Resolución de 17 de marzo de 1983, de la Dirección General de Tráfico, por la que se hace pública la corrección de errores detectados en el anexo I del Real Decreto 1467/1982, de 28 de mayo, por el que se determinan las enfermedades y deficiencias que pueden impedir la obtención o revisión de los permisos de conducción o restricciones a los mismos y las condiciones que deban reunir los certificados y reconocimientos correspondientes.

MarginalBOE-A-1983-11391
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución
1l2?6
22
abril
1983
BOE.-Núm.
96
11389
11391
11390
11392
REAL DECRETO 876/1983.
de
9
de
marzo,
"07
el
que
S6
prorroga
la
resolución
tipo
para
la cons-
trucción,
en
régimen.
de
fabricación
mixta.
de
trac-
tores
de
ruedas
de
potencia comprendtda entre
90
y150
CV
(P.
A.
81.01.AJ.
El
Real
DeCTeto 2463/1978,
de
14
de
septiembre
(cBoletln
Oficial
del
Estado.
de
27
de
octubre),
aprobó
la
Resolución.
tipo
para
la
fabricación
mixta
de
tractores
de
ruedaa
de
po-
tencia
comprendida
entre
90
y
ISO
CV.
Persistiendo
las
mismas
c!rcunstancias
que
aconsejaron
el
establecimiento
de
esta
Resoluctón·tipo,
resulta
conveniente
proceder
a
la
prórroga
de
su
plazo
-
de
vigencia.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
rl
~
Economía
y
Ha-
cienda
y
prevta
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
9
de
marzo
de
1983,
DISPONGO,
Articulo
1.0
Queda
prorrogada
por
un
plazo
de
dos
aftas,
a
partir
de
la
fecha
de
su
caducidad,
la.
vigencia
de
la
Reso-
lución-tipo
establecida
por
Real
Decreto
2463/1979,
de
14
de
septiembre.
para
la
fabricación
mixta
de
tractores
de
ruedas
de
potencia
comprendida
entre
90
yISO ev.
Art.
2.° El
presente
Real
Decreto
entraré.
en
vigor
el
dfa
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado-.
Dado
en
Madrid
a9
de
marzo
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
EConomía
y
Hacienda,
MIGUEL BOYER
SALVADoR
..
REAL
DECRETO
87711983,
de
9
de
marzo,
por
el
que
8e
prorroga
la
resolución
tipo
para
la cons-
trucción,
en
régimen
de
fabricación
mixta,
de
trac-
tores
con
ku
cuatro
ruedas
motrices
y
potencta
comprendida
entre
3~
:Y
100
CV
(P.
A.
81.Dl.A.1J.
El
Decreto
1950/1975,
de
17
de
-
Julio
(.Boletín
Oficial
del
Estado.
de
21
de
agosto),
aprobó
la
Resolución~t1po
para
la
fabricación
mixta
de
tractores
con
las
cuatro
ruedas
motrices
y
potencia
comprendida
entre
35 y100 ev.
con
una
vigencia
de
dos
aftas.
Esta
Resolución-tipo
ha
sido
prorrogada
por
Reales
Decretos
259/1978,
de
'l:1
de
enero
(.Boletfn
Oficial
del
Estado.
de
3
de
marzo).
y300211980,
de
12
de
diciembre
(.Boletín
Oficial
del
Estado.
de
26
de
enero
de
1981J.
Persistiendo
las
mismas
circunstancias
que
aconsejaron
su
establecimiento
y
posteriores
prórrogas
y
considerando
que
esté.
prevista
la
aprobaciÓn
de
algunas
autorizactones-particu.
lares
al
amparo
de
la
Resolución-tipo,
es
conveniente
proceder
a
una
nueva
prórroga
del
plazo
de
vigencia,
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Economfa
y
Ha-
cienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
9
de
marzo
de
1983,
DISPONGO,
Articulo
1.0
Queda
prorrogada
por
un
plazo
de
dos
a60s,
a
partir
de
la
fecha
de
su
caducidad,
la
vigencia
.de
la
Re-
solución-tipo
establecida
mediante
el
Decreto
1950/1975,
de
17
de
julio.
Art.
2.°
El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
dia
de
su
publicación
en
el
.Boletfn
Oficial
del
Estado.,
Dado
en
Madrid
a9
de
marzo
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Economía
y
Hacienda,
MIGUEL BOYER
SALVADOR
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
RESOLl/ClON
de
1'1
de
marzo
de
1983, d6
Ea
Direc·
ción
General
de
Trdfico.
IJar
la
que
se
hace
pública
la
correcciÓn
ele
errores
detectados
en
el
anexo
1
del
Heal
Decreto
1487/1982,
de
28
de
mayo,
IJar
el
qUe
se
determlnan
las
enferm
'Y
defi.óenciaa
qUe
pu
impedir
la
obtención
o
revisión
de
los
p(lrmisos
de
conducciÓn
o
restricciones
alos
mis-
mos
y
las
condici~s
oue
deban
reunir
los
certtft-
cados
y
reconocimientos
correspondientes,
En
el
A.n',xo
número
1
del
Real
Decreto
1467/1982
de
28
de
m,l.·,r"
puLJ:r·tdr¡
';0
el
.Boletín
Oficial
del
EstAdo_
nÚmero
160
de
:',y
\n
~
de
julio,
se
determirran
las
enfermedades
y
den:
e''::I'
!'\~
'>1"
s,iÍn
causa
de
d""'''7,c¡Ón
de
os
p"rmisos
d.~
c'Jnd'J(c/t1
';e
las
el.ases
.A~l.,
.A-2.
y
..
B.,
o
de
l\estriccio-
Des
alos mismOS,
asi
oomo
de
.
las
licencias
para
conducir
ciclomotores.
y
que
deberán
&el['
investigadas
en
el
reconoci-
miento
previo
a
la
expedición
del
certificado
de
aptitud,
se:ún
establece
el
articulo
2,"
del
citado
Real
Decreto.
Mas
detectado
error
en
el
texto
remitido
pa·ra
su
publicación
del mencionado
anexo
número
1
que,
a
juicio
de
esta
Dirección
General,
altera
el
verdadero
sentido
d.
la
norma
respectiva.
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación;
En
la
página
18432,
apartado
VI.h)
,
fUerza
muscular,
enfer~
med.ad. o
defecto,
el
texto
que
figura
balo
el
epigrafe
_Permisos
A-l,
A-a, ByLCC
••
que
dios:
.-Deberé.
disponerse
en
las ma-
nos
una
fuena
muscular
no
inferior
a
40
kilogramos,
según
la
escala
de
presión
con
el
dinamómetro
de
Collin
o
similar-,
debe
fi'gurar
en
la
casilla
referente
alos
permisos
e,
DyE.
Madrid
17
de
marzo
de
1983.-&1
Director
g·eneral,
José
Luis
Martin
Paiacio.
IMINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO YCOMUNICACIONES
ORDEN
de
13
de
abril
de
1983
por
la
que
se
regula
la
adopción
de
equivalencias
entre
la
peseta,
el
franco
oro
ylos
derechos
especiales
de
giro
para
las
transacciones
internacionales
de los
servicios
de
telecomunicaciones,
La
Orden
del
Ministerio
de
la
Gobernación
de
11
de
julio
de
1957,
fija
la
equivalencia
entre
el
franco
oro
y
la
peseta
a
efectos
de
tarif1cación
'1
liquidación
de
cuentas
del
servicio
in-
ternacional
de
comunicaciones
postales,
telegráficas,
radioeléc-
tricas
y
telefónicas,
en
las
relaciones
entre
España
yel
resto
de
los
paises
extranjeros;
regula.
el
procedimiento
a
seiuir
cuando
se
producen
modificaciones
sustanciales
del
valor
de
lb
pe~eta
respecto
al
dólar
V
faculta
a
la
Dirección
General
de
Correos
y
Telecomunicación
para
que
por
medio
de
resolución
establezca
-'ID.
equivalencia
óficial-
del
"tranco-- oro'
respecto
de
la
peseta.
Por
otra
parte,
la
aceptación
por
España
de
la
segunda
en-
mienda
al
Convenio
de
Fondo
Monetario
Internacional
(FMIJ.
(.Boletfn
Oficial
del
Estado.
número
305,
de
22
de
diciembre
de
1978).
ha
significado,
de
hecho,
la
desaparición
del
valor
oro,
como
referencia
monetaria
en
los
países
miembros
del
Fondo
Monetario
InternacionaL
'
La
consecuente
adopción
del
Derecho
especial
de
giro
(DEGI
del
FMI
como
unidad
de
cuenta
alternativa,
por
la
Cowerencia
de
Plenipotenciarios,
Nairobi
1982,
de
la
Unión
Internacional
de
Telecomunicaciones
tal
como
aparece
en
las
actas
finaleS
de
la
misma,
aconseja
la
fijación
de
equivalencias
entre
nuestro
signo
monetario
y
las
monedas
de
cuenta
antes
mencionadas
a
fin
de
permitir
una
estabilidad
suficiente
en
la
evaluación
de
las
transacciones
resultantes
de
la
explotación
de
los
servicios
in-
ternacionales
de
telecomunicaciones,
En
su
virtud,
este
Ministerio,
con
el
informe
favorable
de
la
Junta
de
las
Telecomunicaciones,
ha
tenido
a
bien
disponer:
1.0
De
conformidad
con
las
decisiones
adoptadas
en
el
seno
de
la
Unión
Internacional
de
Telecomunicaciones,
se
establece
la
equivalencia
de
1
DEG
can
3,061
francos
oro
y,
en
conse-
cuencia.
deberá
ajustarse
la
equivalencia
peseta-franco
oro
aplicable
a
las
transacciones
por
servicios
internacionales
de
telecomunicaciones
intercambiados
con
Administraciones
y
Em-
presas
privadas
de
explotación
reconocida
que
no
acepten
la
unidad
monetaria
del
FMl.
2,0
La
eqw,valencia
entre
el
franco
oro
y
la
peseta
queda
establecida
en
un
franco
oro
equivalente
a
45,540
pesetas,
in-
cluido
el
3
por
mil
de
corretaje
del
Banco
de
España.
3,0
1.
Si
en
,el
perfodo
de
doce
meses,
desde
elIde
oc~
tubre
de
un
afto-
al
30
de
septiembre
del
año
siguiente,
el
valor
medio
del
DEG
varfa
en
un
±15
por
100
respecto
del
valor
de
referencia
para
la
obtención
de
la
equivalencia
establecida.
en
el
párrafo
anterior,
este
Departamento
reajustaré.
la
equiva-
lencia
consiguiente
que
entrará
en
vi~or
en
la
fecha
que
se
determine.
.
2,
En
el
caso
de
que
la
tendencia
de
las
variaciones
del
valor
en
peset.as
del
DEG
indique
de
forma
continua
y
en
un
solo
sentid9
que
la
desviación
del
valor
medio
alcanzará
el
±15
por
100
respecto
del
valor
inicial
en
cada
perfodo
normal
de
reajuste.
antes
de
que
finalice
tal
periodo
podrá
fijarse
en
cualquier
momento
una
adecuada.
nueva
equivalencia,
sin
per-
juicio
de
lo
dispuesto
en
el
párrafo
anterior.
4.°
Q'Jeda
derogada
cualquier
disposición
de
igualo
menor
ranga
que
se
opGnga
a
la
presente
orden,
Madrid,
13
de
abril
de
1983,
BARON
CHESPO

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