Ley 78/1962, de 24 de diciembre, sobre fijación de las plantillas del personal de los Cuerpos Patentados, Suboficiales y Maestranza de la Armada.

MarginalBOE-A-1962-24383
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Fijadas por Ley de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve las plantillas de personal de los distintos Cuerpos Patentados de la Armada y del Cuerpo de Suboficiales, han resultado insuficientes, tanto porque estaban excesivamente ajustadas a las necesidades reales, como porque en los años transcurridos la modernización de nuestras Unidades, el recibo de buques en préstamo, el incremento de las procedentes de nueva construcción y la mayor actividad de Centros de instrucción y adiestramiento y otras instalaciones de las Bases navales han puesto de manifiesto la precisión ineludible de llevar a cabo un reajuste de dichas plantillas y las de la Maestranza con el fin de dotar debidamente los servicios, teniendo en cuenta para ello su evolución y desarrollo y que al propio tiempo se comprendan las previsiones indispensables de personal con el que se pueda hacer frente a los numerosos cursos que se realizan.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Las plantillas de los Cuerpos Patentados de la Armada y las correspondientes a la Reserva Naval activa a incluir en los Presupuestos generales del Estado serán las que a continuación se insertan:

Cuerpo general
Escala de Mar:
Almirantes 5 Aumento de 1.
Vicealmirantes 10 Aumento de 1.
Contralmirantes 15 Aumento de 3.
Capitanes de Navío 68 Aumento de 15.
Capitanes de Fragata 138 Aumento de 30.
Capitanes de Corbeta 264 Aumento de 51.
Tenientes de Navío 565 Aumento de 175.
Alféreces de Navío Indeterminado.
Escala de Tierra:
Procedencia Cuerpo General.
Capitanes de Navío 17 Aumento de 10.
Capitanes de Fragata 12 Aumento de 6.
Capitanes de Corbeta 15 Aumento de 4.
Tenientes de Navío 27 Sin variación.
Alféreces de Navío Indeterminado.
Procedencia Cuerpo de Suboficiales:
Capitanes de Corbeta 30 Aumento de 4.
Tenientes de Navío 42 Sin variación.
Alféreces de Navío Indeterminado.
Escala Complementaria (a extinguir):
Capitanes de Navío 22 Sin variación.
Capitanes de Fragata 16 Baja de 7.
Capitanes de Corbeta 9 Sin variación.
Tenientes de Navío 5 Baja de 2.
Reserva Naval activa:
Capitanes de Fragata 1 Sin variación.
Capitanes de Corbeta 35 Aumento de 10.
Tenientes de Navío 55 Aumento de 2.
Alféreces de Navío Indeterminado.
Servicios Marítimos:
Capitanes de Corbeta 20 Sin variación.
Tenientes de Navío 0 Baja de 20.
Cuerpo de Ingenieros Navales
Inspector general 1 Sin variación.
General Subinspector 1 Sin variación.
Coroneles 9 Sin variación.
Tenientes Coroneles 10 Sin variación.
Comandantes 16 Sin variación.
Capitanes Indeterminado.
Cuerpo de Ingenieros de Armas Navales
Inspector general 1 Sin variación.
Generales Subinspectores 2 Aumento de 1.
Coroneles 9 Sin variación.
Tenientes Coroneles 17 Aumento de 4.
Comandantes 29 Aumento de 6.
Capitanes Indeterminado
Cuerpo de Infantería de Marina
General de División 1 Sin variación.
Generales de Brigada 2 Sin variación.
Coroneles 9 Sin variación.
Tenientes Coroneles 30 Sin variación.
Comandantes 66 Sin variación.
Capitanes 170 Sin variación.
Tenientes Indeterminado.
Escala Complementaria:
Coroneles 3 Sin variación.
Tenientes Coroneles 2 Sin variación.
Comandantes 12 Sin variación.
Capitanes 12 Sin variación.
Tenientes 2 Sin variación.
Procedentes Suboficiales:
Comandantes 10 Sin variación.
Capitanes 21 Sin variación.
Directores de Música:
Directores de Música de 1.ª 5 Sin variación.
Directores de Música de 2.ª 2 Sin variación.
Directores de Música de 3.ª 2 Sin variación.
Cuerpo de Máquinas
Escala de Mar:
General Inspector 1 Sin variación.
Generales Subinspectores 2 Aumento de 1.
Coroneles 11 Aumento de 2.
Tenientes Coroneles 22 Aumento de 2.
Comandantes 51 Aumento de 9.
Capitanes 107 Aumento de 31.
Tenientes Indeterminado.
Escala de Tierra:
Coroneles 11 Aumento de 11.
Tenientes Coroneles 8 Aumento de 5.
Comandantes 18 Aumento de 6.
Capitanes 57 Aumento de 8.
Tenientes 2 Aumento de 2.
Nota.—Se reservarán 11 plazas de Comandantes y 53 de Capitanes para personal procedente de Suboficiales.

Reserva Naval activa:
Comandantes 3 Sin variación.
Capitanes 20 Sin variación.
Tenientes 25 Sin variación.
Cuerpo de Intendencia
General Intendente 1 Sin variación.
Generales Subintendentes 3 Aumento de 1.
Coroneles 16 Aumento de 4.
Tenientes Coroneles 39 Aumento de 3.
Comandantes 79 Aumento de 14.
Capitanes 129 Aumento de 25.
Tenientes Indeterminado.
Cuerpo de Sanidad
Sección de Medicina:
General Inspector 1 Sin variación.
Generales Subinspectores 2 Aumento de 1.
Coroneles 11 Aumento de 1.
Tenientes Coroneles 32 Aumento de 4.
Comandantes 68 Aumento de 16.
Capitanes 96 Aumento de 22.
Tenientes Indeterminado.
Sección de Farmacia:
Coroneles 1 Sin variación.
Tenientes Coroneles 5 Aumento de 1.
Comandantes 7 Aumento de 1.
Capitanes 9 Aumento de 1.
Tenientes Indeterminado.
Escala Complementaria.
Sección de Medicina:
Tenientes Coroneles 1 Sin variación.
Sección de Sanidad:
Ayudantes Técnicos Sanitarios Mayores 5 Sin variación.
Ayudantes Técnicos Sanitarios Oficiales Primeros 21 Sin variación.
Ayudantes Técnicos Sanitarios Oficiales Segundos 78 Sin variación.
Cuerpo Eclesiástico
Tenientes Vicarios Primeros 5 Sin variación.
Tenientes Vicarios Segundos 9 Aumento de 1.
Capellanes Mayores 18 Aumento de 4.
Capellanes Primeros 37 Aumento de 12.
Capellanes Segundos Indeterminado.
Cuerpo Jurídico
Ministro Togado 1 Sin variación.
Generales Auditores 3 Aumento de 1.
Coroneles 11 Aumento de 1.
Tenientes Coroneles 16 Aumento de 2.
Comandantes 21 Aumento de 2.
Capitanes 25 Aumento de 2.
Tenientes Indeterminado.
Escala Complementaria (a extinguir):
Coronel 1
Cuerpo de Intervención
General Inspector 1 Sin variación.
General Subinspector 1 Sin variación.
Coroneles 7 Aumento de 1.
Tenientes Coroneles 15 Aumento de 2.
Comandantes 16 Sin variación.
Capitanes 18 Sin variación.
Tenientes Indeterminado.
Cuerpo de Oficinas y Archivo
Archiveros 6 Aumento de 1.
Oficiales primeros 19 Aumento de 2.
Oficiales segundos 35 Sin variación
Reserva Naval Activa
Servicio Radiotelegráfico:
Comandantes 3 Aumento de 2.
Tenientes de Navío 7 Sin variación.
Alféreces de Navío 15 Sin variación.
Cartógrafos y Grabadores
Cartógrafos Jefes segunda clase 3 Aumento de 3.
Cartógrafos de primera clase 3 Aumento de 3.
Cartógrafas de segunda clase 11 Aumento de 4,
Cartógrafos de tercera clase 11 Baja de 1.
Aspirantes a Cartógrafos Indeterminado.
Grabadores Topografía primera 3 Sin variación.
Grabadores Topografía segunda 1 Aumento de 1.
Grabadores Topografía tercera 4 Aumento de 1.
Grabadores Letras primera clase 1 Sin variación.
Grabadores Letras segunda clase 1 Aumento de 1.
Grabadores Letras tercera clase. 2 Sin variación.
Observadores y Calculadores
Observadores primeros 2 Sin variación.
Observadores segundos 4 Sin variación.
Observadores terceros 3 Sin variación.
Auxiliares Observadores 2 Sin variación.
Calculadores primeros 4 Sin variación.
Calculadores segundos 2 Sin variación.
Calculadores terceros 2 Sin variación.
Auxiliares Calculadores Indeterminado.
Aspirantes a Observadores y Calculadores Indeterminado.
Artículo segundo

Las plantillas del Cuerpo de Suboficiales y de la Maestranza de la Armada serán las que a continuación se indican:

Suboficiales
Mayores 489 Aumento de 40.
Primeros 1.407 Aumento de 200.
Segundos 2.051 Aumento de 52.
Mayores Reserva Naval activa 10 Aumento de 10.
Mayores Infantería de Marina 94 Aumento de 10.
Brigadas Infantería de Marina 170 Aumento de 10.
Sustentos Infantería de Marina 382 Aumento de 82.
Maestranza
Primera Sección:
Peritos 30 Aumento de 9.
Maestros Primeros 55 Aumento de 9.
Maestros Segundos 70 Aumento de 14.
Capataces Primeros 100 Aumento de 28.
Capataces Segundos 85 Sin variación.
Operarios de primera 1.050 Aumento de 77.
Operarios de segunda 800 Aumento de 86.
Aprendices 200 Aumento de 40.
Segunda Sección:
Auxiliares administrativos de primera 275 Aumento de 61.
Auxiliares administrativos de segunda 625 Aumento de 62.
Auxiliares administrativos de tercera 525 Aumento de 101.
Tercera Sección:
Encargados 24 Sin variación.
Obreros de primera 118 Sin variación.
Obreros de segunda 539 Sin variación.
Peones 435 Sin variación.
Sirvientes 0 Baja de 62.
Se faculta al Ministro de Marina para aplicar estos aumentos, repartidos entre las diversas especialidades del Cuerpo de Suboficiales y Oficios de la Maestranza de la Armada, en la proporción que se considere más necesaria.
Artículo tercero

Los aumentos aprobados por la presente Ley se harán efectivos de un modo escalonado en el plazo de tres años y con arreglo a los siguientes cupos anuales:

  1. Durante el año 1963 se cubrirá el 40 por 100 de vacantes en cada empleo, escala y Cuerpo.

  2. En cada uno de los años 1964 y 1965 se autoriza el 30 por 100 en las mismas condiciones anteriores.

En todos los casos las vacantes se cifrarán por exceso cuando de la aplicación del tanto por ciento no resulte número entero.

Se faculta al Ministro de Marina para dictar las disposiciones complementarias que regulen los preceptos de esta Ley de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo cuarto

Se deroga la Ley noventa/mil novecientos cincuenta y nueve, de fecha veintitrés de diciembre, que fijaba las plantillas de los Cuerpos Patentados y de Suboficiales de la Armada, y la de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro que fijaba las de Maestranza de la Armada.

Artículo quinto

Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas oportunas a fin de que en el estado de modificaciones de créditos para mil novecientos sesenta y tres y en los Presupuestos generales del Estado del bienio mil novecientos sesenta y cuatro-mil novecientos sesenta y cinco se figuren las dotaciones que sean precisas, en cumplimiento de cuanto en esta Ley se dispone.

Dada en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

Análisis Rango: Ley Fecha de disposición: 24/12/1962 Fecha de publicación: 27/12/1962 Fecha de derogación: 26/02/1986 Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha

SE DEROGA lo indicado, por LEY 8/1986, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-1986-3120). SE DEROGA en cuanto se oponga, por LEY 7/1982, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-1982-8395). SE MODIFICA: por LEY 22/1975, de 21 de junio (Ref. BOE-A-1975-13419). lo indicado, por LEY 57/1967, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1967-10977).

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