Orden ECC/1555/2013, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden EHA/2242/2010, de 29 de julio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y Hacienda y en determinados organismos públicos adscritos al mismo.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Agosto de 2013
MarginalBOE-A-2013-8985
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

A fin de dar cumplimiento al mandato legal, para garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado de datos de carácter personal y mantener los ficheros actualizados en todo momento, se procede a través de esta orden a la modificación del fichero automatizado de control horario de la Comisión Nacional de la Competencia establecido en la Orden EHA/2242/2010, de 29 de julio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y Hacienda y en determinados organismos públicos adscritos al mismo, en lo relativo a la realización del mismo a través de la huella digital.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos y se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación del anexo I de la Orden EHA/2242/2010, de 29 de julio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y Hacienda y en determinados organismos públicos adscritos al mismo.

El subapartado fichero automatizado de control horario de la CNC, dentro del apartado Comisión Nacional de la Competencia, del anexo I, Relación de Ficheros de datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía y Hacienda y en determinados organismos públicos adscritos al mismo queda modificado en los términos indicados en el anexo de esta orden.

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