ORDEN ECO/146/2002, de 30 de enero, por la que se fijan los precios máximos para suministro de gas natural para usos industriales.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2002
MarginalBOE-A-2002-1861
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 93 faculta al Ministro de Industria y Energía para que, mediante Orden previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dicte, entre otras, las disposiciones necesarias para el establecimiento de los precios de gas natural, así como los precios de cesión de gas natural para los distribuidores, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de los mismos.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 30 de septiembre de 1999 actualizó los parámetros del sistema de precios máximos de los suministros de gas natural para usos industriales.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, la competencia en la materia se atribuye al Ministro de Economía, por lo que las tarifas y precios para gas natural, actualmente en vigor, se establecieron por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de diciembre de 2001, en ejecución de lo previsto en la Orden de 30 de septiembre de 1999.

La citada Orden de 30 de septiembre de 1999 prevé la actualización mensual de los precios del gas natural para usos industriales en función de las energías alternativas, con entrada en vigor el día primero de cada mes.

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, que regula el acceso de terceros a las instalaciones y establece un sistema económico integrado del sector del gas, fija el sistema tarifario de las actividades reguladas del sector gasista, estableciendo en su artículo 17.6 que el Ministro de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, determinará, antes del 31 de enero de cada año, la retribución correspondiente para las actividades reguladas de las empresas que actúan en el sector gasista.

Asimismo, a tenor de lo contenido en el artículo 25 del Real Decreto 949/2001, el Ministro de Economía, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural, de los precios de cesión de gas natural y de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a terceros, así como el sistema de actualización de dichos precios.

La Orden que da cumplimiento a lo contenido en los preceptos citados del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, está en avanzado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR