Resolución de 31 de julio, de la Universidad de León, reguladora de los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal de esta Universidad.

MarginalBOE-A-1994-21768
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), establece que dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter ya existentes, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación o adaptar la que existiera.

Por otra parte el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia.

En su virtud, de conformidad con la disposición adicional segunda de la LORTAD y el Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, dispongo:

Primero.-Los ficheros automatizados con datos de carácter personal de esta Universidad, existentes a la entrada en vigor de la LORTAD, que se regulan por esta disposición de conformidad con el artículo 18 de la Ley citada, son los que se relacionan en los anexos de esta Resolución.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usen para las finalidades para las que fueron recogidos que son las que se concretan en esta Resolución.

Tercero.-Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta Resolución.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el .

León, 31 de julio de 1994.-El Rector, Julio César Santoyo Mediavilla.

ANEXO I

Fichero automatizado de personal

  1. Responsable.-La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde, bajo la autoridad del Rector de la Universidad de León, al Secretario general de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los ficheros corresponde a los jefes de las correspondientes unidades.

  2. Finalidad.-Gestión administrativa del personal de la Universidad de León.

  3. Uso:

    Gestión de personal.

    Procedimientos administrativos.

    Gestión de permisos y licencias.

    Formación de personal.

    Presupuestos.

    Régimen disciplinario.

    Expedición de documentos de identificación.

    Asignación de puestos de trabajo.

    Plan de ordenación docente.

  4. Personal o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

    Personal docente e investigador.

    Personal de Administración y Servicios.

  5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

    Declaración y formularios.

    Transmisión electrónica de datos.

    Registros públicos.

  6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo.-Se trata de un fichero automatizado instalado en un gran sistema.

    Estructura básica:

    Ficheros de estructura de bases de datos relacionales.

    Tipos de datos:

    De carácter identificativo.

    De características personales.

    De circunstancias sociales.

    De detalles del empleo y carrera administrativa.

    Económico-financieros.

    Académicos y profesionales.

    Relativos a infracciones.

  7. Cesiones de datos que se prevén:

    Ministerio de Administraciones Públicas.

    Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

    Instituciones y, en su caso, previa autorización, empresas para envío de información de carácter profesional al puesto de trabajo.

  8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda.-Secretaría General de la Universidad.

  9. Plazo para rectificar o cancelar datos.-El establecido reglamentariamente.

  10. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:

    Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

    Estatutos de la Universidad de León; Real Decreto 876/1991, de 31 de mayo ( de 12 de junio).

    Legislación de funcionarios públicos.

    Legislación laboral.

ANEXO II

Fichero automatizado de nóminas

  1. Responsable.-La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde, bajo la autoridad del Rector de la Universidad de León, al Secretario general de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los ficheros corresponde a los jefes de las correspondientes unidades.

  2. Finalidad.-Cálculo de la nómina del personal de la Universidad de León.

  3. Uso:

    Abono de las retribuciones al personal de esta Universidad.

    Cálculo e ingreso de las deducciones procedentes.

    Otras gestiones de contenido económico.

  4. Personas o colectivos sobre los que pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.-Personal de la Universidad de León.

  5. ...

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