ORDEN MAM/605/2002, de 4 de marzo, por la que se convoca concurso específico, referencia 2E/02P, para la provisión de puestos vacantes en el Departamento para funcionarios de los grupos A, B, C y D.

MarginalBOE-A-2002-5498
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
BOE núm. 68 Miércoles 20 marzo 2002 11375
22. Agudeza visual próxima normal.
I. Otorrinolaringología.
1. Afecciones congénitas o adquiridas, de la pirámide y fosas
nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función
respiratoria, fonatoria o auditiva.
2. Insuficiencia respiratoria nasal unilateral superior al 75
por 100.
3. Rinitis alérgica, simple, atrófica o hipertrófica, que limite
la actividad física. Anosmia y parosmia.
4. Sinusopatías.
5. Trastornos del lenguaje. Disfonías. Procesos que compro-
metan de modo permanente la correcta emisión de la voz.
6. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen tras-
tornos ventilatorios permanentes.
7. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las con-
secutivas a procesos obstructivos tubáricos.
8. Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña de
rigidez del mismo o pérdida de agudeza auditiva de ese oído, o
sea, superior al 50 por 100.
9. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.
10. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que per-
turben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.
11. Hipoacusias:
Cuerpo General de la Armada: Descalifica una pérdida uni-
lateral superior al 3 por 100 (Norma ISO/ANSI.)
Resto de los Cuerpos y Escalas: Descalifica una pérdida uni-
lateral superior al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100
(Norma ISO/ANSI.)
J. Aparato urogenital.
1. Afecciones o modificaciones congénitas o adquiridas del
aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo
de la profesión militar.
2. Nefropatías y cistopatías.
3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
4. Litiasis.
5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
6. Alteraciones analíticas de la orina, aunque no respondan
a una entidad nosológica objetivable.
Sólo aplicables a los hombres:
7. Epispadías. Hipospadías perineal, escrotal o peneano.
8. Falta total del pene.
9. Pérdida, ausencia o atrofia de ambos testículos. Criptor-
quidia.
10. Orquitis y orquiepididimitis.
11. Hidrocele. Varicocele esencial significativo.
K. Ginecología.
1. Afecciones o modificaciones del aparato genital femenino
y mama que incapaciten para la profesión militar.
2. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y geni-
tales.
3. Prolapsos genitales.
4. Infecciones genitales.
5. Endometriosis incapacitante.
6. Hipertrofia gigante de mama y otra patología mamaria que
incapacite para la profesión militar.
7. Varicosidades vulvares o de genitales internos significa-
tivas.
8. Fístulas rectovaginales.
L. Sangre y órganos hematopoyéticos.
1. Afecciones hematológicas que incapaciten para la profe-
sión militar.
2. Anemias y leucopenias.
3. Síndromes mieloproliferativos.
4. Hemoblastosis. Leucosis.
5. Linfomas. Mielomas.
6. Trastornos de la hemostasia y coagulación.
7. Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importan-
cia pronóstica.
8. Inmunodeficiencias.
MINISTERIO DEL INTERIOR
5497 ORDEN INT/604/2002, de 11 de marzo, por la que
se corrigen errores de la Orden INT/224/2002, de 29
de enero, que convocó concurso específico para la pro-
visión de puestos de trabajo adscritos a los grupos
A, B, C y D, vacantes en el Organismo Autónomo Jefa-
tura Central de Tráfico.
Advertidos errores en la publicación de la Orden
INT/224/2002, en el «Boletín Oficial del Estado» número 34, de
8 de febrero, que convocó concurso específico para la provisión
de puestos de trabajo adscritos a los grupos A, B,CyD,vacantes
en el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, se procede
a la anulación de los siguientes puestos de trabajo que a con-
tinuación se transcriben:
En la página 5288, anexo I, el puesto convocado con número
de orden 57.0, denominación «Jefe Sección Seguridad Vial»,
dependencia «Jefatura Provincial de Tráfico de Palencia», RPT «2»,
localidad «Palencia», vacantes «1», complemento específico
«4206,96», grupo «AB».
En la página 5292, anexo I, el puesto convocado con número
de orden 77.0, denominación, «Jefe Sección Tramitación», depen-
dencia «Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid», RPT «3»,
localidad «Valladolid», vacantes «1», complemento específico
«2919,60», grupo «AB».
Madrid, 11 de marzo de 2002.—P. D. (Orden de 30 de noviem-
bre de 1998), la Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.
Ilmo. Sr. Director general de Tráfico.
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
5498 ORDEN MAM/605/2002, de 4 de marzo, por la que
se convoca concurso específico, referencia 2E/02P,
para la provisión de puestos vacantes en el Depar-
tamento para funcionarios de los grupos A, B, C y
D.
Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados pre-
supuestariamente, cuya provisión se considera conveniente en
atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del Regla-
mento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Admi-
nistración General del Estado, aprobado por Real Decre-
to 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de
10 de abril), previa la aprobación de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso espe-
cífico para cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo I
de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Quién puede participar.—1. De acuerdo con lo dis-
puesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciem-
bre, y a tenor de la distribución de efectivos en la Administración
General del Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión con
las si
g
uientes limitaciones:
11376 Miércoles 20 marzo 2002 BOE núm. 68
Los puestos convocados en las provincias de Asturias, Can-
tabria, A Coruña, Valladolid y Zaragoza sólo podrán ser solicitados
por funcionarios en situación administrativa de servicio activo o
en cualquier otra que conlleve reserva de puesto de trabajo.
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
distintas de la de servicio activo en las provincias de Alicante,
Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios Periféricos de
Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona
y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar en
el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su caso,
en cualquiera de ellas.
Por razones de especificidad técnica relacionadas con el con-
tenido funcional de los puestos de trabajo convocados, las ante-
riores limitaciones no se aplicarán para los siguientes: Aquellos
para los que se requiera poseer titulación superior o media de
Ingeniero, Licenciado, Diplomado o Ayudante de Obras Públicas,
sola o en combinación con otra titulación.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado ante-
rior, las condiciones generales exigidas en las bases de la con-
vocatoria y las formalidades previstas en la correspondiente rela-
ción de puestos de trabajo, los puestos que se ofertan en el presente
concurso son los que se detallan en el anexo I.
Segunda. Situaciones administrativas de los participan-
tes.—1. Los funcionarios con destino definitivo deberán perma-
necer en cada puesto de trabajo de igual carácter un mínimo de
dos años para poder participar en el concurso u obtener un puesto
adjudicado, salvo que:
a) Concursen para cubrir vacantes en el mismo ámbito, Secre-
taría de Estado de Aguas y Costas, Subsecretaría o Secretaría
General de Medio Ambiente en el que tengan su destino definitivo.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso, antes de haber trans-
currido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas que, después de transcurridos dos años desde su trans-
ferencia o traslado, hayan tomado posesión de un ulterior destino
definitivo, obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta
haber transcurrido dos años en el anterior destino, todo ello sin
perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese
o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés par-
ticular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia volun-
taria por agrupación familiar [artículo 29.3.d) de la comentada
Ley], sólo podrán participar si, al término del plazo de presentación
de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares (artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de acuerdo con
la modificación introducida por la Ley 39/1999, de 5 de noviem-
bre) y de servicios especiales (artículo 29.2 de la comentada Ley),
durante el transcurso de su situación administrativa sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos con-
templados en la base segunda, 1, o que participen para cubrir
vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto,
del Departamento en que tengan reservado el puesto de trabajo.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Esca-
la por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de la permanencia de dos años en destino
definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación
de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
los puestos que resulten dentro de la localidad después de atender
las solicitudes del resto de los concursantes.
8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modi-
ficación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi-
cas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos indicados dependan del propio Departa-
mento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con los puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida auto-
rización.
10. Los aspirantes que procedan de la situación administra-
tiva de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud docu-
mentación acreditativa de haber finalizado el período de suspen-
sión.
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5,
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, de movilidad de los funcionarios que desem-
peñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Adminis-
tración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o Escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Tercera. Fases del concurso y baremo de valoración.—El pre-
sente concurso específico consta de dos fases. En la primera de
ellas se valorarán los méritos generales y en la segunda, los espe-
cíficos adecuados a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente con-
curso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 2 puntos
en la primera fase y del 50 por 100 de la que figura como máxima
en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la pun-
tuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase (méritos generales).
1.1 Valoración del grado personal consolidado.
1.1.1 Por el grado personal consolidado, los puntos resul-
tantes de aplicar a dicho grado el coeficiente de 0,10, hasta un
máximo de 3 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de titu-
lación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario deberá valorarse el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente refle-
jada en el anexo II (certificado de méritos).
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad de más
de seis meses en dicho puesto, los puntos resultantes de aplicar
a este nivel el coeficiente de 0,10, hasta un máximo de 3 puntos,
considerándose los siguientes supuestos:

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