RESOLUCION DE 19 DE ABRIL DE 1996, de la Universidad del Pais vasco, por la que se regulan los Ficheros automatizados de Datos de Caracter personal existentes en dicha universidad.

MarginalBOE-A-1996-11613
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de carácter general (LORTAD), establece que las Administraciones Públicas responsables de los ficheros automatizados ya existentes deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos, cuando carezcan de la misma. En su virtud, y de conformidad con la disposición adicional segunda de la citada Ley, y en el ejercicio de las competencias que confiere el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1993, de Reforma Universitaria, así como de los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobados en el Decreto 70/1985, de 18 de marzo, previo informe de la Junta de Gobierno en sesión de 18 de abril de 1996,

Este Rectorado resuelve:

Primero.-Los ficheros automatizados de datos de carácter personal de esta Universidad, existentes a la entrada en vigor de la LORTAD, que se regulan por esta disposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley, son los que se relacionan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usen para las finalidades para las que fueron recogidos, que son los que se concretan en esta Resolución.

Tercero.-Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero se concreta en esta Resolución.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5, en relación con el 4.2 de la LORTAD.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Leioa, 19 de abril de 1996.-El Rector, Pello Salaburu Etxeberria.

ANEXO

Número 1. Arkhe Area Académica

  1. Finalidad y uso del fichero: Con este fichero se realiza la gestión, control, planificación y apoyo para la toma de decisiones académico-administrativas relacionadas con el acceso a la Universidad, el seguimiento de los expedientes de los alumnos admitidos y matriculados en las titulaciones que imparte la Universidad del País Vasco/EHU, las convocatorias de becas del Ministerio de Educación y Ciencia y del Gobierno Vasco y la expedición de títulos oficiales y...

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