ORDEN FOM/1034/2002, de 23 de abril, por la que se convoca concurso específico referencia FE6/02, para la provisión de puestos de trabajo en la Dirección General de la Marina Mercante.

MarginalBOE-A-2002-9049
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden
16966 Viernes 10 mayo 2002 BOE núm. 112
MINISTERIO DE FOMENTO
9049 ORDEN FOM/1034/2002, de 23 de abril, por la que
se convoca concurso específico referencia FE6/02,
para la provisión de puestos de trabajo en la Dirección
General de la Marina Mercante.
Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados pre-
supuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en aten-
ción a las necesidades del servicio.
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, según redacción dada por el artículo primero
de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-
nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Admi-
nistración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, previa autorización del Ministerio
de Administraciones Públicas, y en uso de las facultades atribuidas
nización y Funcionamiento de la Administración General del Esta-
do, ha resuelto convocar concurso específico para cubrir las vacan-
tes que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera. Participantes.
1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la administración del Estado, que pertenezcan a
Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos establecidos en el
las condiciones generales exigidas en las bases de esta convo-
catoria, así como los requisitos previstos en la correspondiente
relación de puestos de trabajo y que se detallan en el anexo I.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar
en la propia instancia la adaptación del puesto solicitado, que
no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización.
3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso
los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el
Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios,
solicitando como mínimo todas las vacantes de la misma localidad
a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos
en esta convocatoria. Los funcionarios que hayan reingresado al
servicio activo mediante la adscripción provisional a un puesto,
sólo tendrán la obligación de participar si se convoca ese puesto
que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que
no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten
en la misma localidad después de atender las solicitudes de los
concursantes.
5. Los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo,
en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares,
sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del
plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un Depar-
tamento ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos pre-
o por supresión del puesto de trabajo.
6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,
en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias,
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado, siem-
pre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de
posesión de su último destino definitivo.
7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés par-
ticular [artículo 29.3 c) de la Ley 30/1984], y en excedencia volun-
taria por agrupación familiar (artículo 20 de la Ley 22/1993, de 29
de diciembre), sólo podrán participar si, al término del plazo de
presentación de instancias, han cumplido el plazo mínimo de 2
años que han de permanecer en dicha situación.
8. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa tienen
la obligación de participar, si así se les notifica, de acuerdo con
9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi-
cas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Depar-
tamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida auto-
rización.
10. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103, cuatro.5,
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desem-
peñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Adminis-
tración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o Escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Segunda. Fases y baremos de valoración.—El presente con-
curso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se
valorarán los méritos generales, y en la segunda los específicos
adecuados a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente con-
curso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos
en la primera fase y el 50 por 100 de la que figura como máxima
en la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se referirá a la fecha del cierre de presentación de instancias,
y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
La valoración de los méritos se efectuará mediante la puntua-
ción obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada
uno de los miembros de la Comisión de Valoración, desechándose
a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso,
una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones
otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el
acta que se levantará al efecto.
1. Primera fase:
1.1 Valoración del grado personal consolidado.—Por el grado
personal consolidado, los puntos resultantes de aplicar a dicho
grado el coeficiente de 0,10 con un máximo de tres puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de titu-
lación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el referido artículo 71.1 de dicho Regla-
mento, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario,
deberá valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo
de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración
del Estado.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y considere tener un grado personal consolidado a
la fecha de presentación de instancias, que no conste en el anexo II,
deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta
certeza, su valoración. Esta certificación, según modelo del
anexo V, será expedida por la Unidad de Personal del Depar-
tamento u organismo autónomo, o por las Secretarías Generales
de las Delegaciones ó Subdelegaciones de Gobierno correspon-
dientes.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad mínima
de seis meses en dicho puesto, los puntos resultantes de aplicar
a dicho nivel el coeficiente de 0,10 hasta un máximo de tres puntos.
BOE núm. 112 Viernes 10 mayo 2002 16967
A estos efectos:
a) Los funcionarios que estén desempeñando un puesto de
trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración prevista
en este apartado se hará considerando el nivel del puesto o puestos
anteriores que cumplan dicho requisitos o, en su defecto, el mínimo
del grupo de adscripción como funcionario.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino o procedente de
la situación de excedencia, se entenderá que prestan sus servicios
en uno del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo
o Escala.
c) Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de la de
servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará
el nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su
defecto, el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se cla-
sifique su Cuerpo o Escala.
d) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino pro-
visional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción,
la valoración se referirá al puesto suprimido o al que ocupaban.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes
al área a que corresponde el convocado o de similar contenido
técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres
puntos, además de los que correspondan computar por el nivel
del complemento de destino del referido puesto, según el apar-
tado 1.2.1. En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta
el tiempo transcurrido en el destino desempeñado con carácter
definitivo o provisional.
1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento.—Por la asis-
tencia a los cursos de formación y perfeccionamiento correspon-
dientes a las materias relacionadas en el anexo I de la presente
Orden, en los que así se especifica, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia y/o, en su caso, aprovecha-
miento, se otorgarán 0,50 puntos por cada curso en el que hubie-
ran participado como alumnos y un punto por cada uno impartido
como profesor. La puntuación máxima por este concepto será
de 2,50 puntos.
1.4 Antigüedad.—Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un máxi-
mo de tres puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido pres-
tados simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase:
Se valorarán los méritos específicos adecuados a las carac-
terísticas y contenido de cada puesto de trabajo descritos en el
anexo I, hasta un máximo de ocho puntos.
En este apartado se tendrá en cuenta la posesión por los can-
didatos de títulos académicos oficiales distintos a los exigidos para
el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala relacionados
con el área a que corresponde el puesto.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autó-
nomas con lengua oficial propia, se valorará, además de los méritos
aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando
el contenido de los puestos tenga relación directa con información
al público, recepción y registro de documentos, actividades de
gestión con significativos grados de proximidad con el público
y actividades para las que el conocimiento de la lengua constituya
factor relevante. El conocimiento de dicha lengua podrá valorarse
también en relación con los demás puestos de las correspondientes
Comunidades Autónomas.
A efectos de la comprobación de los méritos, la Comisión de
Valoración, una vez examinada la documentación aportada por
los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones,
o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria.
Los puestos para los que se exige presentación de memorias
o la posibilidad de celebración de entrevistas, previstos en el
artículo 45.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, se indican en
el anexo I.
Tercera. Solicitudes:
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas
al Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos
Humanos, y ajustadas al modelo publicado como anexo III de
esta Orden, se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
a contar del siguiente al de la publicación de la presente con-
vocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General
del citado Departamento (paseo de la Castellana, 67, Nuevos
Ministerios, 28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obligación
de cursar las solicitudes recibidas dentro de las primeras vein-
ticuatro horas a partir de su presentación.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada
puesto de trabajo.
3. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud (anexo III),
los siguientes documentos ajustados a los modelos correspondien-
tes:
a) Certificación del órgano competente en materia de gestión
de personal, a que se refiere la base cuarta.1 (anexo II).
b) Certificación/es expedida/s por el/os centro/s donde el
candidato desempeñó los puestos de trabajo (base segunda 1.2.2).
c) Méritos alegados por el candidato, así como los documen-
tos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE-A4 impreso
o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV hoja 2).
d) Descripción sumaria de la trayectoria profesional del can-
didato, general y/o referida concretamente al puesto solicitado.
4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo concurso y municipio, pueden
condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de con-
vivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan, enten-
diéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por
cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia
de la petición del otro funcionario.
5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la ter-
minación del período de suspensión.
Cuarta. Acreditación de méritos:
1. Los méritos no específicos deberán ser acreditados por cer-
tificado, según modelo que figura como anexo II, que deberá ser
expedido a los funcionarios que se encuentren en situación de
servicio activo, de excedencia por cuidado de familiares o servicios
especiales, por la Subdirección General competente en materia
de personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría
General u órgano similar de organismos autónomos, si se trata
de funcionarios destinados en Servicios Centrales, y por las Secre-
tarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobier-
no, cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial.
En el caso de los funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, la certificación será expedida por la Subdirección General
de Personal Civil, si están destinados en Madrid, o por los Dele-
gados de Defensa, en los demás casos.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el
caso de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter departa-
mental.
Si se trata de funcionarios en situaciones de excedencia volun-
taria o de excedencia forzosa la certificación será expedida por
la Unidad de Personal del Departamento a que figure adscrito
su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función
Pública, si pertenecen a los Cuerpos de la Administración del Esta-
do adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración Públi-
ca o a las Escalas a extinguir de la AISS. En el caso de los exce-
dentes voluntarios pertenecientes a las restantes Escalas, tales

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