Real Decreto 3588/1983, de 28 de Diciembre, de Fijacion de los Modulos medios de aumento de las Pensiones causadas por personal perteneciente al extinguido cuerpo de auxiliares de Prisiones.

MarginalBOE-A-1984-9721
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

A la vista de la interpretación dada por el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 26 de febrero de 1982, número 7/1982, de los artículos 1. Y 5. De la Ley 82/1961, de 23 de diciembre, y del artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los funcionarios de la administración Civil del Estado, aprobado por Decreto 1120/1966, de 21 de abril, al resolver recurso de amparo interpuesto por funcionarios jubilados del Cuerpo de Inspectores, instructores-visitadores de asistencia pública, un funcionario del extinguido cuerpo auxiliar de prisiones, jubilado con anterioridad al 1 de enero de 1977, ha presentado una reclamación Solicitando se reconsiderase el criterio anteriormente seguido por los organismos del Ministerio de economía y Hacienda con competencia al respecto, dentes del cuerpo últimamente citado con los provenientes del nuevo cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias. El citado Tribunal, en expresada sentencia, declaró, en virtud del principio de igualdad que proclama el artículo 14 de la vigente constitución española, el derecho de los funcionarios del cuerpo de instructores, inspectores-visitadores, cuya jubilación se hubiera producido con anterioridad a la integración automática de sus componentes en el nuevo cuerpo especial de asistentes sociales, a la actualización de sus pensiones, Determinando sus importes con la aplicación del coeficiente asignado al nuevo cuerpo. No cabe duda de la total identidad entre el supuesto resuelto por el Tribunal Constitucional y el planteado por los auxiliares de prisiones que causaron pensión con anterioridad a 1 de enero de 1977, fecha en la que entra en vigor la integración automática de éstos en el colectivo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias prevista por la Ley 36/1977, de 23 de mayo, por lo que procede actualizar las pensiones generadas a su favor o en el de sus familias por dichos auxiliares de prisiones antes de la expresada fecha, mediante la fijación de los módulos medios de aumento correspondientes, según determina el artículo 47 del citado Texto Refundido de la Ley de Derechos Pasivos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1983, dispongo:

Artículo 1 Los haberes pasivos causados por funcionarios que pertenecieron al cuerpo auxiliar de prisiones, jubilados o fallecidos con anterioridad al 1 de enero de 1977, serán incrementados en la cantidad que resulte de aplicar a los importes percibidos durante cada año los módulos que se indican en el anexo del presente Real Decreto.
Art. 2 El aumento de las pensiones afectadas por el número anterior tendrá efecto económico retroactivo de cinco años contados a partir del 1 de diciembre de 1982 o, en su caso del mes siguiente al del nacimiento del derecho de los perceptores.
Art. 3 La actualización de las citadas pensiones se practicará de oficio por la dependencia del Ministerio de economía y Hacienda que las esté haciendo efectivas, y tendrá carácter provisional, hasta tanto se aplique el mecanismo de actualización individualizada previsto en el artículo 10.1, b), de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983.
Art. 4 En caso de que los beneficiarios de las pensiones afectadas por este Real Decreto hubiesen fallecido, las diferencias resultantes a su favor hasta dicho momento serán abonadas a sus legítimos herederos en concepto de haberes devengados y no percibidos.

Dado en baqueira beret a 28 de diciembre de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

Anexo

Años * módulos *

1977 * 1,31 *

1978 * 1,25 *

1979 * 1,24 *

1980 * 1,31 *

1981 * 1,31 *

1982 * 1,31 *

1983 * 1,21 *

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