Real Decreto 1812/1976, de 18 de junio, por el que se fijan las funciones y requisitos de ingreso en la Escala de Asistentes Sociales del Patronato de Protección a la Mujer y se establecen las normas de integración en la misma.

MarginalBOE-A-1976-14600
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
B.
O. del
E.~Niím.
Ui2
30
lulio
1976 .14711
PAGINA
Orden
de
26
de
abril
de
1976
por
la
que
se
aprueba
el
plan
parCial
de
ordenación
del
polígono
le y
2A
de
la
'actuación
urbanística
de
Tres
Cantos,
términos
municipales
de
Madrid
y
Colmenar
Viejo.
1-4779
Orden
de
10
de
mayo
de
1976
por
la
que.
se
dispone
el
cumplimiento
de
la
sentencia
dictada
por
el
Tribunal
Supremo
en
el
recurso
contencioso-administrativo
in-
terpuesto
por
dona
Maria
Teresa
Alonso
Bárcena.
don
Víctor
de
la
Fuente
Alonso
y
doña
Elvira
de
la
Fuente
Al'Ü11s0
contra
la
Orden
de
7
de
diciembre
de
1971. 14779
Orden
de
10
de
mayo
de
1976
por
la
que
se
dispone
el
cumplimiento
de
la
sentencia
dictada
pOr
el
Tribunal
Supremo
en
el
recurso
contencios.J-administrativo
in-
terpuesto
por
dona
Adela
Lledó
;iráJdez
contra
la
Orden
de
29
de
noviembre
de
1971. 14779
Orden
de
13
de
mayo
de
1976
por
la
que
se -resuelven
asuntos
de
conf-ormidad
con
lo dispuE:sto
en
la
vi·
gente
Ley
sobre
Régimen
del
Suelo
y
Ordenación
Ur-
bana
y
en
los
Decretos
63/1968,
de
lB
de
enero,
y
1994/
1972,
de
13
de
julio,
con
indicación
de
la
resolución
recaída
en
cada
caso.
.14780
Orden
de
20
de
mayo
de
1976
por
la
que
se
resuelven
asuntos
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
vigente
Ley
sobre
Régimen
del
SuelQ y
OrdEnación
Urbana
y
en
los
Decretos
63/1ooB.
de
lB
de
enero.
y1994/U172,
de
13
de
iuliQ,
con
indicación
de
fa
resolución
recaída
en
cadn
caso. 14780
O~en
de
15
de
junio
de
1976
por
la
que
se
publica
el
PAGINA
acuerdo
del
Consejo
de
Ministros
de
23
de
abril
de
1976
sobre
la
revisión
del
Plan
General
de
Ordenación
Urbana
del
Area
1:fetropolitana
de
Madrid.
14·780
ADMINISTRACION
LOCAL
Resolución
de
la
Diputación
Provincial
de
Soria
por
la
que
se
hace
publica
la
lista
d")
admitidos
para
la
pro~
visión
de
la
plaza
de
Profesor
de
Sala
je
Psiquiatría.
14744
Resolución
dl!l
Ayuntamiento
de
Almeria
referente
al
concurso
para
cubrir"en
pn;¡piedad,
la
plaza
de
Ins~
pector
de
Alhénd'gas
y
Mercados.
14744
Resolución
del
Ayuntamiento
de
Arcos
.de
la
Frontera
por
la
que
se
hace
públíca
la
lista
provisional
de
aspirantes
admitidos
y
excluidos
al
concurso-oposición
para
la
provisión,
en
propiedad,
de
uria
plaza
de
Aparejador.
14744
Resolución,
del
Ayuntamiento
de
Monóvar
referente
a
la
oposición
para
cubrir
una
plaza
de
'Guardia
mu-
nicipal.
14744
Resolución
del
Ayuntamiento
de
Monóvar
referente
a
la
oposición
para
cubrir
una
plaza
de
Conserje
del
ColegiQ
Nacional
"Cervantes..
147M
Resolución
del
Ayuntamiento
de
Monóvar
referente
a
la
oposición
para
cubrir
una
plaza
de
Conserje
del
cementerio
municipal,·
14744._
Resolución
del
Ayuntamiento
de,
Palma
de
Mallorca
'por
la
que
se
eleva
,a
definitiva
la
lísta
de
aspirantes
admitidos
a
la
oposición
para
cubrir
dos
plazas
de
Aparejador
de
esta
Corporación.
14744
1.
Disposiciones
generales
Artículo
primero.-Las
funciones
de
la
Escala
de
Asistentes
Sociales
del
Patronato
de
ProtecciÓn a
la
Mujer
son
las
si.
guientes:
a)
Estudiar,
preparar
y
formular
informes
sociales
y
pro-
puestas
en
1-010
expedientes
que
tramite
el
Patronato
para
la
apli-
ca.ción
~e
la5
medidas
protectoras
que
le
incumben,
y
recibir
las
mamfeSl<l.cjOnei'>
de
16s
interesados
en
la.s
mismas.
bl
Colaborar,
mediante
el
empleo
de
técnicas
y
métodos
de
trabajo
social,
en
la
observactón,
clasificación
y
tratamiento
de
las
jóvenes
acogidas
a
la
acción
del
Patronato.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.-Serán
integradas
en
la
Escala
de
Asistentes
Socia·
les
del
Patronato
de
Protección
a
la
Mujer,
las
Visitadoras
;;0-
ciales
de
carrera
del
Organismo,
que
posean
.t.ítulo
de
Asisten-
te
Sodal
o
el
que
se
considere
equivalente
a
estos
efectos
por
Orden
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
Segunda.-Los
funcionarios
de
carrera
de
la
E~cala
de
Vi~
sitadoras
Sociales
del
Patronato
de
Protección
8.
la
Mujer,
de·
clarada
a
extinguir
por
acuerdo
del
Consejo
de
Ministros
de
veinticuatro
de
i'ulio
de
mil
novecientossetehta
y
cinco,
y
que
por
carecar
de
titulación
suficiente
no
puede
integrarse
en
la
nueva
Escala
de
Asistentes
Sociales,
continuarán
en
aquélla,
conservando
en
su
integridad
los
derechos
de
todo
orden
que
les
correspondiesen
con
anterioridad
a
la
creación
de
la
nueva
Es-
cala,
continuando
en
el
desempeño
de
las
funciones
que
tuvieran
asignadas
hasta
esa
fecha
ypudiendo-
acceder
a
todos
los
pues·
tos
de
trabajo
que
en
aquel
momento
tuvieran
atriljuid'os
o
re--
conocidos-por
la
legislación
vigente.
Tercera.-Hasta
tanto
no
quede
extinguida
la
·Escala
de
Vi-
sitadoras
Sociales,
el
cincuenta
por
ciento
de
las
vacantes
que
se
produzcan
o
de
las
nuevas
plazas
que
se
creen
en
la
Esca~
la
de
Asistentes.
Sociales,
podrán
ser
cubiertas
a
través
de
pruebas
restringuidas
por
los
funcionarios
pertenecientes
a
la
Escala
de
Visitadoras
Sociales
que
hayan
obtenido
el
título
de
Asistente
Social.
6)
Desempeñar
en
las
Instituciones
del
Patronato
,las
ac-
tividades
de
colaboración
que,
en
su
caso,
le
sean
encomendadas
por
los
órganos
rectores
del
Organismo.
ct")
Estudiar
el
carácter,
costumbres
y
tendencias
de
las
jÓ-
venes,
cuya
asistencia
leó
fuere
confiada,
favoreciendo
sus
in·
clinaciones
positivas
y
procul'ando
·BU
promoción
moral,
CUltural.
laboral
y
social,
mediante
el
ejercicio
de
una
acción
organiza-
da
de
carácter
individualizado
y
subsidiario,
en
su
caso,
del
gru~
po
familiar
correspondiente,
y
tendente
a
la
autodeterminación
del
sujeto
asistido.
e)
En
"general,
cumplimentar
los
acuerdw~
y
reóoluciones
que
adopten
los
órganos
rectores
del
Patronato
en
orden
a
la
acción
preventiva
y
reeducadora
que
le
compete
y
al
desarrollo
de
las
demás
funciones
que
la
legisl.ación
vigente
atribuye
al"
Organismo.
Artículo
segundo.-Para
ser
admitido-
a
las
pruebas
selec·
tivas
de
ingreso
en
la
Eócala
de
Asistentes
Sociales
del
Patro-
nato
de
Protección
a
la
Mujer,
se
~querini,
ind~pendient~men
te
de
106
requisitos
generales
establecidos
en
el
Decreto
dos
mil
treinta
y
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
vein·
titrés·
de
julio,
el
título
de
Asistente
Social.
GOBIERNODEL
PRE'IDENCIA
14600
REAL
DECRETO
181211976,
de 18
de
junio,
por
el
que
se
fijan
las
funciones
y
requisitos
de
ingreso
en
la
Escala
de
Asistentes
Soc~l8s
del
Patronato
de
Protección
ala
Mujer
ySe
establecen
las
normas
de
integración
en
j.a
·misma.
La
Orden
de
la
Presidencia
del
Gobierno
de
treinta
de
ju-
lio
de
mil
noveci'entos
setenta
y
tres,
que
asignó
niveles
ato-
das
las
plazas
existentes
en
los
diversos
Organismos
autónomos
civiles,
excluye
en
sU
anexo
XIV
la
Escala
de
Visitadoras
So-
ciales
del
Patronato
de
Protección
a
la
Mujer,
.debido
a
su
heterogénea
compoóici6n,
ya
que
hasta
el
año
mil
novecientos
sesenta
y
nueve
no se
habia
exigido
para
el
ingreso
en
la
ci-
tada
Escala
el
título
de
Asistente
Social,
estando
constituida
hasta
entonces
por
las
llamadas
"Celadoras~.
De
otro
Jado y
por
acuerdo
d·el
Consejo
de
Ministros
de
once
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
la
plantUIa
de
Vióitañoras
Sociales
del
Patronato,
integrada
por
noventa
y
nueve
plazas.
ha
quedado
reducida
aS'8.senta y
una
plazas
yse
ha
creado
en
el
mismo
la
Escala·
de
Asistentes
Sociales,
con
una
dotación
presupuestaria
de
treinta
y
ocho
plazas,
habiéndose
declara,do
a.
extinguir,
por
acuerdo
del
Consejo
de
Ministros
de
veinticuatr-o
de
julio
de
mil
novedentossetenta
y
cinco,
la
refe-
"rida
Escala
de
Visitadoras
Sociales.
ConSflcuentemente,
resulta
necesario
fijar
las
funciones
y
re-
quisitos
de
ingreso
en
la
Escala
de
Asistentes
Sociales,.
as!
como
regular
la.
integración
del
peróonal
correspondiente
en
la
mi.sma,·
En
Su
virtud,
a
iniciativa
del
Ministerio
de
Justicia,
a
pro-
puesta
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
con
informe
previo
del
Ministerio
de
Hacienda
y
de
la
Comisión
Superior
de
Personal,
de
conformidad
con
el
dicta:mendel
Consejo
de
Estado
ypre~
via
deliberadón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
~ieciocho
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
yseis,
vengo
en
d1óponer:
14712 .
3U
julio 1976
B.
O.
ael
E.-Num.
1112
JUAN
CARLOS
DISPOSICIONES
FINALES
El
Ministro
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
ALFONSO
OSORIO
CAReIA
2504.
El
tetranitrometano
(2.<»
irá
encerrado
en
botellas
de
vidrio,
porcelana,
gres
o
materiales
similares
o
de
material
plástico
adecuado,
con
tapones
incombustibles
colocados
en
el
interior
de
un
cajón
de
madera
de
paredes
enterizas;
los
reci-
pientes
frágiles
se
sujetarán
en
él
con
interposiciones
de
tierra
absorb'eI1te. Los
recipientes
se
llenarán,
alo
sumo,
hasta
el
93
por
100
de
su
capacidad.
l:l.l
En
bidones
o
cajones.
bJ
Ya
en
sacos
resistentes
de
tejido
tupido
o
de
papel
fuerte
de
cinco
capas,
como
minimo,o
por
cantidades
de, alo
sumo,
50
kilogramos
en
sacos
de
plástico
adecuado,
con
espesor
y
resistencia
suficiente
para
impedir
todo
derrame
o
pérdida
del
contenido.
Si
la
materia
fuere
más
higroscópica
que
el
nitrato
sódico,
los
sacos
de
tejido
tupido
ylos
de
papel
fuerte
de
cinco
capas
irán
revestidos
en
su
interior
de
una
capa.
de
plástico
adecuado
o
se
les
hará
impermeables
por
medio
convenientes.
Todo
bulto
que
se
pueda
rodar
no
pesará
más
de
400
kilo-
gramos;
si
pesare
más
de
275
kilogramos
irá
provisto
de
aros
de
rodadura
2507. 1l
Las
materias
de
loS'
apartados
6.°,
7.~
Y
8~o
se
enV8-
sürún:
de
los
indicados
en
el
apartado
BJ,
no
contendran,
salvo
una
almohadilla
.de
papel
encerado,
ninguna
materia
combustible.
al
Si
el
clorato
en
forma
de
tabletas
con
ligazón
adecuada
o
sin
ella,
estuviese
envasado
en
frascos
que
no
contengan
más
de
200
gramos,
cabrá
emplear
g'uata
en
cantidad
suficiente
para
evitar
un
movimiento
demasiado
grande
de
las
tabletas
dentro
del
frasco.
Los
frascos
se
envasarán
en
cajas
de
cartón,
coloca-
dás
en
un
embalaje
intermedio
distinto
del
embalaje
exterior.
Cada
embalaje
intermedio
na
podrá
contener
más
de
un
kilogra-
mo
de
clorato,
ni
un
bulto
mas
de
seis
k.il0gramos
de
lo
mismo.
REGLAMENTO
Nacional
para
el
transporte
d~
mer-
cancías peligrosas por car.retera,
aprobado
por
De.
creto
1'154/1978,
de'6
de
febrero.
(Continuación.)
14302
(Continuación)
Primera.
-Se
faculta
al
Ministerio
de
Justicia
para
que,
pre.
vio
informe
de
la
Comisión
Superior
de
Persona],
dicte
las
normas
complementarias
que
pueda
exigir
la
ejecución
del
pre-
sente
Real
Decreto.
Segunda.-El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
pu'blicación
·en
el
..
Bole'Un
Oficiar
del
Estado'".
Dado
en
Madrid
a
dieciocho
de
jU!1io
de
mil
novecientos
se·
tenta
yseis.
2505.
El ác:ido
perclóric'o
en
soluciones
acuosas
(3.")
irá
enva-
sado
en
recipientes
de
vidrio,
que
se
llenarán
solamente
hasta
er
93
por
100
de
su
capacidad.
Los
recipientes
se
sujetarán,
con
interposición
de
materiales
acolchantes
absorbentes
incombus·
tibIes,
en
embalajes
protectores
también.
incombustibles
im-
permeables
a
los
líquidos,
capaces
de
retener
el
contenido
de
los
recipientes.
Los
cierres
de
los
recipientes
irán
protegidos
por
casqiJ-etes si
los
embalajes
protectores
no
estuvieren
com~
pletamente
cerrados.
Las
boteÚas
de
vidrio,
cerradas
con
tapones
de
vidrio,
podrán
sujetarse
también,
interponiendo
materiales
absorbentes
incom-
bustibles
amortiguadores,
en
cajones
de
madera
con
paredes
enterizas.
Los
bultos
que
contuvieren
recipientes
frágiles
y
que
no
se
transportaren
_
por
carga
completa,
pesaran,
alo
sumo,
75
ki-
logramos
e
iran
dotados
de
agarraderos.
2506.
1l
Las
materias
de
los
a.partados
4.°
y
5.".
así
como
las
saludones
de
materias
del
apart.ado
4.°,
se
envasarán
en
reci-
pientes
de
vidrio,
de
material
plástico
adecuado
o
metálicos;
las
materias
sólidas
del
apartado
4.° bJ,
cabrá
también
introducir-
las
en
toneles
de
ma~ra
dura.
2)
Los r:ecipientes
frágiles
ylos
recipientes
de
plástiéo
se
sujetarán
inta_rponiendo
materiales
amortiguadores,
en
embala-
jes
protectores
metáliros
o
de
madera.
También
podrán'
sufe~
tarse
aisladamente,
mediante
materiales
amortiguadores
oda
relleno
no
combustibles,
en
recipientes
intermedios
no
frágiles,
que
a
su
vez
se
sujetarán
firmemente,
con
interposición
de
ma-
terias
acolchantes,
en
embalajes
protectores.
Cada
recipiente
contendrá,
alo
sumo,
5
kilogramos
de
materia.
Para
los
reci-
pientes
cuyo
c'ontenido
sea
liquido,
las
materias
de
relleno
serán
ab~rbentes.
3)
En
el
caso
de
recipientes
de
plástico
que
encierren
solu-
ciones
de
materiales
del
apartado
4.
Q
cabrá
prescindir
de
los
embalajes
protectores,
siempre
y
cuando
que
el
espesor
mínimo
de_las
paredes
sea
de
4
milimetros
en
todas
sus
partes,
que
las
paredes
estén
reformadas
por
rebordes
fuertes,
que
los
fondos
estén
reforzados,
que
la
parte
superior
esté
provist'u
de
dos
fuertes
asas
y
que
la
abertura
vaya
dotada
de
cierre
cón
rosca,
4)
Los
r~cipientes
para
sustancias
líquidas
se
llenarán,
a
lo
sumo;
hasta
el
95
por
100
de
su'
capacidad.
5)
Cada
bulto
que
abarque
dentro
de
si
recipientes
frágiles
o
recipientes
de
plástico
(véase
2)
y3)],
si
los
tales
contuvie~
ren
liquidas
asi,
como
cada
bulto
que
abarque
recipientes
frágiles
o
de
,plástico
Ivéase
2)
J,
si los
mismos
contuvie~
ren
solamente
materias
sólidas
y.
éstas
no
se
transportaren
por
carga
completa,
habrá
de
pesar,
a
lo
sumo,
75
kilogramos.
Los
bultos
que
no
se
transporten
por
carga
completa
pesarán
75
ki
logramos,
como
máximo.
Los
bultos
que
no
se
transporte
por
carga
completa
estarán
dotados
de
agarraderos.
6)
Todo
bulto
que
Se
pueda
rodar
pesará,
a.
lo
sumo,
400
kilogramos;
si
pesare
más
de
275
kilogramos
irá
provisto
_de
aro's
de
rodadu.ra.
7)
Los
recipientes
Que
lleven
cloratos
sólidos,
con
excepción
2508.
1)
Las
materias
del "apart.ado
9.°
al
se
envasarán:
al
Ya
sea
en
bidones
de
acero.
bJ
Ya
sea
en
recipientes
de
chapa
metálica,
chapa
de
hierro
revestida
de
plomo
u
hojalata.
sujetos
en
cajones
de
expedición
de-
madera
dotados
de
un
revestimiento
interior
metálico
hecho
estanco;
por
·ejemplo,
mediante
soldadura.
.
Cuando
las
materias
del
apartado
9.°
al
se
transportan
por
cargas
completas,
cabrá
colocarlas
en
recipientes
de
hojaJata
puestos
simplemente
en
cestos
protectores
de
hierro.
2J
Los
recipientes
que
contuvieren
materias
del
apartado
9.
0
al
estarán
cerrados
y
serán
estancos,
de
tal
suerte
que
resulte
impedida
la
penetración
de.
humedad.
31
Las
materias
de
los
apartados
9.
Q
bl
Ycl
se
envasarán:
a}
En
recipientes
incombustibles,
dotados
de
un
cierre
her-
mético
y
también
incombustible.
Si
los
recipientes
incombusti-
bles
fueren
frágiles,
c¡;¡da
uno
de
ellos
se
sujetará
aisladamente,
interponiendo
materiales
amortiguadores.
en
un
cajón
de
ma·
dera
revestido
interiormente
de
papel
fuerte.
b) O
en
toneles
d("
madera
dura,
con
duelas
bien
enjun.
tada.s,
revestidos
interiorn1C'nte
de
papel-resistente.
4)
Los
bultos
que
encierren
en
si
recipientes
frágiles
y
que
no
vayan
expedidos
por
carga
completa,
pesarán,
a
10
sumo,
75
kilogramos,
e
iran
provistos
de
agarraderos.
Los
bultos
que
puedan
rodar
no
pesarán
más
de
400
kilogra-
mos;
estarán
dotados
de
aros
de
rodadura
si
pesaren
más
de
275
kilogramos.
2509.
l}
El
anhidridocrómico
(10)
se
envas¡;¡rú:
al
Ya
sea
en
recipientes
de
porcelana,
vidrio,
gres
o
ma-
teriales
similares,
bien
üwonados
qua
se
sujeten
en
un
cajón
de
madera
interponiendo
materias
acolchan
tes
que
seal).
inerte~
y
absorbentes.
b)
Ya
sea
en
bidones
rnetálicos.
2)
Los
bultos
que
contuviesen
recipientes
frágiles
y
que
no
se
transportasen
por
carga
completa
pesarán,
alo
sumo,
75
ki~
logramos
y
llevarán
agarraderos.
Los
bultos
que
puedan
rodar
no
pesarán
más
de
400
kIlugra-
mas;
irán
provistos
de
aros
de
rodadura
si
pesaren
más
de
275
kilogramos.
3.
Envases
colectivos.
2510.
1)
Las
materias
comprendidas
en
una
misma
let.ra
ca-
brá
agruparlas
en
un
mismo
bulto.
Los
envases
se
arreglarún
a
lo
dispuesto
para
cada
materia
y-el
embalaje
de
expedición
será
el
previsto
para
las
materias
del
apartado
correspondiente.
2)
En
tanto
en'
cuanto
no
se
preceptúen
cantidades
inferio-
res
en
el
capítulo
",Envases
para
una
sola
materia."
las
materias
de
la
presente
clase.
en
cantidades
no
superiores
alos
seis
-¡d-
logramos,
tratándose
deOlf.l.tcrias
sólidas,
o
los
tres
lit.ros
-sí
de
liquidos
se
_tratare-
para
la
tota,lidad
de
las
materias
que
figuran
bajo
igual
número
o
letra,
cabrá
agruparlas
.en
un

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