Orden ECD/1526/2013, de 31 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2013-2014.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Agosto de 2013
MarginalBOE-A-2013-8800
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 81.3.b), en relación con la disposición adicional segunda, establece que los ingresos por precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional han de ser fijados, en el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), por la Administración General del Estado, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

El Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, otorga en su artículo 6, apartado cinco, punto 2, una nueva redacción al artículo 81.3.b) de la citada Ley Orgánica, y dispone que dichos precios públicos se establecerán en relación con los costes de prestación del servicio, dentro de los límites que acuerde la Conferencia General de Política Universitaria.

La Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades (BOE de 16 de julio de 2013) hace público el acuerdo de 25 de junio de 2013, de la Conferencia General de Política Universitaria, en el que se decide, de un lado, no establecer límites adicionales a los establecidos en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001 para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Master y, de otro lado, establecer para las enseñanzas de primer y segundo ciclo los mismos límites de precios que para las enseñanzas de Grado.

En las enseñanzas de Grado los precios públicos cubren entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

En las enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

En las enseñanzas de Máster que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.

Para el establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio público de la educación superior en la UNED se ordenan las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en cinco grupos:

  1. Enseñanzas de Licenciatura, Diplomatura e Ingeniería (en adelante, LDI) no renovadas, cuyos planes de estudio fueron aprobados por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia.

  2. Enseñanzas LDI renovadas, conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudio fueron aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a lo estipulado en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y siguientes.

  3. Enseñanzas de Grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

  4. Enseñanzas de Máster universitario, reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

  5. Enseñanzas de Doctorado, reguladas por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

En consonancia con la clasificación anterior, se toma en consideración como unidad básica de referencia, a los efectos de la fijación de precios públicos por servicios académicos, el curso completo en los planes de estudios de las enseñanzas LDI no renovadas, el crédito para las enseñanzas LDI renovadas y el crédito europeo (ECTS) para las enseñanzas de Grado y Máster a que se refiere el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Para la determinación de los precios públicos de los grupos de enseñanzas referenciados para el curso académico 2013-2014 y en aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, se ha procedido a establecer el coste de la prestación del servicio, que varía en función del grado de experimentalidad o grupo de clasificación de la enseñanza de que se trate y en función de la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas.

Teniendo en cuenta lo anterior y la memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, elaborada previo informe de la UNED, se fijan, por medio de la presente Orden, los precios por servicios académicos para el curso 2013-2014 en la mencionada Universidad.

En su virtud, al amparo de la habilitación conferida por el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer los precios públicos por servicios académicos de la educación superior en la UNED en el curso 2013-2014, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. Estos precios serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en la presente orden.

El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado por el Consejo Social de la UNED.

Artículo 2 Precios públicos por servicios académicos.
  1. Para las enseñanzas LDI no renovadas, cuyos planes de estudio fueron aprobados por el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, el importe del curso completo varía en función del grado de experimentalidad de la enseñanza y de la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.

    El importe de cada asignatura será el resultado de multiplicar el importe del curso completo por el número de cursos de la carrera, dividido todo ello por el número de asignaturas necesario para terminar la carrera.

    Los estudiantes podrán matricularse por cursos completos o por asignaturas.

    En el caso de matrícula por materias, asignaturas o disciplinas se diferenciarán únicamente dos modalidades: anual y cuatrimestral, según la clasificación establecida por la UNED en los respectivos planes de estudio. A estos efectos, una materia, asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales. El importe del precio a aplicar para las cuatrimestrales será la mitad del establecido para las anuales.

    Estos importes, de acuerdo a los distintos criterios de aplicación, se establecen en el anexo I de la presente orden.

  2. Para las enseñanzas LDI renovadas reguladas en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, el importe se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina. El importe del crédito varía en función del grado de experimentalidad de la enseñanza y de la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.

    Los créditos correspondientes a materias de libre configuración serán abonados por el estudiante con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretende obtener con independencia del departamento que oferte la asignatura.

    El importe del crédito, de acuerdo a los distintos criterios de aplicación, se establece en el anexo II de la presente orden.

  3. Para las enseñanzas de Grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el importe se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados a cada materia, asignatura o disciplina. El importe del crédito ECTS varía en función del grado de experimentalidad de la enseñanza y de la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.

    El importe del crédito ECTS, de acuerdo a los distintos criterios de aplicación, se establece en el anexo III de la presente orden.

  4. En las enseñanzas de Máster universitario, el importe se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS asignados a cada materia, asignatura o disciplina. El importe del crédito ECTS varía teniendo en cuenta que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España y de la vez de matriculación, es decir, de que se trate de primera, segunda, tercera, o cuarta y sucesivas matrículas.

    El importe del crédito ECTS, de acuerdo a los distintos criterios de aplicación, se establece en el anexo IV de la presente orden.

  5. Los precios correspondientes a la tutela académica para la elaboración de la tesis doctoral de las enseñanzas de Doctorado reguladas por el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, se establecen en el anexo V.

  6. Los estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no...

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