Orden ITC/2248/2009, de 31 de julio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

MarginalBOE-A-2009-13545
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que las Administraciones públicas responsables de los ficheros de titularidad pública, deberán aprobar la pertinente disposición de regulación de tales ficheros.

Por una parte, la Oficina Española de Patentes y Marcas, en cumplimiento de tal previsión legal, reguló sus ficheros de datos de carácter personal por medio de la Orden CTE/1986/2002, de 16 de julio, reguladora de los ficheros de datos de carácter personal de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Más tarde, la Orden CTE/2988/2003, de 14 de octubre, actualizó tales ficheros, añadiendo tres al listado anterior. La Orden ITC/1977/2006, de 15 de junio, por la que se determinan los ficheros automatizadas de carácter personal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de los organismos públicos adscritos o dependientes del mismo, incluyó todos los ficheros existentes hasta ese momento en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Posteriormente, mediante la Orden ITC/1864/2007, de 6 de junio, por la que se crean, modifican o suprimen ficheros automatizados con datos de carácter personal de organismos públicos adscritos o dependientes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se crearon cinco ficheros nuevos, se modificó uno y se suprimieron cuatro ficheros del conjunto existente en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Además, en la actualidad, se ha estimado necesaria la creación de un nuevo fichero de datos de carácter personal denominado fichero de Consultas de Fondos Documentales.

Por otra parte, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, estableció que la forma de tratamiento de los ficheros de datos de carácter personal debía figurar en las disposiciones pertinentes que regulan tales ficheros.

Por tanto, la presente orden obedece a un doble fin: por un lado, regular todos los ficheros de la Oficina Española de Patentes y Marcas en una sola orden, para una mayor claridad normativa; y por otro lado, cumplir con la exigencia legal del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, antes mencionada.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.–Constituye el objeto de esta orden la relación de los ficheros automatizados con datos de carácter personal titularidad de la Oficina Española de Patentes y Marcas inscritos en el Registro General de Protección de Datos junto con la creación de dos nuevos y la supresión de otro. En el anexo I de la orden se relacionan los ficheros actualmente inscritos. En el anexo II se relacionan los ficheros que se crean y en el anexo III se especifica el fichero que se suprime.

Segundo. Uso de los datos de carácter personal.–El órgano responsable de los ficheros adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en esta orden.

Tercero. Derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos.–Los afectados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la unidad o servicio que para cada fichero se concreta en los anexos de esta orden.

Cuarto. Uso de los datos cedidos o comunicados.–La Oficina Española de Patentes y Marcas advertirá expresamente a la persona a quien se realice la cesión o comunicación de datos de carácter personal, de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden o comunican, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas las Órdenes CTE/1986/2002, de 16 de julio, reguladora de los ficheros de datos de carácter personal de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y CTE/2988/2003, de 14 de octubre, por la que se actualizan los anexos de la Orden CTE/1986/2002, de 16 de julio, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO I

Ficheros de datos de carácter personal titularidad de la Oficina Española de Patentes y Marcas inscritos en el Registro General de Protección de Datos

Fichero número 1. Fichero de gestión de retribuciones

  1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es la obtención de la nómina de los empleados. Contiene la información necesaria para la generación de la nómina y de las retribuciones de los empleados.

  2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Trabajadores de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

  3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través de la información anual de retribuciones publicada en el «Boletín Oficial del Estado» por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. Mediante declaraciones o formularios procedentes del propio interesado.

  4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos de carácter identificativo: Nombre, dirección, localidad, distrito postal, provincia, NIF. Datos de detalles de empleo y carrera administrativa: Cuerpo/Escala, categoría/grado, puestos de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador. Datos económico-financieros: Datos económicos de nómina, créditos, préstamos, retenciones judiciales. Datos de cuenta bancaria de percepción de haberes. Sistema de tratamiento: manual.

  5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros: A los órganos de la Administración pública para el desarrollo de las funciones que les encomiendan las leyes. A las entidades bancarias en las que el personal tiene domiciliadas la percepción de los haberes, los datos estrictamente necesarios para el abono de la nómina mensual.

  6. Órgano de la Administración responsable del fichero: Oficina Española de Patentes y Marcas.

  7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina Española de Patentes y Marcas, Secretaría General, paseo de la Castellana, 75, 28071 Madrid.

  8. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel medio.

    Fichero número 2. Fichero de control de ingresos y gestión contable

  9. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Generar los pagos de solicitud y mantenimiento de derechos de propiedad industrial, facturación mensual de IVA y notificaciones de cobro de las conexiones en línea a las bases de datos del Organismo. Llevar la contabilidad de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Confección de documentos contables. Reconocimiento de obligaciones y derechos con los terceros. Confección de un soporte informático para el cobro de recibos domiciliados de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

  10. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Proveedores del organismo...

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