Orden AAA/1356/2013, de 5 de julio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Julio de 2013
MarginalBOE-A-2013-7800
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Asimismo, el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas que incluyan datos de carácter personal serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos previa publicación de una disposición general en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

La Mancomunidad de los Canales del Taibilla es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, reguló los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, entre los que se incluían los ficheros gestionados por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. De acuerdo con la disposición derogatoria única de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, esta orden quedó derogada, salvo en lo referente a los ficheros contenidos en su anexo que tuviesen como órgano responsable alguna de las Confederaciones Hidrográficas y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, hasta tanto no se desarrolle su normativa reguladora específica. Con la publicación de la presente norma, los ficheros 190 a 195 de dicha orden, así como el 209 Plan de pensiones, quedan derogados y su contenido pasa a incluirse en la presente norma.

La puesta en marcha de nuevas iniciativas por parte de dicha Mancomunidad con el fin de dotar de transparencia a la gestión del agua, mejorar la seguridad de las instalaciones que de ella dependen, perfeccionar los servicios que se prestan a la ciudadanía e interesados y utilizar las nuevas tecnologías en relación con las actividades de información y participación pública hacen necesaria la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal y la adecuación de otros ya existentes a las nuevas necesidades y servicios.

La presente norma tiene por objeto dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos.

En la elaboración de la presente ha emitido informe la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Titularidad de los ficheros.

Los ficheros contenidos en los anexos I y II de la presente orden son titularidad de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Artículo 2 Creación de ficheros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los efectos previstos en la misma, y cumpliendo con el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que establece los extremos que debe contener dicha disposición o acuerdo determinando el contenido mínimo de esta norma, se crean los siguientes ficheros con datos personal titularidad de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla:

  1. Control de accesos.

  2. Eventos / comunicación.

  3. Expropiaciones.

  4. Órganos de gobierno.

  5. Prevención de riesgos.

  6. Procedimiento sancionador.

  7. Responsabilidad patrimonial.

  8. Videovigilancia.

El contenido de los ficheros de nueva creación queda recogido en el anexo I de la presente orden.

Artículo 3 Modificación de ficheros.

Se modifican los siguientes ficheros con datos de carácter personal titularidad de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla:

  1. Terceros, que pasa a denominarse Gestión.

  2. Contratistas, que pasa a denominarse Ofertas y contratos.

  3. Maestro de personal, que pasa a denominarse Recursos humanos.

  4. Remitentes y destinatarios, que pasa a denominarse Registro.

  5. Autorizaciones sección recreativa, que pasa a denominarse Sección recreativa.

Los campos objeto de modificación de los ficheros enunciados quedan recogidos en el anexo II de la presente orden.

Artículo 4 Supresión de ficheros.

Se suprime el fichero denominado Perceptores de nóminas con motivo de la duplicidad apreciada en la inscripción de ficheros, puesto que esta información se encuentra incluida en el fichero Recursos humanos, en cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. La información relativa a la supresión de este fichero queda recogida en el anexo III de la presente orden.

Artículo 5 Seguridad de los ficheros.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando en todo caso la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 6 Comunicación y cesión de datos.
  1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por esta orden solamente podrán ser objeto de comunicación y cesión en los términos previstos en los artículos 11, 12 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

  2. Asimismo podrán ser cedidos con carácter general al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los Departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma ley, y a los servicios estadísticos de las comunidades autónomas en las condiciones que fija el artículo 40 apartados 2 y 3 de la ley citada.

Artículo 7 Inscripción de los ficheros.

En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:

Los ficheros 190 a 195, ambos inclusive, del anexo de la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

Fichero 209 Plan de Pensiones, recogido en Orden MAM/3783/2004, de 26 de octubre, por la que se amplía la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO I Ficheros de nueva creación

Fichero: Control de accesos

  1. Identificación y uso del fichero:

    a.1) Identificación del fichero: Control de accesos.

    a.2) Finalidad y usos previstos: Control de acceso a las instalaciones del Organismo. Seguridad y control de edificios.

    a.3) Tipificación de finalidades: Seguridad y control de acceso a edificios.

  2. Origen de los datos:

    b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: El propio interesado o su representante legal.

    b.2) Procedencia: Visitantes.

  3. Procedimiento de recogida: Directamente del interesado mediante la exhibición de un documento identificativo.

  4. Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

    d.1) Estructura:

    Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, imagen, firma.

    Otras categorías de datos de carácter personal: Empresa de procedencia y persona a la que visita.

    d.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

  5. Comunicaciones de los datos previstas:

    e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: No se prevén.

    e.2) Transferencias internacionales a terceros países: No se prevén.

  6. Órgano responsable del fichero: Mancomunidad de los Canales del Taibilla, calle Mayor, 1, 30201 Cartagena (Murcia).

  7. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Mancomunidad de los Canales del Taibilla –Secretaría General–, calle Mayor, 1, 30201 Cartagena (Murcia).

  8. Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel básico.

    Fichero: Eventos/comunicación

  9. Identificación y uso del fichero:

    a.1) Identificación del fichero...

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