RESOLUCION DE 16 DE ENERO DE 1995, de la Universidad autonoma de Madrid, por la que se regulan los Ficheros automatizados de Datos de Caracter personal existentes en dicha universidad.

MarginalBOE-A-1995-5545
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter general (LORTAD), establece que dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de los ficheros automatizados ya existentes deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos, cuando carezcan de regulación o adaptar las ya existentes al régimen previsto en la citada Ley. Dicho plazo de un año prorrogado por seis meses en virtud del Real Decreto-Ley 20/1993, de 22 de diciembre. En su virtud, y de conformidad con la disposición adicional segunda de la citada Ley, y en el ejercicio de las competencias que confiere el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1993, de Reforma Universitaria, así como de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Real Decreto 1085/1989, de 1 de septiembre, este Rectorado ha dispuesto:

Primero.-Los ficheros automatizados de datos de carácter personal de esta Universidad, existentes a la entrada en vigor de la LORTAD, que se regulan por esta disposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada, con los que se relacionan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usen para las finalidades para las que fueron recogidos que son los que se concretan en esta Resolución.

Tercero.-Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero se concreta en esta Resolución.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación a dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 1995.-El Rector, Raúl Villar Lázaro.

ANEXO

Número 1. SIGMA.

Finalidad del fichero:

Gestión académico-administrativa de las distintas enseñanzas de la Universidad Autónoma de Madrid.

Uso del fichero:

Soporte a la gestión académico-administrativa de las distintas enseñanzas de la Universidad Autónoma de Madrid.

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