Orden AAA/1463/2012, de 26 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Júcar y se modifica la Orden ARM/1869/2011, de 27 de junio, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Julio de 2012
MarginalBOE-A-2012-8984
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Asimismo, la disposición adicional primera de dicha norma ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia ley.

La Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, reguló los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, entre los que se incluían los ficheros gestionados por la Confederación Hidrográfica del Júcar. Como consecuencia de la ejecución del Acuerdo Administración - Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, capítulo XIX, apartado c) «Plan de pensiones» se dictó la Orden MAM/3783/2004, de 26 octubre, por la que se amplía la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, incluyendo entre otros el fichero plan de pensiones de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Posteriormente, la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, reguló los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, derogando la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, a excepción de aquellos ficheros contenidos en su anexo que tuviesen como órgano responsable alguna de las Confederaciones Hidrográficas, hasta tanto se desarrollase su normativa reguladora específica.

De otra parte, la necesaria adaptación a la evolución de la normativa que afecta a las competencias del organismo, las conclusiones de la auditoría a la que se ha sometido la Confederación Hidrográfica del Júcar en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los últimos cambios tecnológicos, así como la racionalización y simplificación de la gestión de la información en la Confederación Hidrográfica, hace necesaria la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal, así como la modificación y cancelación de algunos ficheros ya existentes, con el fin de adecuarlos a la realidad cambiante.

La presente norma tiene por objeto alcanzar un mejor cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales y en especial al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como facilitar el ejercicio de derechos a los ciudadanos.

En la elaboración de la presente ha emitido informe la Agencia Española de Protección de Datos y la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Titularidad de los ficheros.

Los ficheros contenidos en los anexos I, II, III de la presente orden son titularidad de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Artículo 2 Creación de ficheros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los efectos previstos en la misma, y cumpliendo con el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que establece los extremos que debe contener dicha disposición o acuerdo determinando el contenido mínimo de esta norma, se relacionan y describen en el anexo I los ficheros de nueva creación con datos de carácter personal, gestionados por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Artículo 3 Modificación de los ficheros.

Se relacionan en el anexo II los ficheros recogidos en el anexo de la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente que han sufrido modificaciones, aportando su nueva caracterización.

El contenido del anexo II se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, l, y a los efectos previstos en la misma, y cumpliendo con el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 4 Supresión de ficheros.

Se suprimen los ficheros incluidos en el anexo III, en cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

Artículo 5 Ficheros que permanecen.

Se mantiene vigente sin modificaciones el fichero 204 «Plan de Pensiones» cuyo órgano responsable es la Confederación Hidrográfica del Júcar, recogido en Orden MAM/3783/2004, de 26 de octubre, por la que se amplía la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, y pasa a incluirse en el anexo IV de la presente orden.

Artículo 6 Comunicación y cesión de datos.
  1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por esta orden solamente podrán ser objeto de comunicación y cesión en los términos previstos en los artículos 11, 12 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

  2. Asimismo, podrán ser cedidos con carácter general al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma ley, y a los servicios estadísticos de las comunidades autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la ley citada.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogados los ficheros números del 139 al 144, ambos incluidos, del anexo de la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, así como el fichero 204, introducido por la Orden MAM/3783/2004, de 26 de octubre.

Queda derogado, además, el fichero 200, introducido por la Orden MAM/3783/2004, de 26 de octubre, referente al plan de pensiones de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación de la Orden ARM/1869/2011, de 27 de junio, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Se introduce un nuevo fichero en el anexo III Ficheros preexistentes de la Orden ARM/1869/2011, de 27 de junio, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Duero, con el siguiente texto:

Fichero Plan de Pensiones de la Confederación Hidrográfica del Duero.

  1. Identificación del fichero, finalidad y usos previstos:

    a.1) Identificación del fichero: Plan de pensiones.

    a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Duero.

  2. Origen de los datos:

    b.1) Colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Duero con la condición de partícipes en el Plan de Pensiones.

    b.2) Procedencia: Empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Duero con la condición de partícipes en el Plan de Pensiones y Registro Central de Personal.

    b.3) Procedimiento de recogida: Transmisión de datos procedentes del Registro Central de Personal. Formularios de gestión de recursos humanos y de gestión interna del Plan de Pensiones.

  3. Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

    c.1) Estructura: Datos de carácter identificativos, de características personales, académicos, profesionales y administrativos. Situación en el Plan de Pensiones y aportaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Duero al Plan de Pensiones.

    c.2) Sistema de tratamiento: Sistema mixto.

  4. Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios:

    d.1) Comunicaciones de datos previstas: Entidad Gestora del Plan de Pensiones, Entidad Depositaria y Comisión de Control, LOPD, artículo 11.2 c) Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

    d.2) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay previstas.

  5. Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Duero.

  6. Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

    Confederación Hidrográfica del Duero.

    Secretaría General.

    Calle Muro 5, 47004 Valladolid.

  7. Nivel de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Medio.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO I Ficheros con datos de carácter personal de nueva creación

Fichero Contactos

  1. Identificación del fichero, finalidad y usos previstos:

    a.1) Identificación del fichero: Contactos.

    a.2) Finalidad y usos previstos: Datos relativos al personal interno y terceros que tienen relación profesional con la...

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