Ley 94/1962, de 24 de diciembre, por la que se fijan los importes de financiación para 1963 de determinados Organismos comprendidos en el estado letra C de los Presupuestos Generales del Estado.

MarginalBOE-A-1962-24399
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Las dotaciones que para financiación de Organismos de la Administración estatal vienen figurando en el estado letra C de los Presupuestos Generales responden a la necesidad de dotar algunos servicios que por sus características especiales han de obtener buena parte de sus recursos mediante créditos legislativos, sin perjuicio de otros ingresos que puedan percibir debidamente autorizados para ello.

En el transcurso del ejercicio de mil novecientos sesenta y dos el desenvolvimiento de algunos de dichos Organismos no se ha realizado con la conveniente fluidez de disponibilidades, debido, en gran parte, a que la ayuda exterior que constituía una de sus fuentes de recursos la han recibido en cuantía muy inferior a la prevista, e incluso en alguna ocasión no ha llegado a alcanzarse.

Por ello, y teniendo en cuenta, ademas, que los fines a cargo de los Organismos de que se trata están en pleno desarrollo, no es aconsejable, en modo alguno, atendiendo a la trascendencia de su labor, que pueda ésta sufrir demora en mil novecientos sesenta y tres por falta de medios económicos, y de aquí la necesidad de fijar para dicho año las cifras de que podrán disponer con cargo, en su caso, a los Presupuestos Generales del Estado.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Para el ejercicio de mil novecientos sesenta y tres se fijan como cifras de financiación de los Organismos de la Administración estatal que seguidamente se figuran, comprendidos en el estado letra C de los Presupuestos Generales, las que a continuación se detallan:

Pesetas
Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles 3.034.000.000
Instituto Nacional de Colonización 3.455.000.000
Servicio de Concentración Parcelaria 450.000.000
Patrimonio Forestal del Estado 800.000.000
Instituto Nacional de la Vivienda 7.400.000.000
Artículo segundo.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos precisos para el cumplimiento de cuanto se dispone en el artículo primero de esta Ley, en la cuantía que resulte necesaria, una vez deducidas las sumas que puedan obtenerse de ayuda exterior o de otros medios que resulten adecuados a los fines propuestos.

Dada en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

Análisis Rango: Ley Fecha de disposición: 24/12/1962 Fecha de publicación: 27/12/1962 Materias Concentración Parcelaria Instituto Nacional de Colonización Instituto Nacional de la Vivienda Patrimonio Forestal del Estado Presupuestos Generales del Estado RENFE

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