Orden DEF/1476/2013, de 17 de julio, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal de diversos órganos de la Secretaría General Técnica.

MarginalBOE-A-2013-8465
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar, y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20.1 de la referida ley determina que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Del mismo modo, la disposición adicional primera de esta ley ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos.

En el Ministerio de Defensa, la Secretaría General Técnica gestiona determinados ficheros que se crearon al amparo del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto1720/2007, de 21 de diciembre, que deroga los citados reales decretos, obliga al Ministerio de Defensa a adecuar estos ficheros a lo dispuesto en este reglamento.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, este proyecto ha sido informado previamente por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Creación de ficheros.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Secretaría General Técnica, que se describen en el anexo I de esta orden.

Artículo 2 Supresión de ficheros.

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal de la Secretaría General Técnica, que figuran en el anexo II de esta orden.

Disposición adicional única Integración de datos.

El responsable de los ficheros del anexo II integrará los datos contenidos en estos ficheros en los nuevos ficheros creados, conservándose, debidamente bloqueadas, las copias de seguridad que puedan existir.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2013.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANEXO I Relación de ficheros con datos de carácter personal de diversos órganos de la Secretaría General Técnica (SEGENTE)

Órgano de dirección de la SEGENTE

  1. Fichero de Personal Civil de la SEGENTE.

  2. Fichero de Personal Militar de la SEGENTE.

    Subdirección General de Recursos e Información Administrativa

  3. Fichero de Derecho de Petición de la SDG de RECURSOS.

  4. Fichero de Expedientes Judiciales de la SDG de RECURSOS.

  5. Fichero de Quejas y Sugerencias de la SDG de RECURSOS.

  6. Fichero Recursos Admtvos y Reclamación Patrimonial de SDG de RECURSOS.

  7. Fichero de Solicitantes de Indemnizaciones de la SDG de RECURSOS.

  8. Fichero de Registro de Asociaciones Prof. de las FAS de la SDG de RECURSOS.

  9. Fichero de Registro de Solicitantes Asoc Prof. FAS de la SDG de RECURSOS.

    Administración Periférica

  10. Fichero de Asistentes de las SDD.

  11. Fichero de Comisiones de Servicio de las SDD.

  12. Fichero de Formación de Administración Periférica.

  13. Fichero de Personal Guardia Civil de las SDD.

  14. Fichero de Personal Civil de las SDD.

  15. Fichero de Personal Militar de las SDD.

    Residencia Militar Don Quijote

  16. Fichero de Videovigilancia de la RM Don Quijote.

  17. Fichero de Clientes de la RM Don Quijote.

  18. Fichero de Control de Acceso de la RM Don Quijote.

  19. Fichero de Personal Civil de la RM Don Quijote.

  20. Fichero de Personal Militar de la RM Don Quijote.

    Residencia Militar El Alcázar

  21. Fichero de Clientes de la RM Alcázar.

  22. Fichero de Control de Acceso de la RM Alcázar.

  23. Fichero de Personal Civil de la RM Alcázar.

  24. Fichero de Personal Militar de la RM Alcázar.

    Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural

  25. Fichero de Proveedores de la SDG Publicaciones.

  26. Fichero de Usuarios de Bibliotecas de la SDG de Publicaciones.

  27. Fichero de Alumnos de la SDG Publicaciones.

  28. Fichero de Autores de la SDG Publicaciones.

  29. Fichero de Profesores de la SDG Publicaciones.

  30. Fichero de Publicaciones de la SDG Publicaciones.

  31. Fichero de Relaciones Institucionales de la SDG Publicaciones.

  32. Fichero de Usuarios de Archivos Militares de la SDG Publicaciones.

    Órgano de Dirección de la SEGENTE

  33. Fichero de Personal Civil de la SEGENTE.

    1. Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Fichero relativo al personal civil de la SEGENTE para la gestión de la relación funcionarial o contractual, la tramitación de las altas y las bajas laborales, la gestión de la formación del personal civil y la prevención de riesgos laborales.

    2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personal civil (funcionario o laboral) de la SEGENTE.

    3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: El propio interesado o su representante legal a través de la documentación que forma parte de su expediente personal y que facilitan ellos mismos. Otras personas físicas distintas del afectado o su representante (familiares en caso de alta/baja laboral). Fuentes accesibles al público (boletines oficiales). Administraciones públicas por cambio de destino del personal.

    4. Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

      Descripción de los tipos de datos:

      1. Identificativos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, dirección, teléfono, firma/huella, imagen/voz, número Seg. Social/Mutualidad, firma electrónica, Número Registro de Personal.

      2. Características personales: Datos de estado civil, lugar de nacimiento, edad, sexo, fecha de nacimiento y nacionalidad.

      3. Circunstancias sociales: Licencias, permisos, autorizaciones.

      4. Académicos y profesionales: Formación, titulaciones, historial del estudiante, y experiencia profesional.

      5. Detalles del empleo: Profesión, puesto de trabajo, datos no económicos de la nómina e historial de trabajador.

      6. Económicos, financieros y de seguros: Planes de pensiones, jubilación y seguros.

      7. Datos especialmente protegidos: Salud.

      Sistema de tratamiento: Mixto.

    5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: No se contemplan cesiones.

    6. Órgano de la Administración responsable de fichero: Órgano de Dirección de la SEGENTE.

    7. Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ministerio de Defensa. Secretaría General Técnica. Órgano de Dirección. Paseo Castellana, 109, 28046 Madrid.

    8. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel alto.

  34. Fichero de Personal Militar de la SEGENTE.

    1. Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Fichero relativo al personal militar de la SEGENTE para la gestión y seguimiento de su historial militar, la valoración periódica de su capacidad psicofísica, la gestión de la formación del personal militar, la tramitación de altas y bajas en la mutualidad del ejército y la prevención de riesgos laborales.

    2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados (personal militar de la SEGENTE).

    3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: El propio interesado o su representante legal a través de la documentación que forma parte de su expediente personal y que facilitan ellos mismos. Otras personas físicas distintas del afectado a su representante (familiares en caso de alta/baja laboral). Fuentes accesibles al público (boletines oficiales). Administraciones públicas por cambio de destino del personal.

    4. Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

      Descripción de los tipos de datos:

      1. Identificativos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, dirección, teléfono, firma/huella, imagen/voz, número Seg. Social/Mutualidad, tarjeta sanitaria, marcas físicas, firma electrónica, número Registro de Personal.

      2. Características personales: Datos de estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, características físicas, nacionalidad, edad, sexo, antropométricas.

      3. Circunstancias sociales: Situación militar, licencias, permisos, autorizaciones.

      4. Académicos y profesionales: Formación, titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional, pertenencia a asociaciones y/o colegios profesionales.

      5. Detalles del empleo: Profesión, puesto de trabajo, datos no económicos de la nómina e historial de trabajador.

      6. Económicos, financieros y de seguros: Planes de pensiones, jubilación y seguros.

      7. Datos especialmente protegidos: Salud.

      Sistema de tratamiento: Mixto.

    5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: No se contemplan cesiones.

    6. Órgano de la Administración...

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