Real Decreto 1535/1981, de 24 de Julio, por el que se fijan diversos precios y Tarifas de Gas.
Marginal | BOE-A-1981-16934 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria y Energia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto-Ley ocho/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de abril, dispone, en el apartado cuatro del articulo once, que corresponde al Gobierno la fijacion de los precios de los productos y los de transferencia en materia de hidrocarburos En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria y Energia, con informe de La Junta Superior de Precios y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion de veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno, dispongo :
A.>, en 2,8985 pesetas/termia.
A.>, a las centrales termicas en 2,4609 pesetas/termia. La aplicacion de este precio se diferira hasta el momento de la entrada en vigor del incremento de las tarifas de suministros de Energia Electrica.
A.>, en 2,7330 pesetas/termia.
A.>, a los usuarios industriales directamente consumidores que dispongan de plantas satelites de regasificacion en 2,4427 pesetas/termia.
A.>, a las empresas concesionarias de una distribucion publica de gas a partir de plantas satelites en 2,3720 pesetas/termia.
se establece una elevacion de las tarifas vigentes para los suministros de gas natural por canalizacion efectuado por
A.>, en 4,39 pesetas/termia.
se fija el precio de transferencia de gas natural de emision de la
al objeto de igualar las tarifas de aplicacion de las empresas suministradoras que en una misma ciudad o zona geografica distribuyan diferentes tipos de gas , se autoriza a La Direccion General de La Energia a introducir los cambios oportunos en las tarifas de aplicacion a los abonados, de forma que no resulte modificado el valor medio de la tarifa resultante una vez aplicado el aumento que se autoriza.
estos precios no incluyen el Impuesto Especial 0,08 pesetas/kilovatio/hora (equivalente a 0,093 pesetas/termia), establecido en la tarifa segunda, epigrafe cuarto, del articulo veintitres de la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de treinta de noviembre, sobre Impuestos Especiales.
Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno.- Juan Carlos R.-el Ministro de Industria y Energia, Ignacio bayon Marine