Orden FOM/3426/2005, de 27 de octubre, por la que se fijan condiciones especiales para la entrega a los Ayuntamientos de tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Noviembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-18176
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/3426/2005, de 27 de octubre, por la que se fijan condiciones especiales para la entrega a los Ayuntamientos de tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado.

La Orden del Ministro de Fomento de 23 de julio de 2001 reguló la entrega a los Ayuntamientos de aquellos tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado que hubieran adquirido la condición de vías urbanas por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 127.1 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

En dicha orden se establecieron los procedimientos a seguir por parte de la Dirección General de Carreteras para llevar a cabo la entrega de los indicados tramos urbanos a los Ayuntamientos afectados, fijándose determinadas compensaciones económicas a dichas Corporaciones para sufragar la ejecución de las obras necesarias para una adecuada funcionalidad de dichas vías. Con anterioridad a dicha disposición se encontraban previstas por la Dirección General de Carreteras actuaciones en determinados tramos urbanos, cuya ejecución quedó en suspenso al iniciarse la vigencia del nuevo sistema.

Sin perjuicio de que la colaboración del Ministerio de Fomento con los Ayuntamientos afectados se articule con carácter general en la forma prevista en la citada orden en cuanto se refiere a la cesión de los tramos urbanos cuya pertenencia a la Red de Carreteras de Interés General del Estado ya no se encuentre justificada, no debe excluirse que en aquellos tramos en los que se hubieran contemplado con anterioridad actuaciones de la Administración General del Estado por importe superior al baremo establecido por la orden, no puedan aquellas llevarse a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva regulación.

Conviene no obstante que el procedimiento establecido en la Orden del Ministro de Fomento de 23 de julio de 2001 sea el mayoritariamente utilizado, de forma que sean los Ayuntamientos los que como futuros titulares de las vías decidan las obras a ejecutar que mejor se adapten a su nueva funcionalidad. Para ello, procede limitar las actuaciones de carácter excepcional que no se ajusten al baremo de la citada orden a aquellas que estuviesen previstas con anterioridad a su entrada en vigor y reflejadas documentalmente.

Por otra parte, el lapso de tiempo...

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