ORDEN MAM/112/2002, de 10 de enero, por la que se convoca concurso específico referencia 10E/2001M, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento para funcionarios de los grupos A, B, C y D.

MarginalBOE-A-2002-1619
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
3414 Sábado 26 enero 2002 BOE núm. 23
1617 RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2002, de la Direc-
ción General de Programación Económica, Personal
y Servicios, por la que se aprueban las listas defi-
nitivas de aspirantes admitidos y excluidos a las
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayu-
dantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Por Resolución de fecha 3 de diciembre de 2001 («Boletín Ofi-
cial del Estado» del 20), se publicó la lista provisional de aspirantes
excluidos y se aprobó la de admitidos a las pruebas selectivas
para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas
y Museos, convocadas por Orden de 3 de octubre de 2001 («Boletín
Oficial del Estado» del 23).
Finalizado el plazo de subsanación de motivos de exclusión
u omisión establecido en la base 5 de la convocatoria, y hechas
las rectificaciones oportunas,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.—Aprobar las listas definitivas de aspirantes admitidos
y excluidos.
Segundo.—Dichas listas se expondrán en la Secretaría de Esta-
do de Cultura (plaza del Rey, 1, Madrid), y en el Centro de Infor-
mación Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
(calle María de Molina, 50, Madrid).
Tercero.—Contra la presente Resolución se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes,
ante el mismo órgano que la dictó o, directamente, recurso con-
tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir
del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», ante el órgano competente del orden jurisdiccional con-
tencioso-administrativo.
Madrid, 10 de enero de 2002.—La Directora general, Engracia
Hidalgo Tena.
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
1618 ORDEN APA/111/2002, de 4 de enero, por la que se
publica la lista de aprobados por orden de puntuación
obtenida en las pruebas selectivas para ingreso en
la Escala de Analistas de Laboratorio del IRA, con-
vocadas con fecha 8 de junio de 2001.
Finalizadas las pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Analistas de Laboratorio del IRA, convocadas por Orden de 8
de junio de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de julio),
de este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según
lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, y en la base 7 de la mencionada convocatoria,
Este Departamento ha dispuesto:
Primero.—Publicar la lista de aprobados por orden de puntua-
ción obtenida en las citadas pruebas selectivas, según anexo de
esta Orden.
Segundo.—La presentación de la documentación a que hace
referencia la base 8.1 se hará en el plazo de veinte días naturales
a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Reso-
lución en el «Boletín Oficial del Estado», y se presentará en el
Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimen-
tación, o bien, en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Tercero.—Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la respon-
sabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
Cuarto.—Contra el presente acto, que pone fin a la vía admi-
nistrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publi-
cación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi-
nistrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación, significándose que en este caso no
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Madrid, 4 de enero de 2002.—El Ministro, P. D. (Orden de 26
de abril de 2001, «Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo),
el Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
ANEXO
Relación de opositores que han superado el proceso selectivo
Núm.
de
orden Apellidos y nombre DNI Puntuación
1 Sánchez Sánchez, Elena ............... 46.837.470 90,00
2 Álvarez Hernández, Carmen ........... 16.784.738 88,10
3 Ruano Ramos, Ana María ............. 7.864.502 88,10
4 Martín Blázquez, María Jesús ......... 50.714.654 81,60
5 Ruifernández Serrano, Eduardo ....... 17.103.231 81,30
6 Martínez Rubio, María Carmen ........ 51.631.940 81,30
7 Tapia García, Isabel María ............. 30.620.910 81,13
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
1619 ORDEN MAM/112/2002, de 10 de enero, por la que
se convoca concurso específico referencia 10E/2001M,
para la provisión de puestos de trabajo vacantes en
el Departamento para funcionarios de los grupos A,
B,CyD.
Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados pre-
supuestariamente, cuya provisión se considera conveniente en
atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del Regla-
mento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Admi-
nistración General del Estado, aprobado por Real Decre-
to 364/1995, de 10 de marzo, («Boletín Oficial del Estado» de
10 de abril), previa la aprobación de la Secretaria de Estado para
la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso espe-
cífico para cubrir las vacantes que se relacionan en el anexo I
de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases
1. Quién puede participar
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artícu-
lo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
BOE núm. 23 Sábado 26 enero 2002 3415
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de la distribución
de efectivos en la Administración General del Estado, podrán par-
ticipar en el presente concurso los funcionarios de carrera en cual-
quier situación administrativa con las siguientes excepciones:
Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
Los funcionarios destinados o que se encuentren en situaciones
administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo dis-
tintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo Jefatura
Central de Tráfico en Madrid.
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
distintas de la de servicio activo en las provincias de Alicante,
Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios Periféricos de
Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona
y en la Ciudades de Ceuta y Melilla.
Por razones de especificidad técnica relacionadas con el con-
tenido funcional de los puestos de trabajo convocados, las ante-
riores limitaciones no se aplicarán para los siguientes: Aquellos
para los que se requiera poseer titulación de Ingeniero de Caminos,
Canales y Puertos.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado ante-
rior, las condiciones generales exigidas en las bases de la con-
vocatoria y las formalidades previstas en la correspondiente rela-
ción de puestos de trabajo, los puestos que se ofertan en el presente
concurso son los que se detallan en el anexo I.
2. Situaciones administrativas de los participantes
1. Los funcionarios con destino definitivo deberán permane-
cer en cada puesto de trabajo de igual carácter un mínimo de
dos años para poder participar en el concurso u obtener un puesto
adjudicado, salvo que:
a) Concursen para cubrir vacantes en el mismo ámbito, Secre-
taria de Estado de Aguas y Costas, Subsecretaría o Secretaría
General de Medio Ambiente en el que tengan su destino definitivo.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso, antes de haber trans-
currido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas que, después de transcurridos dos años desde su trans-
ferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino
definitivo, obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta
haber transcurrido dos años en el anterior destino; todo ello, sin
perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese
o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés par-
ticular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia volun-
taria por agrupación familiar [artículo 29.3.d) de la comentada
Ley], sólo podrán participar si, al término del plazo de presentación
de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares (artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de acuerdo con
la modificación introducida por la Ley 39/1999, de 5 de noviem-
bre) y de servicios especiales (artículo 29.2 de la comentada Ley),
durante el transcurso de su situación administrativa sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos con-
templados en la base segunda.uno, o que participen para cubrir
vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto,
del departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Esca-
la por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de la permanencia de dos años en destino
definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional que sólo tendrán la obligación
de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
los puestos que resulten dentro de la localidad después de atender
las solicitudes del resto de los concursantes.
8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modi-
ficación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi-
cas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos indicados dependan del propio departa-
mento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida auto-
rización.
10. Los aspirantes que procedan de la situación administra-
tiva de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud docu-
mentación acreditativa de haber finalizado el periodo de suspen-
sión.
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5,
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desem-
peñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Adminis-
tración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o Escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
3. Fases del concurso y baremo de valoración
El presente concurso específico consta de dos fases. En la pri-
mera de ellas se valorarán los méritos generales, y en la segunda
los específicos adecuados a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente con-
curso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 2 puntos
en la primera fase y del 50 por 100 de la que figura como máxima
en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la pun-
tuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase. (Méritos generales).
1.1 Valoración del grado personal consolidado.
1.1.1 Por el grado personal consolidado, los puntos resul-
tantes de aplicar a dicho grado el coeficiente de 0,10, hasta un
máximo de 3 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de titu-
lación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base 3 que dicha circunstancia quede expresamente reflejada
en el anexo II (certificado de méritos).

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