Orden AAA/2807/2012, de 21 de diciembre, por la que se fijan los precios públicos por la realización de servicios de los laboratorios de sanidad y genética animal.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2013
MarginalBOE-A-2012-15739
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispone de una serie de laboratorios encargados de la realización de análisis en materia de sanidad animal y de genética molecular, planificados, coordinados y dirigidos técnicamente por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, de acuerdo con el artículo 9.1.g) del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Entre ellos se encuentran el Laboratorio Central de Sanidad Animal y el Centro Nacional de Genética Molecular, sitos ambos en Algete (Madrid), y el Laboratorio Central de Sanidad Animal, sito en Santa Fe (Granada), cuyos servicios generan un coste adicional no imputable al normal desarrollo de la gestión administrativa.

Pues bien, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, establece en el título III, las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. En su artículo 24 define estos últimos como las prestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Las solicitudes de análisis para realizar las actividades anteriormente reseñadas se han incrementado en los últimos años, así como la complejidad de los métodos analíticos utilizados, lo que hace necesario la normalización en la realización de las actividades analíticas y la adecuación de su gestión económico-administrativa a las normas vigentes en materia de gastos e ingresos públicos. Por ello parece aconsejable dictar una orden que fije los precios públicos, que han de regir en las citadas actuaciones, habida cuenta de que en el artículo 26.1 a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, se establece que el establecimiento o modificación de los precios públicos se hará por orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de este.

En su virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, resuelvo:

Primero.

La presente orden tiene como objeto establecer los precios públicos por la realización de las actividades contempladas en el anexo. Estos precios públicos han sido calculados de manera que cubran como mínimo los costes económicos del servicio realizado.

Dichas cuantías se verán incrementadas por la aplicación del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido que legalmente corresponda.

El importe de los precios que se fija en el anexo de esta orden se podrá actualizar, con efectos de 1 de enero de cada año, total o parcialmente. Para efectuar dicha actualización se tendrá en cuenta la evolución del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Segundo.

La solicitud de los servicios a prestar podrá cursarse en el modelo que a tal efecto se establezca por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, que estará disponible en la página web del Departamento.

Tercero. Ingreso y devolución.

  1. El pago de los precios públicos se realizará mediante el ingreso de su importe en el Tesoro Público por los medios previstos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, presentándose junto con la solicitud de análisis la correspondiente justificación de dicho ingreso.

  2. En caso de que no pudiera efectuarse una...

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