Orden de 19 de Julio de 1991 por la que se fijan los precios máximos de venta de las viviendas Sociales para el trimestre natural de Julio, agosto y septiembre de 1991.

MarginalBOE-A-1991-19197
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

Ilustrisimos señores:

El artículo 4. Del Real Decreto 2043/1977, de 5 de agosto, prevé un Sistema de revisión de precios con carácter trimestral, en basé a la fórmula polinomica del artículo 35 de la orden de 24 de noviembre de 1976.

Por orden de 30 de junio de 1987 se modificó parcialmente el Sistema de revisión de precios de las viviendas Sociales, establecido en las órdenes de 24 de noviembre de 1976 y 19 de febrero de 1979, ordenando la Aplicación de los índices nacionales de precios de mano de obra y la oportuna ampliación o reducción proporcional para que la revisión corresponda a un trimestre.

En consecuencia, para la revisión de los precios máximos de venta de las viviendas Sociales en el trimestre de Julio, agosto y septiembre de 1991, se aplicará la fórmula polinomica del artículo 35 de la orden de 24 de noviembre de 1976, con las modificaciones introducidas por la orden de 30 de junio de 1987, utilizando los índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción correspondientes a los meses de septiembre de 1990 y enero de 1991, publicados en el ‹Boletín Oficial del estado› de 22 de enero y 29 de mayo de 1991, respectivamente.

En su virtud he dispuesto:

Artículo 1. Los precios máximos de venta de las viviendas Sociales durante el trimestre natural Julio, agosto y septiembre de 1991, para cada zona Geografica a que se refiere el artículo 2. De la orden de 19 de febrero de 1979, con las modificaciones parciales por las órdenes de 13 de noviembre de 1980 y 29 de marzo de 1984, y para cada programa familiar, serán las siguientes:

Programa familiar/superficie útil vivienda/precios máximos de venta: Grupo a/ Grupo b/grupo c

N-3/46/2.957.655/2.652.448/2.435.733

N-4/56/3.546.879/3.180.884/2.922.169

N-5/66/4.116.918/3.795.706/3.390.450

N-6/76/4.667.763/4.185.594/3.844.086

N-7/86/5.199.399/4.662.887/4.281.926

N-8/96/5.711.860/5.122.457/4.703.951

A los precios antes señalados se aplicarán las deducciones, cuándo procedan, señaladas en el Anexo 3 de la orden de 24 de noviembre de 1976, sobre viviendas Sociales.

Art. 2. Los precios de venta de cada Plaza de garaje para los beneficiarios de...

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