Especial a las bases de cotización establecidas para el Régimen General de la Seguridad Social.

En concordancia con lo anterior, la Orden de 26 de enero de 1983, que desarrolla el Real Decreto 92/1983, de 19 de enero, ha fijado las bases de cotización al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, por lo que procede determinar las cuotas fijas mensuales que han de satisfacer los trabajadores por cuenta propia, cualquiera que sea su actividad y los trabajadores por cuenta ajena, según el grupo de cotización que tengan asignado de acuerdo con su categoría profesional.

Asimismo, se hace preciso establecer las bases diarias de cotización por jornadas reales y desempleo para los trabajadores por cuenta ajena, Para su cálculo se han tenido en cuenta las bases de cotización establecidas en la Orden de 26 de enero de 1983, sin el incremento de las gratificaciones extraordinarias que llevan incorporado, aplicando a las mismas el coeficiente 1,47686833, cociente de la división del total de días retribuidos al año entre el número real de días laborales.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las facultades que le confiere la disposición final 1. de la Orden de 26 de enero de 1983, resuelve:

Primero.- Cotización de los trabajadores.

De acuerdo con el tipo de cotización vigente para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social - 8 por 100 para los trabajadores por cuenta ajena y g por 100 para los trabajadores por cuenta propia- se aprueba el siguiente cuadro en el que figuran las bases mensuales de cotización y las cuotas fijas mensuales a satisfacer al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Grupo de cotización * Categorías profesionales * Base mensual de cotización - Pesetas * Cuota fija mensual - Pesetas *

* A) Trabajadores por cuenta ajena...

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